REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 27 de Mayo de 2009

 NIEGA: RÉGIMEN ABIERTO
 PENADO: FRONTADO DE GUTIÉRREZ CARMEN GREGORINA
 CAUSA: N° 3E-3064


 Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: FRONTADO DE GUTIÉRREZ CARMEN GREGORINA de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO: Corre inserta a la causa sentencias de la Corte de Apelaciones y del Tribunal Quinto de Juicio en las cuales se condeno al penado FRONTADO DE GUTIÉRREZ CARMEN GREGORINA, a las penas de SEIS (0) MESES DE PRISION y a CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, respectivamente.

SEGUNDO: Corre inserto INFORME TÉCNICO 418 en el que se emite pronóstico es DESFAVORABLE y del cual cabe destacar:

DIAGNOSTICO: Se establecen las causas del delito a la debilidad por resistir presiones de terceras personas aunado a los deseos de ambición por obtener gratificaciones por la vía facilista sin medir consecuencias socio legales. Para el momento de la evaluación se mostró internalización de la sanción impuesta y aceptación de sus fallas. Socioconductualmete no acepta el compromiso de consumo de drogas relevando incongruencia con la verdad procesal.

PRONOSTICO: El equipo considera que el penado FRONTADO DE GUTIÉRREZ CARMEN GREGORINA, no reune los requisitos para el desfrute de la medida solicitada, em virtud de:
.- Conducta delictual reiterada.
.- Con respecto AL hecho delictivo, lapenada no muestra arrepentimiento ni conciencia interior que la conmine al reconocimiento de su actividad trasgresora.
.- Muestra ámbicion com evacion de los compromisos.
.- Negacion de carências y manipulacion que la hacen proclive a lãs presiones del entorno y de terceras personas.

CONCLUSIÓN: Se considera NO apto para la medida solicitada.-

TERCERO: Al folio 128 de la primera pieza se encuentran los antecedentes penales de la penada FRONTADO DE GUTIÉRREZ CARMEN GREGORINA, donde se evidencia la reincidência especifica, lo que hace improcedente el otorgamiento dela medida solcitada.



II


Al respecto, este Tribunal observa:

 Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado FRONTADO DE GUTIÉRREZ CARMEN GREGORINA y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente negarle el Destino a Establecimiento Abierto, ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

 En consecuencia, considera este Tribunal improcedente el otorgamiento a DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado FRONTADO DE GUTIÉRREZ CARMEN GREGORINA en virtud de que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III

 Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al FRONTADO DE GUTIÉRREZ CARMEN GREGORINA, plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Mérida, por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Remitase copia de la presente decisión al Tribunal de vigilancia y control para que notifique al pendo, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN



Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
LA SECRETARIA
Exp. E3-3064