REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 21 de Mayo de 2009

 NIEGA: RÉGIMEN ABIERTO
 PENADO: ALBARRACIN CANDELA FRANKLIN ALEXANDER
 CAUSA: N° 3E-2460


 Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: ALBARRACIN CANDELA FRANKLIN ALEXANDER de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO: Corre inserta a la causa Acumulación de penas del penado MORENO CHÁVEZ JORGE ELI.

SEGUNDO: Corre inserto INFORME TÉCNICO en el que se emite pronóstico es DESFAVORABLE y del cual cabe destacar:

DIAGNOSTICO: El Equipo Técnico encargado de realizar la evaluación psicosocial estima las posibles causas que se originaron en el penado a cometer el delito son: ausencia de valores, limites y normas , vinculación con grupos de Pares trasgresores y factores de personalidad asociados a ambición y carácter impulsivo..

PRONOSTICO: El penado no reúne los requisitos para el disfrute de la medida solicitada, en base a:
.- ausente sentimientos de autocrítica en cuanto al hecho delictivo.
.- No posee juicio y discernimiento.
.- No cuanta con r4eflexion en cuanto al consumo de drogas ilícitas.
.- Presenta limitaciones con figuras de autoridad, limites y normas.
.- Baja tolerancia.
.- No presenta motivación al cambio de conductas erradas.
.- No cuanta con apoyo familiar.
.- Conductas trasgresoras de la norma de larga data.
.- Metas y objetivos que no muestran enfoque laboral necesario.

CONCLUSIÓN: Se considera NO apto para la medida solicitada
II


Al respecto, este Tribunal observa:

 Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado ALBARRACIN CANDELA FRANKLIN ALEXANDER y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente negarle el Destino a Establecimiento Abierto, ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

 En consecuencia, considera este Tribunal improcedente el otorgamiento a DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado ALBARRACIN CANDELA FRANKLIN ALEXANDER en virtud de que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III

 Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado ALBARRACIN CANDELA FRANKLIN ALEXANDER, plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Mérida, por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Remítase copia de la presente decisión al Tribunal de vigilancia y control para que notifique al pendo, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN



Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
LA SECRETARIA
Exp. E3-2460