REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 12 de Mayo de 2009
199° y 150°


CAUSA: 2E- 2988

DISPOSITIVO

En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al penado: MARQUEZ ROSARIO EMPERATRIZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.503.185, nacida en San Cristóbal Estado Táchira, el día 28-08-1983, soltera, de profesión comerciante informal, residenciada en Capacho barrio Antonio José de sucre, calle 10 carrera 8 N° 10-41 dos cuadras mas abajo del cuartel Municipio Independencia, Estado Táchira, actualmente gozando de un permiso de supervisión especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se establece el presente régimen por el lapso de: ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS TERCERO: Se impone al penado:MARQUEZ ROSARIO EMPERATRIZ, por el lapso de ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS las siguientes condiciones:

1. Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2. No cambiar de residencia, si lo hace participar al Tribunal.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerido, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, Estado Táchira cada 30 días por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas y no consumir sustancias estupefacientes.
6. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
7. Conseguir empleo y mantenerse activo laboralmente, presentando constancia de trabajo cada dos meses ante el Tribunal.
8. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
9.- Evitar situaciones de riesgo. Y así se decide.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas, dará lugar a la revocatoria de la medida, conforme lo establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, caso en el cual la penada deberá cumplir la pena en el Centro Penitenciario.
Regístrese Publíquese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal Líbrese la boleta de excarcelación, oficios y las notificaciones respectivas.



ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN






ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO