REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 28 de Mayo de 2009.

Visto el oficio Nº 043 del CPAO del estado Táchira, mediante el cual envía INFORME FINAL, del ciudadano PEDRO ESCALANTE, quien se encontraba cumpliendo las medidas de seguridad impuestas por el Tribunal Décimo de Control en virtud de su condición de consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se observa que el referido ciudadano ha cumplido con las medidas impuestas

En consecuencia, procede declararse la extinción de la causa y la libertad plena del ciudadano PEDRO ESCALANTE, y así se decide:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, impuestas al ciudadano PEDRO ESCALANTE, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.


Abg. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN




Abg. MARÍA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA.
Exp. 3E-3034