San Cristóbal, 11 de Mayo de 2009.

Visto el oficio de la Prefectura del Municipio Bolívar mediante el cual remiten copia simple de las presentaciones que realizo allí el penado WILLIAM ENRIQUE BUITRAGO PABON, en virtud de l confinamiento que le había sido otorgado en fecha 20 de Noviembre de 2008 y el cual finalizo el día 30 de Abril de 2009, y mediante el cual se evidencia que el penado WILLIAM ENRIQUE BUITRAGO PABON, y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total del régimen bajo el Beneficio de CONFINAMIENTO.
En consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, y así se decide:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto a el ciudadano WILLIAM ENRIQUE BUITRAGO PABON por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA, Y APROVECHAMIENTO DE COSS PROVENIENTES DEL DELITO. En consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.


Abg. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN


Abg. ORBEL MENDEZ
SECRETARIA.
Exp. 3E-2827