REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 20 de Mayo de 2009
199° y 150°
CAUSA PENAL E2-3417-08


DECISION

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado, CALDERON VILLAMIZAR JAIRZINIO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, nacido en Villa de Caro República de Colombia, titular de la Cédula de ciudadanía N° C.C-1.090.364.225, nacido el 05/12/1975, soltero, de profesión agricultor, residenciado en la villa bahareque, calle el rosal, vía la petrolea, cerca de la casa comunal, parroquia la petrolea Municipio Junín Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes condiciones:

1. Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2. Obligación de Pernoctar diariamente en el área de destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente
3. No cambiar de residencia, si lo hace participar al Tribunal.
4. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.
5. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
6. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
7. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada 2 meses.
8. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
9. Prohibición de portar armas
10. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas
11. Prohibición de incurrir en nuevos delitos.

SEGUNDO: Durante el cumplimiento de esta fórmula de pena, el referido penado estará bajo la supervisión de un Delegado de Prueba que le será asignado por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, quien velará por el cumplimiento del horario de trabajo y del reingreso a pernoctar al Centro Penitenciario de Occidente correspondiente que le será designado, asimismo cuando se encuentre fuera del establecimiento carcelario, y en su lugar de trabajo, el destacamentario deberá mantener buena conducta, y se someterá a las normas de su trabajo así como a lo que le indique el Delegado de Prueba. TERCERO: El lapso por el cual se concede el Destacamento de Trabajo es hasta que obtenga el Régimen Abierto o la Libertad Condicional. CUARTO: El incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas acarrea la revocatoria del beneficio.

Regístrese Publíquese, déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal. Notifíquese a la partes. Líbrese Boleta al Fiscal Penitenciario, Ofíciese al Director del Centro Penitenciario respectivo y trasládese a la penada, para su notificación.


ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION





ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO