REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

SAN CRISTÓBAL, 05 de Mayo de 2.009
198° y 150°

Causa 3Jm-1323-07
Oída la solicitud expresada, en la audiencia del juicio oral y publico, de fecha 27 de Abril de 2009, por el Abogado Defensor Público, JUAN CARLOS HERNANDEZ DELGADO, defensor del ciudadano JAVIER OMAR SUAREZ GRIMALDO, identificado en autos; acusado por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 Ordinal 7º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; según la cual solicita el traslado de prueba, ya solicitado, del examen psiquiátrico forense, practicado al acusado en fecha 17-01-08, suscrito por la experto BETTY LORENA NOVOA, bajo el número, 9700-064-412, corriendo inserto el mismo, al folio 116 de la causa 3JM-1391-08, la cual cursa por este tribunal. Igualmente, que el prenombrado ciudadano, sea trasladado a la médicatura forense, a los fines de que le sea realizado el examen medico psiquiátrico, el cual fue admitido como prueba en la audiencia preliminar, por el juez de control respectivo, siendo ratificada su ejecutoria por la defensa, reiterada por el tribunal la orden de traslado, para la realización, mas sin embargo esta no ha sido acatado. Por tal razón, la defensa solicita sea ordenada nuevamente la realización por parte de la médicatura forense del CICPC, del examen médico psiquiátrico, y una vez se tenga certeza de su ejecutoria, se libre la orden de traslado desde el Centro Penitenciario de Occidente donde se encuentra recluido JAVIER OMAR SUAREZ GRIMALDO.

De lo anteriormente expuesto, considera el Tribunal, que por cuanto de las actas de las Causas 3Jm-1323-07 y 3JM-1391-08 se evidencia, lo planteado por el abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ DELGADO, lo conducente en el presente caso, es acordar el traslado de la prueba solicitada y emitir la orden de traslado, para la realización por parte de la médicatura forense del CICPC, del examen médico psiquiátrico, entrega de la caución real. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: DECLARA CON LUGAR, el traslado de prueba, ya solicitado, del examen psiquiátrico forense, practicado al acusado en fecha 17-01-08, suscrito por la experto BETTY LORENA NOVOA, bajo el número, 9700-064-412, corriendo inserto el mismo, al folio 116 de la causa 3JM-1391-08, la cual cursa por este tribunal, por lo tanto se debe emitir copia fotostática certificada, por la secretaría del tribunal y anexada a la presente causa, señalada por el defensor. Igualmente, se reitera, la orden a la médicatura forense del CICPC, a los fines de que le sea realizado el examen medico psiquiátrico, y una vez se tenga certeza de su ejecutoria, a tales fines, se libre la orden de traslado desde el Centro Penitenciario de Occidente, donde se encuentra recluido el ciudadano JAVIER OMAR SUAREZ GRIMALDO, identificado en autos.

Notifíquese a las partes.



ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ TERCERO DE JUICIO





ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ.
SECRETARIA

CAUSA: 3JM-1323-06