REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 11 de Mayo de 2009
198º y 149º

I
Causa Penal 2JU-1180-05

JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO

ACUSADO DEFENSORES:
MAAN NAUAR ABOU HAMDAM ABG. EVELIO CHACON
ABG. MILTO OSUALDO MORALES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:
ABG. OLGA LILIANA UTRERA ABG. EDIT SANCHEZ ROCHE

Vista la celebración del Juicio Oral y Público en la causa 2JU-1180-05, incoada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público en contra del acusado MAAN NAUAR ABOU HAMDAM GALVIS, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer aparte del artículo 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de la adolescente Y.G.T., este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público acusa, consistieron en que los acusados de autos, “el día sábado 05 de marzo 2005, aproximadamente a eso de las 6:00 pm, cuando regresaban de un paseo realizado a la quebrada La Honda, vía Las Porqueras, Municipio Jáuregui, con unos amigos, entre los que se encontraban unos TARCY, ROMER, YOHANA, YUSMAR y MAGALI, luego de despedirse de TARCY, MAGALI y ROMER, invitaron a las adolescentes Y.G.T., Y.G.Y. y Y.S., para que continuaran con ellos y les propusieron tener sexo con ellos, encontrándose dichas adolescentes en estado de ebriedad, se dirigieron hacía La Fría, Estado Táchira, concretamente hacía el "Motel Ilusiones", donde entraron a una habitación, en la cual MAAN NAUAR ABOU HAMDAN GALVIS, mantuvo relaciones sexuales con Y.G.T. en el baño de la habitación N° 1, estando la adolescente inconsciente, debido a su completo estado de ebriedad, pues desde que venían por el sector de Las Mesas, en la camioneta conducida por el ciudadano Nauar Abou Hamdan, la adolescente, ya estaba dormida, por lo que evidentemente estaba imposibilitada para prestar su consentimiento para mantener relaciones sexuales con el mencionado imputado, quien luego de tener sexo con la adolescente la ayudo a vestir junto con su amiga Yohana, pues aún después de lo ocurrido, continuaba sin reaccionar en la tina del baño del hotel ya señalado, y en lo que respecta al imputado DEYBI YERLY CONTRERAS GARCÍA, éste mantuvo relaciones sexuales con la adolescente Y.S., a quien el imputado amenazo para obligarla a tener sexo con él, diciéndole que si no lo hacia la iba a dejar botada en ese sitio en que se encontraban, produciéndose un forcejeo entre la adolescente y el imputado, lo que le produjo a la mencionada adolescente, hematomas en las piernas que se reflejaron en el Reconocimiento Médico practicado a la víctima en fecha 10-03-2005.”

III
ANTECEDENTES

En fecha 20 de Julio de 2005, según se desprende de sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, fue presentada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, escrito de acusación en contra de los ciudadanos MAAN NAUAR ABOU HAMDAN GALVIS, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el primer aparte del artículo 259 ejusdem, en perjuicio de la adolescente Y.G.T., y DEYBI YERLY CONTRERAS GARCÍA por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el primer aparte del artículo 259 ejusdem, en perjuicio de la adolescente Y.S., dándose entrada en fecha 21 del mismo mes y año por ante el Tribunal Cuarto de Control; promoviendo las siguientes pruebas:


1.- DECLARACIÓN DEL MÉDICO FORENSE DR. EZEQUIEL CHACÓN CAMARGO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, Y DEL EXPERTO LIC. CARLOS RENE ROA, adscrito al Instituto Nacional del Menor Seccional Táchira, las cuales son útiles, legales, pertinentes y necesarias por cuanto depondrán en base a sus conocimientos científicos sobre las experticias de rigor practicadas a la adolescentes victimas.

2.- DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGO DE LOS FUNCIONARIOS CLEMENTE GARCÍA Y JOSÉ SALCEDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, las cuales son útiles, legales, pertinentes y necesarias, toda vez, que fueron los funcionarios que realizaron las diligencias de investigación en la presente causa, así mismo para el funcionario Clemente García, ratifique la experticia de Reconocimiento Legal suscrita por su persona, para lo cual deberá serle puesta de manifiesto.

PRUEBAS TESTIFICALES:

3.- DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGOS DE LOS CIUDADANOS: BRACAMONTE LABRADOR ERICA YAJAIRA, MEDINA URBINA MAGALI DEL CARMEN, VARELA BARRAGÁN ROMER JESÚS, VIVAS CASTRO JONATHAN HUMBERTO, DUQUE DUQUE TARCY MARINO, Y LAS ADOLESCENTES NINIYOHANA GUERRERO YÉPEZ, YESENIA SANGUINO Y YUSMAR GUTIERREZ TAPIERO, ampliamente identificados en autos, cuyas testimonios son útiles, pertinentes y necesarios por tratarse de los testigos y las víctimas de los hechos objeto de la presente causa.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, N° 9700-078-147, de fecha 10-03-2005, emanada de la Medicatura Forense Norte del Estado Táchira, suscrita por el Médico Forense Ezequiel Chacón Camargo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas de este Estado, practicado a la adolescente Y.S.

2.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, N° 9700-078-148, de fecha 10-03-2005, emanada de la Medicatura Forense Norte del Estado Táchira, suscrita por el Médico Forense Ezequiel Chacón Camargo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas de este Estado, practicado a la adolescente Y.G.T.

3.- EXPERTICIA PSICOLÓGICA DE FECHA 02-05-2005, emanada del Instituto Nacional del Menor Seccional Táchira, suscrita por el Lic. Carlos René Roa, Psicólogo Clínico, realizado a la adolescente Y.G.T.

4.- EXPERTICIA PSICOLÓGICA DE FECHA 02-05-2005, emanada del Instituto Nacional del" Menor Seccional Táchira, suscrita por el Lic. Carlos René Roa, Psicólogo Clínico, realizado a la adolescente Y.S.

5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL SIGNADA CON EL N° 9700-078-295, de fecha 04-04-2005 realizada por el funcionario José Salcedo, adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría.

6.- PARTIDA DE NACIMIENTO NRO. 95 emanada de la Prefectura del Municipio Jáuregui, perteneciente a la adolescente Y.G.T., las cuales son útiles, legales, pertinentes y necesarias por cuanto reflejan los resultados de las experticias de rigor practicadas a las víctimas y a los objetos recabados durante la investigación, así mismo la última prueba ofrecida refleja que la víctima Y.G.T., es una adolescente.

En fecha 18 de Octubre de 2005, se realizó Audiencia Preliminar ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se resolvió admitir totalmente tanto la acusación como las pruebas presentadas por el Ministerio Público, decretando Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y ordenando por último la apertura a Juicio Oral.

En fecha 07 de Noviembre de 2005, se recibió la causa en este Despacho Judicial y se dio entrada bajo la nomenclatura 2JU-1180-05, fijándose posteriormente oportunidad para el sorteo de Escabinos, constituyéndose el Tribunal como Unipersonal en fecha 19 de Junio de 2006, fijándose oportunidad para la celebración del Juicio Oral.

En fecha 09 de Marzo de 2009, en la Sala Primera de este Circuito Judicial Penal, a los fines de dar inicio al Juicio Oral y Reservado, en virtud de la naturaleza de los hechos, en la presente causa incoada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público en contra del acusado MAAN NAUAR ABOU HAMDAM GALVIS, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer aparte del artículo 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de la adolescente Y. G. T..

Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y, cumplidas las formas de Ley, cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente realizó una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra del acusado ratificando su acusación en contra del ciudadano MAAN NAUAR ABOU HAMDAM GALVIS, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer aparte del artículo 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de la adolescente Y.G.T., solicitando se evacuaran todas las pruebas admitidas, y en la definitiva se dictara una sentencia condenatoria en contra del acusado de autos.

Finalizada la intervención del Fiscal del Ministerio Público, fue concedido el derecho de palabra a la Defensa, tomándolo el abogado EVELIO CHACON, quien realizó sus alegatos de apertura señalando: “Ciudadana Juez, quiero empezar haciendo esta exposición dejando claro que tanto la investigación como el acto conclusivo fiscal se refiere a una situación de hecho pero con sujetos activos y pasivos diferentes, hago esta acotación porque la Representante Fiscal en su apertura a realizado o configurados hechos que no le son aplicables a nuestro defendido, lo cual se va a dilucidar a través del debate, pues hay una serie de cosas que están demostradas y otra serie de cosas están por demostrarse, pues se tiene que un grupo de jóvenes estaban departiendo y desde su inicio estaban tomando licor y luego de ello tres de ellos se fueron y siguieron cinco en una camioneta que conducía nuestro defendido, tres de ellas del sexo femenino y dos masculinos plantearon la posibilidad de tener relaciones sexuales grupales y así se acordó, es decir que después de allí compran un licor del llamado Ventarrón, por lo que de allí tenemos que al encuadrar la norma típica, es decir allí entra a debatirse en cuanto al requerimiento del consentimiento o no para el acto sexual, los cuales son actos preliminares, por todo ello es que en el transcurso del debate hay que delimitar dos cosas importantes la conducta que se le imputa a nuestro defendido en contra de la ciudadana Y.G.T., la cual no le puede ser señalada en cuanto a la otra víctima, es todo”.

Luego, el abogado MILTO OSUALDO MORALES, en su carácter de co-defensor, expuso: ”Quiero agregar lo siguiente: Que efectivamente y por las máximas de experiencias que tiene usted ciudadana juez por las diferentes causas que le corresponde conocer, se tiene que cuando existe el consumo de bebidas alcohólicas por un tiempo prolongado tanto por parte de los acusados o acusado y las víctimas o víctima, casi siempre el Ministerio Público trata de encuadrar la conducta desplegada por la víctima en que no existe consentimiento por parte de esta por estar bajo los efectos de bebidas alcohólicas, es de allí que quiero señalar que no hay una relación de causalidad en los hechos que quiere imputar el Ministerio Público, pues la conducta de nuestro defendido no encuadra en la conducta punitiva del artículo 259 de la Ley Especial en la materia, es por ello que en el presente juicio se va a demostrar que lo que existió fue un mutuo consentimiento entre las partes, es todo”.

En este estado, la ciudadana Juez impuso al acusado MAAN NAUAR ABOU HAMDAM GALVIS, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones establecidas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo los hechos por los que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado. El acusado manifestó, libre de juramento, presión y apremio, no querer declarar y que lo haría en el transcurso del juicio.

Acto seguido, se declaró abierta la etapa probatoria, y en vista de la ausencia de órganos de prueba, se aplazó el debate, fijando oportunidad para su continuación para el día VEINTE DE MARZO DE 2009, A LAS OCHO DE LA MAÑANA.


En fecha 20 de Marzo de 2009, siendo la oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral en la presente causa, verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declaró abierto el acto y, una vez cumplidas las formalidades de Ley, se procedió a oír las declaraciones de GUERRERO YEPEZ NINIYOHANA, Y.G.T., VIVAS CASTRO JONATHAN HUMBERTO, BRACAMONTE LABRADOR ERICA YAJAIRA, y por cuanto no se encontraba presente el resto de los órganos de prueba, se fijó la continuación del Juicio Oral, conforme a fecha aportada por la Agenda Única, para el día TREINTA Y UNO DE MARZO DE 2009, A LAS DOS DE LA TARDE.

En fecha 31 de Marzo de 2009, siendo la oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Público, verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y, una vez cumplidas las formalidades de Ley, ordenó continuar con la etapa probatoria, procediendo a recepcionarse la declaración de la ciudadana Y.S.. Concluida la declaración, la ciudadana Juez, vista la ausencia de los demás testigos y funcionarios, aplazó la continuación del Juicio Oral para el día QUINCE (15) DE ABRIL DE 2009, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público para que colaborara con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.

En fecha 15 de Abril de 2009, siendo la oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Público, verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y, una vez cumplidas las formalidades de Ley, ordenó continuar con la etapa probatoria, considerando necesario alterar el orden del debate probatorio en vista de la ausencia de testigos y expertos, procediendo a recepcionar por su lectura la siguiente prueba documental: 1.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-078-147, de fecha 10-03-2005. Luego, la ciudadana Juez señaló a las partes que ante la ausencia del resto del acervo probatorio, aplazaba el juicio fijando su continuación, conforme a fecha aportada por la Agenda Única, para el día VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE 2009, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, ordenando la conducción por la Fuerza Pública de los testigos faltantes, e instando al Ministerio Público para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.


En fecha 14 de Abril de 2009, siendo la oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Público, verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y, una vez cumplidas las formalidades de Ley, ordenó continuar con la etapa probatoria, procediendo a recepcionarse la declaración de la ciudadana MORENO ZANDIA HILDAMAR. Concluida la declaración, la ciudadana Juez, vista la ausencia de los demás testigos y funcionarios, no contando con las resultas de su citación, aplazó la continuación del Juicio Oral para el día VEINTITRES (23) DE ABRIL DE 2009, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, ordenando la conducción por la Fuerza Pública de la ciudadana Jasaira Rubio, instando al Ministerio Público para que colabore con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.

En fecha 23 de Abril de 2009, siendo la oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Público, verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y, una vez cumplidas las formalidades de Ley, ordenó continuar con la etapa probatoria, procediendo a recepcionarse las declaraciones de CARLOS RENE ROA, TARCY MARINO DUQUE DUQUE y VARELA BARRAGAN ROMER JESUS. Finalizadas las declaraciones, La Representación del Ministerio Público solicitó la realización de un careo entre las ciudadanas Y.S. y Y.G.T., señalando la defensa que se oponía dando sus razones. El Tribunal negó la solicitud del Ministerio Público, manifestando que artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro en referir que se ordenará el careo de personas que, en sus declaraciones hayan discrepado sobre hechos o circunstancias importantes, aplicándose las reglas del testimonio, considerando que es potestativo del Juez acordarlo o no, y en el presente caso determinó que no era necesario, ya que contó con los dichos de las dos ciudadanas, los cuales serían objeto de valoración al momento de la definitiva.

Realizado el anterior pronunciamiento, la ciudadana Juez informó a las partes que prescindía de la declaración de Medina Urbina Magali del Carmen, de quien no se logró su ubicación, como se desprende de resulta obrante al folio 15 de la tercera pieza. Seguidamente, ordenó la recepción por su lectura de las pruebas documentales restantes, siendo las siguientes:

1.-Reconocimiento médico legal N° 148.
2.-Experticia psicológica, practicada a la adolescente Y.G.T.
3.-Experticia psicológica, practicada a la adolescente Y.S.
4.-Partida de nacimiento de la adolescente Y.G.T., quedando de esta forma concluida la etapa probatoria.

Declarada concluida la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio a la fase de discusión final y cierre del debate, siendo concedido el derecho de palabra a las partes a fin de que presentaran sus conclusiones, tomándolo en primer lugar la Representación Fiscal, quien en síntesis, manifestó: “Esta representante del Ministerio Público considera de lo debatido en el juicio y de lo obtenido de las declaraciones de Y.G.T. y Y.S., donde señalan que fueron a una quebrada a departir con el ciudadano Maan Nauar, lo cual quedó reiterado con los testigos que se hicieron presentes al juicio, luego de lo cual decidieron ir a la Fría, donde continuaron ingiriendo licor y de allí vino el hecho de que querían hacer una orgía, de lo cual las ciudadanas pensaron que era un juego, pero es el caso que el Ministerio Público no tiene dudas de que existió un hecho en un cuarto de un hotel, en baño del cual no existen testigos, dándole credibilidad al dicho de la víctima quien señala que no dio su consentimiento para sostener un acto sexual, porque ella estaba inconsciente, que nunca dijo que si, y no se puede tener que por el hecho de que se departa, se ingiera licor, no es el hecho para que se determine que el acto sexual sea consentido, no pudiéndosele dar valor a lo señalado por el psicólogo René Roa, pues sólo hace una apreciación de su criterio, ante todo ello es que considera que está demostrado tanto el hecho punible imputado, como la responsabilidad penal por parte del acusado y en base a ello es que solicita una sentencia condenatoria, es todo”.

Luego tomó el derecho de palabra la defensa, tomándolo el defensor abogado Evelio Chacón, quien concluyó manifestando: ”En la presente causa es evidente que se debe aplicar a cada quien lo que corresponde, siendo evidente que en el presente caso lo que ha existido un acto por parte de la víctima ante el hecho cierto acontecido y ante su miedo ante la familia de haber denunciado a nuestro defendido, tal es el hecho que Yusmar del Carmen mintió en el juicio, al punto de señalar que no tomo licor, luego señaló que tomó muy poquito, como quiera que sea ha quedado plenamente reiterado con el testimonio de la misma Yusmar del Carmen, Johana Guerrero Yepez, quien señala que si fueron a realizar una orgia, es decir que ha quedado de mostrada reiteradamente el consentimiento de Yusmar del Carmen para sostener la relación sexual, más aún que de lo señalado por el licenciado Rene Roa, que al practicar el informe psicológico, señala que la misma estaba serena, tranquila, considerando que lo que tuvo es una resaca sentimental, es un sentimiento de culpa por el hecho realizado, lo que se reitera con la declaración de los testigos que se hicieron presentes, es por lo que pide una sentencia absolutoria, es todo”.

El Ministerio Público no hizo uso del derecho a réplica, en virtud de lo cual la defensa no realizó contrarréplica.

Por último, le fue cedido el derecho de palabra al acusado MAAN NAUAR ABOU HAMDAN, quien expuso: ”Estábamos en la quebrada, entrando al hotel íbamos tomados, prendidos, nadie iba inconsciente, incluso dicen yo creo que no nos dejen entrar a todos, por lo que dejamos la bulla, Yusmar dice yo quiero es estar con usted no con Deiby y yo le digo pero hay una sola cama, me dijo que vamos para el baño, ella entró al baño y al rato entre yo, cuando terminamos salgo y ella me dice yo no quiero estar con él, yo le digo quédese en el baño, al rato Yesenia le toca y le dice que la deje entrar y ella dice que no, luego ella como a la media hora salió temblando por el frío, no se sería por el frío del aíre o que se le haya bajado la tensión porque estábamos tomando ron con leche condensada, luego de ahí seguimos viéndonos como unos veinte días, de ahí yo conocí a la muchacha que tiene una niña mía, y Yusmar empezó a decir que si no es para mí no es para más nadie, es todo”.

IV
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en Juicio Oral y Público.

Sin embargo, dichas pruebas deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada, como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.

Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o las máximas de experiencia.

Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron oídas las declaraciones de:

GUERRERO YEPEZ NINIYOHANA, quien sin juramento alguno e impuesta del precepto constitucional, manifestó ser de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 03-08-1988, titular de la cédula de identidad Nº V-18.018.379, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en la Grita quien, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia, expuso:”Bueno Yusmar lo demando por violación, nosotras estábamos en el Liceo, éramos un grupo de amigas él vivía cerca del liceo, lo conocíamos, salíamos con él, una vez programamos el paseo con Yusmar, Yesenia y otra muchacha que se llama Magali, estábamos tomando y cuando termino el paseo como a las 06 de la tarde había una fiesta en la Fría y él nos dijo vamos, él dijo vamos a un hotel y nosotras aceptamos ir, dijo vamos a quedarnos callados porque si venían que iban varias personas no nos dejaban entrar, Yusmar se metió en el baño con Nauar, él andaba conmigo y me puse brava porque ellos estaban en la regadera y le dije que porque ella me hacía eso y ella me dijo que ese no era problema mío y que me quedara quieta, nos vestimos y cuando subíamos por las mesas teníamos hambre y la única que no se bajó fue Yesenia, llegamos y no peleamos ni nada, Yusmar se quedó en mi casa porque la mamá viajaba mucho, al otro día nos paramos normal y todas dijimos que andábamos en la plaza y que estábamos haciendo un trabajo, él le dio a ella una pastilla de postinor para que se la tomara y después de eso estábamos en casa cuando la mamá de Yesenia supo que no era virgen y la llevaron al médico y él le dijo luego la mamá de Yesenia habló con Yusmar y el dijo que las había violado después de eso Yusmar salió con el, ellos se besaban en la camioneta y hasta el sol de hoy no volvimos a tener contacto con ninguno de ellos, es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Cuando usted abrió la puerta del Baño qué estaba haciendo Yusmar? “Ella solo me habló y no pude ver que estaban haciendo. Ella me dijo que no fuera metida que ese era mi problema”. ¿Cuando ustedes entraron al hotel todos estaban bien?. “Si todos estábamos bebiendo como a las cuatro de la tarde en la quebrada la honda”. ¿El hotel queda en la Fría? “Queda cerca de la Fría en una carretera, no recuerdo como se llama creo que era ilusiones”. ¿Yusmar estaba bebida? “Estábamos prendidas y Yesenia, todas conscientes, caminábamos bien y todo”. ¿Ustedes hicieron algún plan? “Cuando salimos de la grita el nos dijo que fuéramos a la Fría la idea era ir a la Fiesta y Nauar dijo vamos a un hotel y todas dijimos vamos”. ¿Yusmar iba con Nauar? “Si ellos se besaban Yesenia iba con Deibi y Yusmar iba al lado de Nauar ellos estaban disimulando, yo la miraba mal y ella dijo que no pasa nada. Cuando Yusmar salió del baño estaba vestida? “No, ella salió, Yesenia y yo fuimos al baño y como que se le había despertado la borrachera estaba sentada en la regadera y la ayudamos a vestir. Ella estaba alegre pero si caminada cuando salimos del hotel. Como ella se mojó como que se le despertó la borrachera. “Cuando iban de regreso a la Grita ella se quedó dormida? Si y como yo vivo en un segundo piso ella se despertó. Al otro día usted habló con ella? “Yo le dije que si ella sabía que me había hecho como amiga, ella me pidió disculpas y le dije que me dijera la verdad de si había tenido relaciones con Nauar y yo le dije que ni siquiera se había protegido me puse muy brava con ella y luego me dijo que Nauar le iba a dar una pastilla”. ¿Usted tenía conocimiento si hasta ese momento Yusmar era virgen? Ella decía que si y nosotras le creíamos porque éramos amigas. ¿Luego de ese hecho ellos eran novios? No que eran novios pero él la busco dos o tres veces en el liceo donde estudiábamos. Nosotras quedamos en decir para que no nos fueran a castigar que estaban haciendo un trabajo, nos pusimos de acuerdo, después de eso nos montamos en la camioneta Deibi, Yesenia, Yuzmar, Nauar y yo, el problema fue que la mamá de Yesenia vio cuando nos bajamos, dijimos que estábamos ahí y nos quedamos en la plaza, es todo”.

El defensor Abg. Evelio Chacón preguntó: ¿A qué hora empezaron a tomar y donde? El nos buscó como a las tres de la tarde y comenzamos a tomar cuando estábamos en grupo como a las cuatro. Yuzmar estaba con Romer y luego se fue Romer y Yusmar nos preguntó si se podía quedar con nosotros y le dijimos que si. ¿Quién manejaba la camioneta? “Nauar”. ¿En algún momento durante el trayecto de ir hacia el hotel se planteó que iban a tener relaciones en grupo? “Si”. Yesenia dijo vamos a hacer una orgía ella estaba como echando broma pero si fuimos”. ¿Cuando llegamos alguna dijo que no entraran que no hicieran eso? “No, no dijimos nada”. ¿En ese momento todos ustedes estaban conscientes? “Si. Estábamos tomadas pero sabíamos donde estaban y sabíamos que estábamos haciendo” ¿Cuando Yusmar está en el baño cuanto tiempo transcurrió cuando usted volvió a entrar? “Como una hora”. ¿Dónde estaba Nauar cuando usted entró por segunda vez al baño”. “El salió donde estaba la camioneta que estaba en el estacionamiento de la habitación”. ¿En qué momento decidieron retirarse del Hotel? “Nos fuimos de una vez por la hora”. ¿Usted ha dicho que cuando estaban en el baño se le desarrolló la borrachera a Yusmar?. “Nosotros estuvimos como quince minutos hablando pero no lo hicimos con la intención que esperáramos que se le pasara la borrachera”. ¿Dónde fueron a comer? “En la vía había como puestos de comida como en las Mesas, como a mitad de camino”. ¿Después de ese día donde los dejó Nauar? “En mi casa, lo que pasa es que nosotras somos vecinas, nos dejó como entre la casa de Yusmar y mi casa”. ¿Usted se despidió normal de Nauar? “No porque yo estaba brava con él”. ¿Después de ese día sabe si volvieron a tener relaciones sexuales? “No. Yo se que se besaron pero él la volvía a dejar en el liceo pero no lo sé”. ¿En algún momento ella le manifestó que había sido objeto de amenazas? “No”. Después de que explotó ese problema, mi mamá fue a buscar el boletín y llamaron a mi mamá a la dirección y cuando entró Yusmar y Yesenia y ella dijo que Nauar la había violado y Yesenia le dijo a Yusmar que eso no era así que nosotras sabíamos, eso lo dijo en presencia de mi mamá María Nelly Yépez y de la directora y de un señor que era prefecto de la Grita

El Tribunal preguntó: Magali Medina y Jesús Varela andaban ese día? “Si. Sabes dónde ubicarlos? “No ella se casó y no volví a saber nada de ellos.”

Analizada la anterior declaración, observa el Tribunal que la misma proviene de una ciudadana que estuvo presente el día de los hechos, quien manifiesta que ese día varios salieron de paseo en horas de la tarde, entre quienes estaban las víctimas y los acusados de autos, que estaban ingiriendo licor desde las cuatro de la tarde y que la víctima Y.G.T., estaba con Romer, quien luego se fue, preguntando la víctima si se podía quedar con ellos (los acusados, la declarante y la víctima Y.S.) quienes le dijeron que sí. Como a las seis de la tarde acordaron ir a una fiesta en la población de La Fría, que luego el acusado les dijo que fueran a un hotel y ellas aceptaron, que Y.S. dijo que hicieran una orgía, en tono de broma, pero igual fueron al hotel “Ilusiones”, indicándoles que llegaran en silencio porque si no, no los iban a dejar entrar, sin que alguna de ellas se negara. Que estaban “prendidas”, tomadas, pero conscientes, que caminaban bien, que sabían dónde estaban y lo que hacían.

Así mismo, manifestó que la víctima Y.S., estaba con el acusado Deybi Contreras y Y.G.T., estaba con el acusado MAAN NAUAR ABOU HAMDAM GALVIS, quienes se estaban besando y entraron al baño de la habitación, metiéndose en la ducha, ingresando la declarante, quien no logró ver que hacían, y le reclamó que por qué le hacía eso si era su amiga y ella iba con el acusado, contestándole la víctima Y.G.T. que eso no era problema de ella y que se quedara quieta.

Que luego de una hora aproximadamente, ella entró por segunda vez al baño, cuando el acusado MAAN NAUAR ABOU HAMDAM GALVIS estaba afuera donde estaba la camioneta, y que Y.G.T. estaba sentada en la regadera, que se la “había despertado la borrachera” y la ayudaron a vestir, que “estaba alegre” y, yéndose del hotel, salieron todas caminando. Indicó que luego fueron a comer por “las Mesas” porque tenían hambre y Y.S. fue la única que no se bajó de la camioneta; que de regreso a La Grita, Y.G.T. se había quedado dormida, despertándose cuando llegaron a la casa de la declarante, donde se quedó también la víctima.

Que al otro día hablaron y le reclamó lo que le había hecho, y que la víctima le pidió disculpas, preguntándole la declarante si había tenido relaciones sexuales con el acusado MAAN NAUAR ABOU HAMDAM GALVIS, que no se había protegido, manifestándole Y.G.T. que el acusado le iba a dar una pastilla.

Por último, que el acusado MAAN NAUAR ABOU HAMDAM GALVIS y Y.G.T. siguieron viéndose, que él la buscaba en el liceo, y se besaban; y que en una oportunidad en el liceo, frente al Director del mismo, la madre de la declarante y la víctima Y.S., Y.G.T. había manifestado que el acusado MAAN NAUAR ABOU HAMDAM GALVIS la había violado, diciéndole Y.S. que eso no era así, que ellas (Y.S. y la declarante) sabían.

El Tribunal estima la anterior declaración, dándole credibilidad, contribuyendo a demostrar con la misma, y aunado a lo manifestado por el Psicólogo CARLOS RENE ROA y la ciudadana Y.S., que la ciudadana Y.G.T. fue voluntariamente hasta el motel denominado Ilusiones, a bordo de la camioneta tripulada por el acusado, junto con la declarante y otro joven, también acusado en autos, entrando a la habitación sin oponer resistencia y por sus propios medios, ingresando a la ducha del baño, a donde ingresó igualmente el acusado MAAN NAUAR ABOU HAMDAM GALVIS; no evidenciándose algún tipo de oposición o resistencia, ni petición de auxilio por parte de Y.G.T., lo que se refuerza con lo manifestado por los ciudadanos VIVAS CASTRO JONATHAN HUMBERTO y BRACAMONTE LABRADOR ERICA YAJAIRA, quienes manifestaron que no oyeron nada anormal, ni que alguien gritara o pidiera auxilio.
GUTIERREZ TAPEIRO YUSMAR DEL CARMEN, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.019.012, estudiante, residenciada en la Grita quien, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia, expuso: “El ciudadano lo conocí en un paseo, él andaba con la muchacha que acabó de salir estábamos consumiendo bebidas alcohólicas, después bajamos vía seboruco nos llevaron a un Motel llamado Ilusiones, yo no me acuerdo, lo demás ellos me lo dijeron”.

La Fiscal del Ministerio Público preguntó: ¿Cuando a usted la invitan a un hotel usted acepta ir así sencillito? “No yo iba sola, yo iba a acompañarlos porque pensé que no iban a hacer nada, ellos dijeron que para hacer una orgía en forma de burla, él dijo vamos para un hotel y hacemos una orgía yo iba en medio de él y la otra señora, yo lo conocí ese día” ¿Usted que recuerda? “Nada, yo estaba muy tomada, recuerdo pero cuando iba en las mesas, yo iba pero no dije ni si ni no.” ¿Qué pasó allá? “Según ellas que me quité la blusa y entre al baño que él entro y mas nada. Yo me quedé en la casa de la muchacha que estaba allá y ella me contó, yo me puse a llorar. Ella me dijo que había perdido la virginidad con Nauar, yo me puse llorar y me día cuenta en ese momento porque no tenía la blusa que llevaba que me habían vestido entre él y las muchachas. ¿Usted habló con él? “El me dijo que él no quería que pasara así, yo no hablé con él sino la señorita que me llevó las pastillas de postinor, yo me la tomé”. ¿Qué dijo usted cuando llegó a su casa? “Nada mi mamá no estaba”. ¿Usted habitualmente salía y tomaba? “No.” ¿Quién la bajó de la camioneta? “Los hermanos de Yesenia”. ¿Qué le dijo que qué habían hecho? “Que entramos al baño, y que luego ellas me vieron tirada en el piso en la bañera del baño. Que ella entró al baño y el chamo también iba a estar conmigo pero no lo dejaron”. ¿Cuando usted le comentó a su mamá? “Como un miércoles, ella estaba asustada y me dijo que qué había pasado, porque Yesenia le dijo a la mamá que la llevara al ginecólogo porque tenía una intención y le dijo a mi mamá que ella tenía que saber algo”. ¿Usted está segura que no recuerda cuando entró al hotel? “No”. ¿Niniyohana le reclamó porqué usted había estado con Nauar? “No nunca, no eran discusiones con Nauar, yo tenía un novio, tenía 16 años”. ¿Usted salió posteriormente con Nauar? “El día que salimos mas abajo del liceo donde estudiábamos, yo me monté en la camioneta y solo hablamos, y según él yo había estado con él y que había sido yo el que lo había incitado. ¿En alguna oportunidad Niniyohana le dijo a usted que él era novio de ella? “No que salían nada mas”. ¿Cuando usted habló con Nauar se besó con él? “No yo me bajé de la camioneta. Él tenia una burla que cuando él estaba con las muchachas tenían buen cuerpo y entonces le dijimos que entonces estuviera con nosotros”. Estaban las muchachas y las bajó y me dijo que si me había tomado la pastilla y que qué era lo que le iba a decir a mi mamá”. ¿Usted se molesto? “Me pareció ridículo que él dijera lo del cuerpo”. ¿Usted luego que se colocó la denuncia? “Qué no me acordaba de nada”. ¿Luego ustedes hablaron? “El papá de él fue para mi casa y dijo que él se lo iba a llevar, y él me dijo que me ayudaba a pagar los estudios”. ¿Luego de transcurridos los días usted sigue siendo amiga de Niniyohana? “No, yo pensé que ella me iba a cuidar y luego me enteré que ella había estado con ellos dos”.

El abogado Evelio Chacón preguntó: ¿Cuánto tiempo tenía usted conociendo a Niniyohana y a Yesenia? “A Niniyohana toda la vida y cuando entramos al liceo nos volvimos a hacer amigas hasta esa fecha y a Yesenia como desde tercer año”. ¿Cuando a usted le dijeron ese día que iban al hotel a hacer una orgía que pensó usted? “Qué era de mentira”. ¿Qué hora era? “Ya casi de noche”. ¿Donde fue el sitio donde estaban ustedes bebiendo? “En la quebrada la honda mas arriba de la Surual, que queda entre la Grita y las Porqueras”. ¿Cómo se llama el Motel? “Motel Ilusiones”. ¿A qué distancia queda el Motel? “Cuando después de eso que fue para mi psicólogo vi que era entre la Fría y Colón”. ¿En el transcurso hacia el Hotel ustedes hicieron una parada? “En la casa de él, luego hubo otra parada en Seboruco”. ¿Donde vivía usted? “En la Grita calle 1 con carrera 4, en la plaza bolívar”. ¿Cuando ustedes bajaron a la grita porqué usted decide quedarse con ellos”. “Hubo un momento en que yo le dije que me dejaran en la Surual”. ¿Qué hora era cuando ustedes llegaron al hotel? “Como las nueve de la noche. “Recuerda usted que luego que salieron del hotel fueron a comprar pollo? “Eso lo dijeron ellos”. “Recuerda usted cuando se bajó del vehículo en la casa de Yohana? “No recuerdo”. ¿Luego qué recuerda usted? “Me desperté fue al otro día y pregunté que hacía aquí”. ¿Usted se dio besos con Nauar? “El como que me robo uno y en ese momento entró Niniyohana”. ¿Se molestó usted? “No”. ¿Y se dieron más besos? “No”. ¿Usted ha señalado que en el baño otra muchacha entro y la sentó en la poseta? “El salió y me dejó en la bañera desnuda, en ese momento entraron ellas al baño y ahí entro el muchacho y ella le decía que no y él empezó a molestar que él quería pero no lo dejó”. ¿Cómo es eso de la Tina? “Es la bañera que está en el baño”. ¿Llegó usted a tener miedo de estar embarazada? “Claro, yo a él no lo conozco”. ¿Qué pensaste de eso? “Que era increíble que ninguno había hecho nada, que ella salió del cuarto a llamar pero nadie hizo nada. Yo no hubiese dejado que ella estuviera con alguien si no lo conocía. Cómo permitir si ella no quería”. ¿El otro muchacho golpeó a Yesenia? “Ella tenía hematomas”. ¿Cómo se entrara su familia de esto? “En el momento que formulé la denuncia”. ¿Hubo una reunión en el colegio? “Primero con la orientadora porque yo no sabía nada solo lo que ellos habían dicho y la orientadora me dijo vamos para la dirección y llamaron al Prefecto, bajamos a la policía y bajé”. ¿Yesenia estaba en esa reunión? “Que ella no quería hablar por miedo, ella lo dudaba y decía no quiero hablar”. ¿Usted vivían con su papá y su mamá? “Con mi mamá y mi hermana”. ¿Qué año estudiaban ustedes? “Cuarto año”. ¿Le tenía usted miedo a su mamá? “No, el miedo mío era que me sacara del Liceo porque los estudios son lo mas importante”. ¿Después de ese día usted llegó a tener algún tipo de relación con Nauar? “No, él tenía una novia”. ¿Algún momento usted llegó a decir que iba a tener Nauarcitos? No. ¿Tiene usted conocimiento si su mamá fue al negocio? “No se”. ¿Cómo era la cosa que decían del cuerpo? “Decían que con las muchachas que él estaba tenían buen cuerpo. Cuando fue eso? Como a los dos días del hecho que hablamos cuando aclaramos todo, estábamos en las piedritas en la Grita, él nos recogió al grupo, éramos cuatro y estábamos en la camioneta. Cuando llegamos a las Piedritas a buscar al otro muchacho él les dijo bájense que me voy a quedar solo con ella. Cuanto tipo paso desde que la buscó y regreso? Como media hora, cuarenta y cinco minutos. Donde vive usted ahora? Aquí en San Cristóbal. Cuando usted se monta en la camioneta sabía que iban a hacer una orgía? No. Yo iba en otra camioneta con Romer, yo tenía como un mes de haberlo conocido, éramos amigos. Se dio besos con Romer en la Quebrada? Si, él me dejó botada porque yo no quise nada mas con él, yo lo aruñé para que me bajara. Donde se encontró usted con el grupo de Nauar? “En la quebrada estábamos Yesenia, Niniyohana, Darcy, Romer y mi persona, era la primera vez que íbamos. ¿Qué licor estaban tomando? “Yo tomé fue después cuando ellos compraron el licor ellos compraron unos vasitos y me tomé como cinco tragos”.

El abogado Milto Osualdo Morales preguntó: ¿Cuántas personas andaban con usted en la quebrada? “Romel, Darcy, Yohana Naurar y Yesenia”. ¿Cuanto tiempo permanecieron en esa quebrada? “Como de tres a cinco”. ¿Usted ingirió bebidas alcohólicas? “No allá arriba no, fue cuando compraron en seboruco”. ¿Alguna persona de las que se encontraban en ese grupo la obligó que bebiera? “Nadie me obligo”. ¿Qué tipo de bebida y cuanta? “No sé exactamente que fue”. ¿Donde la consumió?. “En la camioneta en seboruco”. ¿Cuánto hay de ahí al hotel? “Como cuarenta y cinco minutos”. ¿Cuando usted sale del baño los vio teniendo relaciones sexuales? “No recuerdo nada a mi me sacaron del baño”. ¿Por qué si hubo tan poco consumo de licor y el tiempo que transcurrió desde Seboruco al Hotel porqué se olvido? “Yo recuerdo de la recta de las mesas pero quizás porque no estoy acostumbrada, y además no había comido”. ¿Recuerda usted algún arma? “Le insisto, no recuerdo”. ¿Vio usted en el trayecto o cuando comenzaron a beber algún arma? “No”. ¿Vio usted alguna inyectadora que la haga presumir consumo de sustancias estupefacientes? “No, yo soy asmática, ese día supuestamente se bajaron en un tasca y una de las muchachas pensó que yo tenía un ataque de asma y ellas me sacaron el dinero para comprar un inhalador”.

El Tribunal preguntó: ¿Cuando se reunieron en el colegio con la directora, Yesenia le dijo a usted que habían ido por su voluntad? “No ella dijo que no quería decir nada y no habló”.

Quien decide, observa que la anterior declaración proviene de una de las víctimas de autos, quien manifestó que conoció al acusado MAAN NAUAR ABOU HAMDAM GALVIS ese día en el paseo que hicieron hacia la quebrada “la honda”, en compañía de varios compañeros, donde estuvieron como hasta las cinco de la tarde, que estaba con “Romer” quien la dejó ahí porque ella no quiso más nada con él.

Así mismo, que no ingirió licor en ese sitio, que luego se fueron y alguien dijo en broma lo de hacer una orgía, manifestando el acusado MAAN NAUAR ABOU HAMDAM GALVIS que fueran a un hotel, que era casi de noche y ella pensó que era mentira. Que camino al hotel hicieron una parada en la casa del acusado y luego otra en Seboruco, manifestando que fue en Seboruco donde ingirió licor en la camioneta, que compraron unos “vasitos” y tomó como cinco tragos, no obligándola nadie a beber; que el hotel “Ilusiones” queda como a cuarenta y cinco minutos de allí, llegando alrededor de las nueve de la noche, lo cual manifiesta no recordar, sino sólo cuando iba en “Las Mesas”, y que no dijo ni sí ni no a lo propuesto.

Así mismo, que lo siguiente que recuerda es despertarse al día siguiente en casa de NINIYOHANA GUERRERO YEPEZ, quien la contó lo sucedido. Que le refirieron que ella se quitó la blusa y entró al baño, entrando también el acusado MAAN NAUAR ABOU HAMDAM GALVIS, y que había perdido la virginidad con él, por lo que comenzó a llorar.

Igualmente, que el acusado como que le robó un beso, entrando en ese momento NINIYOHANA GUERRERO YEPEZ. Que en el baño, el acusado la dejó sola sentada en la bañera y que luego entraron las dos muchachas, tratando de entrar el coacusado Deybi Contreras, no permitiéndolo la ciudadana Niniyohana Guerrero Yépez, luego la sacaron del baño.

Que no le dijeron nada cuando llegó a su casa porque no estaba su progenitora y que la bajaron de la camioneta los hermanos de Y.S. Manifiesta también que a dos días del hechos se vieron, hablaron y aclararon todo, que estaban en Las Piedritas y el acusado MAAN NAUAR ABOU HAMDAM GALVIS los recogió en la camioneta; que el acusado MAAN NAUAR ABOU HAMDAM GALVIS le manifestó que había estado con él y que fue ella quien lo incitó, negando haberse besado con él en ese momento. Indicó que decían que las muchachas que estaban con el acusado de autos, tenían buen cuerpo y que ellas le dijeron que entonces estuviese con ellas. Que luego bajó a las demás personas de la camioneta para quedarse con ella y le preguntó si se había tomado la pastilla y que qué le iba a decir a su progenitora.

Por otra parte, manifiesta que ella le comentó a su mamá “como un miércoles” porque “ella estaba asustada y” le preguntó “qué había pasado”, porque Y.S. le dijo a su progenitora que debía ir al ginecólogo por una infección, y ésta le dijo a la progenitora de Y.G.T. que algo debía saber ésta; indicando luego que su familia conoció del problema cuando formuló la denuncia, luego de hablara con la orientadora del liceo, quien le dijo que fueran a la dirección del plantel, en donde llamaron al Prefecto y luego fueron a Policía.

Esta Juzgadora observa que de la misma se desprende que adolescente se encontraba con el acusado de autos, la víctima Y.S. el coacusado Deybi Contreras y otra ciudadana de nombre Niniyohana, cuando decidieron ir a un motel, en una conversación que, según refiere era en broma, era de tipo sexual, proponiendo la practica de sexo grupal, lo cual no fue aceptado expresamente, pero tampoco fue rechazado por la misma, por cuanto se observa que continuó en el vehículo, incluso realizando una parada en la residencia del acusado y luego ingiriendo licor.

Sobre esto último, observa el Tribunal que la misma manifestó que hasta ese momento no había ingerido alcohol, siendo en la camioneta en Seboruco donde lo hizo, que “ellos compraron unos vasitos”, y que tomó como cinco tragos. Ahora bien, habiendo salido de la quebrada la honda, según se desprende de las declaraciones, entre cinco y seis de la tarde, y realizando dos paradas en el transcurso al motel, siendo la segunda, según lo manifestado, en Seboruco, donde comienza la ingesta de licor, infiere quien aquí decide que debían ser mas de las siete o siete y treinta de la noche, o un poco más, ya que también se manifestó que, cuando le dijeron lo de la orgía, era “casi de noche”, transcurriendo luego el trayecto a la casa del acusado y a Seboruco, donde comenzó la ingesta de licor, y que el hotel se encontraba a unos cuarenta y cinco minutos de ahí, sonando ilógico e inverosímil al Tribunal que la víctima declarante se embriagara, con cinco tragos, ingeridos “en vasitos”, en tan poco tiempo, al punto de perder la conciencia y voluntad de sus actos. Más aún, nada aporta sobre los hechos debatidos, pues la misma manifiesta no recordar lo sucedido en el hotel, de lo que, siendo voluntariamente realizada la ingesta de alcohol por su parte, no puede inferirse hechos posteriores que responsabilicen a terceros.

En base a lo anterior, evidenciándose contradicciones con las declaraciones de NINIYOHANA GUERRERO YEPEZ, y más aún, lagunas en cuanto a los hechos específicos y esenciales para el debate, debe esta Juzgadora desestimar la anterior declaración, por cuanto no es coincidente con el resto del acervo probatorio, siendo ambigua su declaración.

VIVAS CASTRO JONATHAN HUMBERTO, Venezolano, V-15.639.707, obrero, residenciado en Michelena, quien luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia, expuso: “La primera vez que a mí me citaron bajé y di mis datos. Yo esa noche estaba trabajando, yo nunca escuché bulla, a mí nadie me llamó, esa noche me llegó la citación y fui a la PTJ, a mí nadie me llamó, me preguntaron si había visto una camioneta, las personas entran pero como es muy reservado, uno nunca ve a la persona. Me dijeron que estuviera pendiente”

La Fiscal del Ministerio Público preguntó: ¿Donde trabajaba? “Yo hacía guardia en el Motel Ilusiones”. ¿Cuando usted dice que estaba trabajando usted qué hacía? “Yo le hacía guardia al muchacho, yo le entrego la llave, ellos le dan la plata a uno”. ¿Cuando usted le indica a la gente usted le toma los datos a las personas? “No, yo en ese tiempo no los tomaba, ellos nada mas bajaban el vidrio pero veía la placa y el color de la camioneta”. ¿Usted dijo las características de la camioneta en la PTJ? “No”. ¿Usted conoce las habitaciones del Hotel? “La número uno es la más grande, está la puerta a la izquierda, está la cama y el televisor, mas allá el baño. ¿Cómo es donde se baña la gente? “Hay un puertita corrediza. ¿Esas habitaciones tienen estacionamiento? “Si cada una tiene, entran como si fuera una casa, el vehículo queda ahí y cuando sale se monta ahí mismo”. ¿Usted escuchó bulla? “Mientras trabajé ahí no vi nada, no me acuerdo muy bien y yo dejé en el cuaderno fue la placa del carro y el color del carro que entra. Las personas no dicen nada para que no se den cuenta.” ¿Usted no pudo ver cuántas personas eran? No una trata de evitar porque como eso es reservado”.

El defensor abogado Milto Morales preguntó: ¿Cuánto tiempo tenía usted laborando en el hotel? “Yo le hacía trabajos a la encargada y hacía guardias”. ¿La habitación tiene alguna tina? “No”. ¿Usted en esa oportunidad que fue llamado por PTJ a declarar usted recuerda haber escuchado gritos? “No, Yo no me acuerdo que día era y yo nunca vi un problema o persona pidiendo ayuda, solo los que salían a pedir un refresco o algo así”.

Analizada la anterior declaración, se observa que es rendida por un ciudadano que laboraba en el Motel “Ilusiones” el día de los hechos, en momentos en que ingresaron los acusados y las víctimas, manifestando que él sólo anotaba el color del vehículo y la placa, indicando que se trataba de una camioneta y que no vio cuantas personas eran, ni anotó sus datos porque en ese tiempo no lo hacía, limitándose a recibir el dinero y entregar las llaves. Así mismo, que el baño de la habitación en cuestión, no tiene tina, que tiene una puerta corrediza. Por último, que no escuchó bulla, ruido o gritos, que nunca vio a nadie pidiendo ayuda.

Quien decide estima la anterior declaración dándole credibilidad y certeza, por ser coincidente con lo manifestado por Y.G.T. y NINIYOHANA GUERRERO YEPEZ, en cuanto a que se trataba del Motel “Ilusiones” y que fueron hasta el sitio en la camioneta del acusado. Igualmente, con lo manifestado por la ciudadana BRACAMONTE LABRADOR ERICA YAJAIRA, demostrando la configuración de las habitaciones, que no hay tina en el baño de la habitación y que no se dejaba registro de las personas que ingresaban al sitio. Igualmente señala el testigo que nunca vio a alguna persona pidiendo ayuda o algún problema en el sitio, lo que evidencia al Tribunal que el día de los hechos, las víctimas no opusieron algún tipo de resistencia ni realizaron algún pedido de auxilio.

BRACAMONTE LABRADOR ERICA YAJAIRA, de nacionalidad Venezolana, nacida en fecha 10-05-1973, residenciada en la Fría, Estado Táchira, quien luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia, expuso: “Yo no estaba presente ni nada, involucran el negocio que yo tengo en ese hecho pero para mí ese señor no estuvo allá en ese momento, la casa está ahí mismo pero no escuchamos algún escándalo pero para mí eso no pasó allá”

La Fiscal del Ministerio Público preguntó: ¿A qué negocio se refiere? “Al Motel Ilusiones, en la carretera Panamericana”. ¿Usted podría describirnos la habitación N° 1? “Es una habitación normal con una cama, baño y puesto de estacionamiento destapado y queda ahí mismo. Hay otros estacionamientos y ese es destapado”. ¿Cómo es el baño de esa habitación? “Normal tiene su división, regadera, lavamanos y poseta”. ¿En el área de la regadera hay una tina? “Una puerta normal como todos los baño”. ¿La puerta está sobre una base? “Es pequeña, no hay una altura donde la gente se pueda meter como una bañera. Las habitaciones han sido remodeladas? “No”. ¿Cuando ustedes reciben un cliente tomas la identificación de las personas? “Para los Moteles en ese tiempo no era obligatorio porque es algo que es reservado, al motel no le exigen eso, se lleva un cuaderno donde se anota la entrada, la hora, el vehículo, la placa, el monto que paga”. ¿Usted sabía quien estaba en el vehículo? No.

La defensa preguntó: ¿Qué recuerda usted de la citación de PTJ? “Por un caso de una muchacha que habían violado allá, yo que sepa nunca habían entrado tantas personas a una habitación, no escuchamos escándalo ni bulla ni que hayan llamado”. ¿Usted recuerda algún hecho que le haya llamado la atención? “No, nada”.

Quien decide, observa que la deposición anterior proviene de una ciudadana que manifiesta ser la dueña del Motel “Ilusiones”, quien manifiesta que no estuvo presente, pero no supo de ningún problema, que la casa queda muy cerca de la habitación y que no oyeron absolutamente nada, por lo que considera que eso no ocurrió en ese sitio, que el acusado no estuvo ahí. Igualmente indica que el baño de la habitación no tiene tina, y que las habitaciones no se han remodelado. Por último, que no se tomaban los datos de las personas que ingresaban, sólo la hora de entrada, el vehículo y su placa y el monto pagado, desconociendo quienes iban en el vehículo.

El Tribunal valora la anterior declaración por ser coincidente con lo manifestado por el ciudadano VIVAS CASTRO JONATHAN HUMBERTO en cuanto a lo manifestado sobre las características de las habitaciones, sobre la forma como se controlaban los ingresos al motel, demostrando las características de la habitación y que la ducha no tenía tina; así mismo, que en el control de ingreso no se anotaban datos de las personas que entraban. Por otro lado, que no tuvo conocimiento si el acusado y las víctimas ingresaron o no, porque no estaba presente. Por último, que no supieron de problema alguno o que se oyeran gritos ni nada, lo que contribuye a demostrar que las víctimas no opusieron resistencia alguna o pidieron auxilio el día de los hechos.

YESENIA SANGUINO, quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.528.819, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la grita, Estado Táchira, sobre generales de ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, expuso: “El Apia 05 de marzo del año 2005, salimos todos juntos a un paseo, luego bajamos en la camioneta del ciudadano y en un tono real dijo que fuéramos a hacer una orgía yo le dije en tono de risa que sí, que fuéramos, en Seboruco compramos una botella de licor, cuando llegamos estábamos entrando a un Motel, cuando entré me acosté en la cama estaba cansada y tenía sueño, ahí fue cuando el ciudadano que estaba con él, Deibi me dijo que tuviera relaciones con él y fue cuando el procedió a abusar de mi sexualmente, es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Cuántas personas iban en la camioneta del acusado? Contestó: “Deibi, Niniyohana la señorita Yusmar y mi persona”. ¿Cuando decidieron ir a la Fría ya había bebido? Contestó: “Si, ya habíamos bebido”. ¿Qué ocurrió cuando llegaron a la habitación? Contestó: “Me acosté en la cama porque tenía sueño y fue cuando el otro muchacho me dijo que tuviéramos relaciones y le dije que no se me lanzó encima y fue cuando me quitó la ropa y abusó de mi, yo quise salir pero no había donde ir, me escondí debajo de la cama, él me sacó y la otra muchacha presenció todo pero no hizo nada, cuando entré al baño me golpee con el baño porque yo trataba de que no abriera la puerta”. ¿Donde abusó el de usted? Contestó: “En la cama, luego salieron y sacaron a Yusmar y la comenzaron a vestir porque estaba semi desnuda a ella la sacaron y estaba en la regadera, yo había dicho que era un tina pero era una regadera de esas normales. ¿Por qué Yusmar estaba en la regadera? Contestó: “Bueno ellos entraron ahí y no supe realmente que fue lo que pasó con ellos”. ¿De ahí para donde se fueron? Contestó: “Fuimos para una pollera”. ¿Cada quien se fue para su casa? Contestó: “No recuerdo bien que pasó en la grita, a ella la llevaron para la casa de la otra muchacha, yo me fui para la mía”. ¿Le dijo usted a su mamá? Contestó: “No”. ¿Cómo se enteraron? Contestó: “Porque la señorita Yusmar dijo en la dirección, ella habló con la orientadora, ahí bajamos y hablamos en la Dirección”. ¿Qué ocurrió en la dirección? “Nos hicieron unas preguntas y nos llevaron a la policía aponer denuncia”. ¿Qué les dijeron? “Yo no dije nada porque estaba asustada”. ¿Qué dijo usted en la policía? “Lo mismo que dije aquí”. ¿Con posterioridad usted habló con Deibi? “Pues yo fui a decirle que iba a poner la denuncia y ellos se comenzaron a reír y a burlarse. ¿Usted dio su consentimiento para que Deibi tuviera relaciones sexuales con usted? No. ¿Eran novios?. “No”

El defensor abogado Milto Morales preguntó: ¿Qué día ocurrieron los hechos? Contestó: “sábado cinco de marzo de 2005”. ¿Donde se encontraban ustedes cuando deciden irse en la camioneta de Nauar? Contestó: “Nosotros estábamos en otra camioneta y la otra muchacha y yo nos fuimos en la camioneta de ellos, cuando llegamos a la quebrada la honda nos vamos con ellos”. ¿Yusmar andaba con usted ese día? Contestó: “Yusmar andaba en la otra camioneta y ahí fue cuando me presentaron a Deibi”. ¿Se bañaron en la quebrada? Contestó: “Estábamos ahí”. ¿Quién mas estaba presente? Contestó: “Estaba Magali, Darcy y Romer”. ¿Ella deja a sus amigos y se va con usted? Contestó: “Si, Yusmar como que tuvo un encuentro con un muchacho y por eso se bajó”. ¿Ustedes estaban ingiriendo licor? Contestó: “Si”. ¿Ustedes fueron presionadas para ingerir licor por Deibi o Nauar? Contestó: “No”. ¿Les ofrecieron estupefacientes? Contestó: “No”. ¿Cuando ustedes deciden ir qué pasó? “Él dice vamos a la Fría a una discoteca y yo en forma de risa le dije que si porque pensamos que era broma lo de la orgía”. ¿Ustedes se reunían constantemente? “No”. ¿Usted cuando escucho qué era una orgía porque no se negó? “Porque pensamos que era burla porque nosotros salíamos con los muchachos y ellos nos respetaban”. ¿En qué lugar fue que ellos dijeron lo de la orgía? “En la grita antes de bajar”. ¿Más adelante ustedes bajaron a comprar sustancias alcohólicas? “Si”. ¿Porque ustedes no hicieron nada? “Porque no pensé que fuera realidad”. ¿Cuando ustedes entraron al hotel que pasó? “Bueno la que tenía algo con él era la otra muchacha pensamos que íbamos a dormir nada mas en el hotel, nosotras éramos vírgenes y no pensamos nada malo”. ¿Usted no puso ninguna resistencia? “Yo estaba dormida hasta que llegamos a la puerta del hotel”. ¿Quién la obligó a Usted? “Deibi”. ¿En contra de su voluntad? “Si, nosotros entramos y es ahí cuando él comienza con el forcejeo, Nauar se mete al baño con Yusmar y la otra muchacha hablaba con él que abuso de mi”. ¿Ellos se tropezaron? “No”. ¿Usted vio que Yusmar opuso resistencia? No. Usted observe que la otra muchacha le tiró uña? “Ellos se encerraron en el baño, no supe en qué condiciones entró al baño y quedó la otra muchacha afuera”. ¿Hubo oposición de resistencia? “No”. ¿La otra muchacha que hacía? “Nada”. ¿Ella llegó a sostener relaciones con Deibi o con Nauar? “Ella estuvo en la cama con Deibi pero no sé si tuvo relaciones con Nauar”, ¿Qué paso cuando se van del hotel? “Yo estaba en la cama llorando y tomamos la iniciativa y nos fuimos”. ¿Qué pasó cuando se fueron que hablaron? “Deibi comenzó a decirme cosas, que yo era un bagre y que porque tan arisca, y me decía cosas desagradables”. ¿Y qué pasó en la Grita? “No recuerdo nada de la pollera hacia allá”. ¿Qué supo usted al día siguiente? “No supe nada de eso”. ¿Qué le dijo Yusmar? “Que estaba impresionada”. ¿Ninguna de ustedes intentó bajarse del vehículo? “Nosotros no sabíamos que íbamos para una orgía sino para una discoteca, yo pensé que era una broma, yo en mi mente no tenía eso”. ¿Cuando se enteran sus padres? “Cuando todo sale a la luz como a los dos o tres días”. ¿Le teme usted a su papá y a su mamá? “No”. ¿Luego de que ellos tienen conocimiento vieron o salieron juntos con Nauar y Yusmar? “No tengo conocimiento de eso”. ¿También recuerdo que Deibi desconectó el teléfono para que no llamamos a recepción”. ¿Como era la habitación? “Normal”. ¿Qué tipo de cama era? “Era pequeña no era de madera sino de cemento, yo me di cuenta cuando me metí debajo de la cama”. ¿Usted tuvo conversación con Deybi después? “Si yo le dije que iba a denunciar y ellos pensaron que era broma”. ¿Usted después del hecho tuvo relaciones con el muchacho? “No”.

El Tribunal preguntó: ¿Ustedes fueron reunidas en el colegio? Contestó: “Si”. ¿Qué dijeron acerca que si habían ido voluntariamente? Contestó: “No dijimos nada”. ¿Llegó usted a observar que Nauar se llevara obligada a Yusmar al baño? Contestó: “No se si fue obligada”. ¿En que condiciones iba? Contestó: “La otra muchacha me dijo que había ido al baño porque iba a orinar”. ¿Supo usted si hubo alguna discusión entre Niniyohana y Nauar? Contestó: “No”.

Analizada la deposición anterior, observa quien decide que la misma es rendida por otra de las víctimas de autos, quien manifestó que en fecha 05 de marzo de 2005, fueron para un paseo a la quebrada la honda, en la que estaban Magali, Darcy y Romer, además de ellas dos, y que había otra camioneta que era conducida por Romer, quien se fue por un problema con Y.G.T., y que luego se fueron de allí, con los dos acusados, la declarante, la víctima Y.G.T. y Niniyohana. Que luego, decidieron irse a la Fría, a una discoteca, ya habían bebido y el acusado MAAN NAUAR ABOU HAMDAM GALVIS manifestó “en un tono real” que fueran a hacer una orgía y, “en tono de risa” ella dijo que sí. Que no se negó porque pensó que era una broma y que salían con los muchachos y ellos las respetaban, indicando también que no se reunían a menudo y que al acusado Deybi Contreras lo conoció ese día. Igualmente indicó que luego compraron una botella de licor en Seboruco, y que no fueron obligadas o presionadas por los acusados para beber.

Manifiesta que luego llegaron a un motel y que estuvo dormida hasta que llegaron a la puerta del mismo, pero entró a la habitación por sí misma y se acostó en la cama porque tenía sueño, que pensó que iban a dormir allí, porque eran vírgenes y no pensaban nada malo. Indica que quien tenía “algo” con el acusado era la otra muchacha. Que luego comenzó el forcejeo que tuvo con Deybi Contreras, quien fue el que la forzó a ella diciéndole que tuviesen relaciones sexuales, a lo que ella dijo que no, lanzándosele él encima, quitándole la ropa y abusando sexualmente de ella, sin que la otra muchacha hiciera nada. Que ella quiso salir pero “no había a donde ir” y se escondió debajo de la cama y que Deybi Contreras la sacó de allí, y que luego se escondió en el baño y se pegó tratando que no abriera la puerta. Agregó que cuando llegaron a la habitación, el acusado MAAN NAUAR ABOU HAMDAM GALVIS se había metido al baño con Y.G.T., sin ver que ésta opusiera resistencia ni en qué condiciones entró al baño, ni vio que la hubiese obligado el acusado, metiéndose en la regadera con el mismo, pero que no supo que pasó entre ellos; y que la otra muchacha (Niniyohana) se quedó afuera y estuvo en la cama con Deybi, pero no sabe si tuvo relaciones con el acusado MAAN NAUAR ABOU HAMDAM GALVIS.

Luego, sacaron a Y.G.T. de la regadera, donde estaba semidesnuda, y la vistieron. Que se fueron del hotel a una pollera, cuando salieron el acusado Deybi Contreras la insultaba y la trataba mal y que no recuerda nada después de la pollera, y que ella se fue para su casa y a Y.G.T. la llevaron a la casa de la otra muchacha (Niniyohana), no recordando que pasó en La Grita. Luego, que se conoció lo que había ocurrido como a los dos o tres días, porque Y.G.T. habló con la orientadora y en dirección lo ocurrido, y fueron a policía a interponer la denuncia; diciendo en policía lo mismo que manifestó en la audiencia, y que le dijo al acusado Deybi Contreras que lo iba a denunciar y se burlaron de ella.

Esta Juzgadora estima la anterior declaración, siendo coincidente con lo manifestado por NINIYOHANA GUERRERO YEPEZ y MAAN NAUAR ABOU HAMDAM GALVIS en cuanto a que la víctima Y.G.T. fue voluntariamente a la habitación del hotel, y entró al baño con el acusado de autos MAAN NAUAR ABOU HAMDAM GALVIS, no oponiendo ninguna clase de resitencia o efectuando un pedido de auxilio; lo que le da credibilidad al Tribunal, demostrando que la víctima Y.G.T. no opuso resistencia de ningún tipo o pidió auxilio; y que la misma ingresó por sus propios medios al baño de la habitación, caminando, por lo que no estaba inconsciente, yéndose con el acusado de autos al baño de la habitación, sin ser obligada por este.

CARLOS RENE ROA, quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.107.387, de profesión u oficio licenciado en psicología, residenciado en la Grita, Estado Táchira, sobre generales de ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de ello le son puestos de vistas informes psicológicos obrantes a los folios 58 y 60, a fin de que manifieste si los ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso:”Los ratifico, son valoraciones psicológicas realizadas en el año 2005, a dos adolescentes, ellas expusieron básicamente que salieron con dos amigos y resultaron sosteniendo relaciones sexuales, lo que recogí de la evaluación fue que las muchachas accedieron en forma voluntaria, es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, cuando expresa que su consideración que ese fue un hecho voluntario lo hace en razón a qué? Contestó: " De que la persona salio sin perjuicio, sin ser obligada al hecho, en el momento de la entrevista estaba calmada, que el acto fue racionalmente, con plena conciencia”. ¿Diga Usted, en razón de que presentaba la ira? Contestó: "Expresado tal vez de un arrepentimiento a ese acto”. ¿Diga Usted, desde el punto de vista psicológico por el hecho de haber ido allí se podría señalar como un acertamiento? Contestó: "Es un hecho propio de una adolescente, todo va a criterio de la persona”. ¿Diga Usted, cuándo señala que hay síntomas depresivos, que hay inseguridad, que no duerme, a que se debe ello? Contestó: "Los test son aplicados a la figura humana y se toman o se asocian posiblemente a los hechos que se relatan”.

El abogado Milto Morales preguntó: ¿Diga Usted, en el interrogatorio que le hizo a la adolescente pudo apreciar que efectivamente pudo haber sufrido algún signo de violencia? Contestó: " Yo sentí la paciente conciente, dispuesta a la entrevista, por eso es que digo que es una vivencia de ella misma, por lo que considere que no se encuentra bajo ninguna alteración”. ¿Diga Usted, si suele suceder que por agentes externos familiares, esposos, tratar de señalar un acto distinto al que le haya sucedido? Contestó: " Es posible, pero en ese momento la adolescente señala que si que salio”.

El defensor Evelio Chacón preguntó: ¿Diga Usted, que es resaca emocional? Contestó: "Arrepentimiento ante un hecho constatado o vivido, un sentimiento de culpa de la propia persona”.

Analizada la anterior declaración, se observa que la misma es rendida por un experto licenciado en psicología, quien en el año 2005, realizó valoración de las víctimas de autos, ratificando en el contradictorio los informes presentados y exponiendo que ellas salieron con dos jóvenes, con quienes tuvieron relaciones sexuales, recogiendo él que las mismas accedieron voluntariamente, en razón de que no fueron obligadas, que fue realizado con plena conciencia y que no resultaron perjudicadas, estando calmadas al momento de la entrevista, considerando que no se encontraba bajo ninguna alteración. Que tal vez había algún arrepentimiento, por lo cual una de ellas presentaba ira. Una resaca emocional, lo que se traduce en un sentimiento de culpa por un hecho o acto realizado.


El Tribunal estima la anterior declaración y le da credibilidad y certeza, en base a los conocimientos del experto en su ciencia, lo que contribuye a demostrar, aunado a la declaración de la ciudadana NINIYOHANA GUERRERO YEPEZ y Y.S., que la presunta víctima Y.G.T. fue voluntariamente a la habitación del motel “Ilusiones” junto con los acusados de autos y las otras dos ciudadanas, metiéndose a la ducha con el acusado MAAN NAUAR ABOU HAMDAM GALVIS, posiblemente manteniendo relaciones con el mismo en ese sitio.

TARCY MARINO DUQUE DUQUE, quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.281.795, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Grita, Estado Táchira, sobre generales de ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de ello es impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Fuimos invitados a un paseo, ahí estaban unas jovencitas, departimos y a las cinco a cinco y media yo me fui a mi casa, es todo”. El Ministerio Público no preguntó.

El defensor Milto Morales pregunto: ¿Diga Usted, el lugar donde se encontraban? Contestó: " En las porqueras”. ¿Diga Usted, dónde es las Porqueras? Contestó: " Más allá de la Grita”. ¿Diga Usted, si estaban consumiendo bebidas alcohólicas? Contestó: " No recuerdo, yo no estaba tomando, pero si estábamos allí compartiendo, las muchachas si las noté que estaban alborotadas”. ¿Diga Usted, cuántas muchachas eran? Contestó: " Como cuatro”. ¿Diga Usted, si recuerda como se llaman? Contestó: " Una Johana y la otra Lucia o algo así”. ¿Diga Usted, si andaba con ellas? Contestó: " Ellas algunas veces me llamaban a invitarme a sitios, yo no iba y ese día acepte ir”. ¿Diga Usted, que pasó después? Contestó: " Tuvimos en la quebradita mojándonos y después ellas hicieron un comentario que me asusto de que ahora vamos a hacer una orgia, yo le hice el comentario a Roger y me fui”. ¿Diga Usted, quien hizo ese comentario? Contestó: " Casi todas, pero una de ellas se bajo con nosotros que dijo que no se iba a meter en eso ella se llama Magally”. ¿Diga Usted, si alguna de las otras integrantes se opuso a lo de la orgía? Contestó: " No, ellas eran las que estaban con ese cuento”. ¿Diga Usted, que conocimiento tuvo posterior a ese hecho? Contestó: " Me enteré que habían acusado a Nauar de una supuesta violación, pero ese día ellas eran las que lo agarraban a el, porque vino una y lo beso y luego otra”. ¿Diga Usted, si alguna vez ha estado en una orgía? Contestó: " No”.

Analizada la anterior declaración, se observa que la misma es rendida por un ciudadano que manifiesta que estuvo en el paseo y expuso que estaban en un sitio denominado “Las Porqueras”, más allá de La Grita, que no ingirió licor, pero sí notó “alborotadas” a las muchacha que eran como cuatro, entre las que recordaba que se llamaban “Johana y la otra Lucia o algo así”; que ellas lo llamaban en algunas oportunidades para invitarlo a salir y él no aceptaba, aceptando ese día. Que las muchachas hicieron el comentario, mientras estaban en la quebrada, que hicieran una orgía, no oponiéndose ninguna de las muchachas; lo que lo asustó, por lo que él optó por comentarle a Romer y retirarse del sitio, yéndose también otra ciudadana que manifiesta el declarante “no se iba a meter en eso”, de nombre Magaly. Así mismo, que después tuvo conocimiento que acusaban al, valga la redundancia, acusado MAAN NAUAR ABOU HAMDAM GALVIS, por violación, pero que ellas eran las que lo buscaban a él ese día, incluso besándose con él una, y luego la otra.

Quien decide, estima la anterior declaración, dándole credibilidad, por ser proveniente de un testigo presencial de los hechos anteriores a los debatidos, donde se encontraban departiendo las víctimas de autos, y se presentó el tema de la práctica de sexo grupal, manifestando el declarante que ninguna de las muchachas presentes se opuso, por lo que optó por retirarse del sitio, al igual que Magaly, contribuyendo a demostrar que la conducta de las víctimas de autos no era de resistencia u oposición, sino que, por el contrario, estaban voluntariamente en el sitio, manteniendo una conversación abiertamente sexual, incitando, promoviendo o planeando la practica de una orgía, con lo que también luce ilógica al Tribunal la aseveración de que no sabían nada porque eran vírgenes.

VARELA BARRAGAN ROMER JESUS, quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Grita, Estado Táchira, sobre generales de ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Salimos con unas muchachas, andábamos cuatro parejitas, nos fuimos a un sitio como una cascadita, tomamos unos traguitos, la chica que andaba conmigo no quería nada con mi persona, solo con Nauar y yo le dije al chamo Tarcy que nos fuéramos y nos vinimos con la noviecita que andaba Tarcy y los otros se quedaron, es todo”.

El Ministerio Público no pregunto. El defensor Milto Morales pregunto: ¿Diga Usted, quien tomó la iniciativa de ir al sitio que señala? Contestó: " Las muchachas, lo que pasa que yo andaba en la camioneta con Tarcy y al rato llegaron ellos y entre todos cuadramos y no se quien dijo vamos para arriba y nos fuimos”. ¿Diga Usted, con quien andaba? Contestó: " La que dice que violo Nauar, la más pequeñita”. ¿Diga Usted, si estaban ingiriendo bebidas alcohólicas? Contestó: " Si todos”. ¿Diga Usted, si escuchó alguna invitación para una orgía? Contestó: " Las muchachas estaban en eso, la gordita y la flaquita decía que también, entonces como la chamita que estaba conmigo no quería nada conmigo decidí irme, yo le dije a la chamita que si se iba y me dijo que se quedaba”. ¿Diga Usted, si observó que alguna de las muchachas le estuviera dando besos a Nauar? Contestó: " Si la que estaba conmigo”. La Juez preguntó: ¿Diga Usted, las características de la muchacha que señala? Contestó: " Pequeña, como de uno sesenta, flaquita, de rostro flaquito, blanquita”.

El Tribunal observa que la anterior deposición proviene de otro ciudadano que se encontraba ese día en el paseo, quien manifiesta que estaban cuatro parejas, que fueron a la cascada, estaban tomando y la joven que andaba con él, quien según las anteriores declaraciones sería la víctima Y.G.T., no quería nada con él sino con el acusado MAAN NAUAR ABOU HAMDAM GALVIS, así mismo que las muchachas estabn con lo de la orgía, y como la joven no quería nada con él, le dijo a Tarcy que se fueran del sitio, preguntándole antes a Y.G.T. que si se iba con él, quien le manifestó que se quedaba; por lo que se retiró del lugar con Tarcy y con la joven con quien andaba éste último, que sería Magaly.

Lo anterior, aunado a la declaración de TARCY MARINO DUQUE DUQUE, contribuye a demostrar el comportamiento previo de las víctimas de autos y demás presentes en el paseo, evidenciándose que las víctimas no fueron obligadas y que, como ya se dijo, mantenían una conversación de tipo sexual, muy liberal, sin que ninguna manifestara su desacuerdo, decidiendo quedarse la víctima Y.G.T. en el sitio, cuando el declarante le manifestó que si se retiraba con él, por lo que el Tribunal estima dicha declaración, dándole certeza y credibilidad.

Por último, fue oída la declaración del acusado MAAN NAUAR ABOU HAMDAN, quien expuso: ”Estábamos en la quebrada, entrando al hotel íbamos tomados, prendidos, nadie iba inconsciente, incluso dicen yo creo que no nos dejen entrar a todos, por lo que dejamos la bulla, Yusmar dice yo quiero es estar con usted no con Deiby y yo le digo pero hay una sola cama, me dijo que vamos para el baño, ella entró al baño y al rato entre yo, cuando terminamos salgo y ella me dice yo no quiero estar con él, yo le digo quédese en el baño, al rato Yesenia le toca y le dice que la deje entrar y ella dice que no, luego ella como a la media hora salió temblando por el frío, no se sería por el frío del aíre o que se le haya bajado la tensión porque estábamos tomando ron con leche condensada, luego de ahí seguimos viéndonos como unos veinte días, de ahí yo conocí a la muchacha que tiene una niña mía, y Yusmar empezó a decir que si no es para mí no es para más nadie, es todo”.

Analizada la misma, observa quien decide que el mismo es coincidente, con diferencia de palabras, con lo manifestado por GUERRERO YEPEZ NINIYOHANA, Y.S., en cuanto a que se encontraban en la quebrada y que se fueron luego al hotel, así mismo, que debían hacer silencio porque si no, no los iban a dejar entres, como también lo manifestó GUERRERO YEPEZ NINIYOHANA. Manifiesta que la víctima le dijo que quería estar con él, por lo que, habiendo una sola cama, fueron al baño; que al rato él salió y, como ella le dijo que no quería estar con el otro acusado, él le dijo que se quedara en el baño, que Y.S. le tocó la puerta para que la dejara entrar, y Y.G.T. le dijo que no, y que luego salió temblando por el frío, no sabe si por el aire acondicionado o que se le había bajado la tensión porque habían bebido. Por último, que siguieron viéndose durante unos veinte días más; a lo cual da credibilidad el Tribunal, por no ser contrario a las demás declaraciones valoradas, con lo que cobra fuerza el dicho del acusado.

Así mismo, fueron recepcionadas por su lectura durante la etapa probatoria, las siguientes documentales:

1.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, N° 9700-078-147, de fecha 10-03-2005, emanada de la Medicatura Forense Norte del Estado Táchira, suscrita por el Médico Forense Ezequiel Chacón Camargo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas de este Estado, practicado a la adolescente Y.S., donde se deja constancia, en síntesis, que al examen ginecológico se aprecia “himen de forma anular, con desgarros a nivel I, V y VII siguiendo la dirección de las agujas del reloj, con coágulos de fibrina, con secreción serohemática por desfloración reciente…”

Quien decide no valora la anterior documental, por cuanto los hechos debatidos en el juicio en contra del acusado MAAN NAUAR ABOU HAMDAM GALVIS, se refieren al presunto abuso a la entonces adolescente Y.G.T., y no a la presunta víctima Y.S., debiendo estos ser objeto de otro proceso, por cuanto no se realiza juicio en contra del coacusado Deybi Contreras.

2.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, N° 9700-078-148, de fecha 10-03-2005, emanada de la Medicatura Forense Norte del Estado Táchira, suscrita por el Médico Forense Ezequiel Chacón Camargo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas de este Estado, practicado a la adolescente Y.G.T., donde consta, entre otras cosas, que se aprecia: “himen de forma semianular, apreciándose desgarros recientes a nivel II, VI y IX, siguiendo la dirección de las agujas del reloj, con secreción sero sanguinolenta por desfloración reciente…”

El Tribunal valora la anterior documental, demostrando con la misma que la entonces adolescentes había mantenido relaciones poco tiempo antes del examen médico forense practicado, no pudiendo establecerse por el mismo la identidad del compañero sexual ni si ésta desfloración fue producto de una practica sexual en pareja.

3.- EXPERTICIA PSICOLÓGICA DE FECHA 02-05-2005, emanada del Instituto Nacional del Menor Seccional Táchira, suscrita por el Lic. Carlos René Roa, Psicólogo Clínico, realizado a la adolescente Y.G.T., en la cual consta, entre otras cosas, lo siguiente: “…desarrollo físico y mental dentro de los parámetros esperados…” “…impresiona como una persona atenta y colaboradora, con una aceptable capacidad de mantener la comunicación de una manera espontánea, observándose un cuadro típico de síntomas depresivos… que obstaculizan, para el momento de la evaluación, su desarrollo socio emocional y académico.” “…expresando sentimientos de ira hacia la persona que presumiblemente le ocasionó este desajuste emocional.

El Tribunal valora la anterior documental, ratificada durante el debate probatorio en contenido y firma por el Psicólogo practicante, basándose tanto en los conocimientos científicos de aquel, como en su declaración en audiencia, con lo que se demuestra que la joven presentaba una “resaca emocional”, con signos de arrepentimiento por el hechos sucedido.

4.- EXPERTICIA PSICOLÓGICA DE FECHA 02-05-2005, emanada del Instituto Nacional del" Menor Seccional Táchira, suscrita por el Lic. Carlos René Roa, Psicólogo Clínico, realizado a la adolescente Y.S.

Quien decide no valora la anterior documental, por cuanto los hechos debatidos en el juicio en contra del acusado MAAN NAUAR ABOU HAMDAM GALVIS, se refieren al presunto abuso a la entonces adolescente Y.G.T., y no a la presunta víctima Y.S., debiendo estos ser objeto de otro proceso, por cuanto no se realiza juicio en contra del coacusado Deybi Contreras.

5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL SIGNADA CON EL N° 9700-078-295, de fecha 04-04-2005 realizada por el funcionario José Salcedo, adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, donde consta, en síntesis, que se realizó reconocimiento legal a un envase de suspensión para inhalación oral, de SALBUTAN, de 100 mcg/dosis, con estuche en material sintético gris y una caja de cartón, donde se lee “POSTINOR 2”, vacía.

El Tribunal valora la anterior documental, en base a los conocimientos y experiencia del funcionario practicante, con lo que contribuye a demostrar la demuestra de la pastilla mencionada por los declarantes que habría sido ingerida por la víctima Y.G.T. y dada por el acusado de autos. Así mismo, la existencia del inhalador para el asma, que según declaró Y.G.T., fue comprado por las jóvenes porque ella.

6.- PARTIDA DE NACIMIENTO NRO. 95 emanada de la Prefectura del Municipio Jáuregui, perteneciente a la adolescente Y.G.T., donde entre otras cosas, consta que la referida ciudadana nació en fecha 12 de Enero de 1989, en el Centro de Salud Dr. Carlos Roa Moreno, La Grita, Estado Táchira.

El Tribunal valora la anterior documental, tratándose de documento público, con lo que se demuestra la condición de menor de edad de la víctima Y.G.T. al momento de los hechos, quien contaba con dieciséis años de edad.

Ahora bien, del análisis y comparación del acervo probatorio incorporado durante la Audiencia oral, considera quien decide que con las declaraciones de:

GUERRERO YEPEZ NINIYOHANA, quien manifestó que estuvo presente el día de los hechos, que salieron de paseo en horas de la tarde, entre quienes estaban las víctimas y los acusados de autos, que estaban ingiriendo licor que luego el acusado les dijo que fueran a un hotel y ellas aceptaron, que Y.S. dijo que hicieran una orgía, en tono de broma, yendo de todas formas al motel “Ilusiones”, sin que alguna de ellas se negara. Que habían ingerido alcohol, pero estaban conscientes, sabiendo dónde estaban y lo que hacían. Que Y.G.T. estaba con el acusado MAAN NAUAR ABOU HAMDAM GALVIS, quienes se estaban besando y entraron al baño de la habitación, metiéndose en la ducha, y no logró ver que hacían, que Y.G.T. le dijo que eso no era problema de ella y que se quedara quieta. Que luego de una hora aproximadamente, ella entró por segunda vez al baño, cuando el acusado MAAN NAUAR ABOU HAMDAM GALVIS estaba afuera donde estaba la camioneta, y que Y.G.T. estaba sentada en la regadera, que la ayudaron a vestir y se fueron del hotel, salieron todas caminando. Fueron a comer por las Mesas porque tenían hambre y Y.S. fue la única que no se bajó de la camioneta; y que ya de regreso a La Grita, Y.G.T. se había quedado dormida, despertándose cuando llegaron a la casa de la declarante, donde se quedaron las dos. Que el acusado MAAN NAUAR ABOU HAMDAM GALVIS y Y.G.T. siguieron viéndose, que él la buscaba en el liceo, y se besaban.

VIVAS CASTRO JONATHAN HUMBERTO, quien manifestó que trabajaba en el Motel “Ilusiones” donde sólo anotaba el color del vehículo que ingresaba y la placa, indicando que se trataba de una camioneta y no vio cuantas personas iban en la misma, ni anotaba los datos de las personas para ese entonces, limitándose a recibir el dinero y entregar las llaves. Así mismo, que no escuchó ruido o gritos, y que nunca vio a nadie que pidiera ayuda.

BRACAMONTE LABRADOR ERICA YAJAIRA, quien manifestó que no supo de ningún problema, que la casa queda muy cerca de la habitación y que no oyeron nada; igualmente, que no se tomaban los datos de las personas que ingresaban, sólo la hora de entrada, el vehículo y su placa y el monto pagado, desconociendo quienes iban en el vehículo.

YESENIA SANGUINO, quien expuso que el día 05 de marzo de 2005, fueron a un paseo para la quebrada la honda con Magali, Tarcy y Romer, además de Y.G.T. y ella, que el acusado iba en otra camioneta, con quien se retiraron luego las Y.G.T., ella y Niniyohana, en compañía de Deybi Contreras, a quien conoció ese día, decidiendo ir a la Fría a una discoteca, que ya habían bebido y el acusado MAAN NAUAR ABOU HAMDAM GALVIS manifestó que fueran a hacer una orgía ella dijo que sí, pensando que era una broma. Indicó que luego compraron una botella de licor en Seboruco, y que no fueron obligadas o presionadas por los acusados para beber. Así mismo, que estuvo dormida hasta que llegaron a la puerta del motel, pero de todas formas entró a la habitación acostándose en la cama porque tenía sueño, manifestó que cuando llegaron a la habitación, el acusado MAAN NAUAR ABOU HAMDAM GALVIS se había metido al baño con Y.G.T., sin ver que ésta opusiera resistencia, ni en qué condiciones entró al baño, ni vio que hubiese sido obligada por el acusado, metiéndose en la regadera con el mismo, sin saber que pasó allí entre ellos. Y que luego sacaron a Y.G.T. de la regadera, donde estaba semidesnuda, y la vistieron, yéndose del sitio a una pollera, no recordando nada luego de eso.


CARLOS RENE ROA, quien luego de ratificar en contenido y firma los informes psicológicos practicados a las presuntas víctimas de autos, manifestó que recogió durante la evaluación que ella accedieron voluntariamente a salir y tener relaciones sexuales con los acusados; en base a que no fueron obligadas, que fue realizado con plena conciencia y que no resultaron perjudicadas. Que tal vez había algún arrepentimiento o lo que definió como resaca emocional por un hecho o acto realizado.

TARCY MARINO DUQUE DUQUE, quien indicó que se encontraban en el paseo, y que las muchacha comenzaron a decir lo de hacer una orgía, por lo que él decidió retirarse del sitio, yéndose con Romer y Magaly. Que él no estaba ingiriendo alcohol, pero las muchachas estaban como “alborotadas”. Luego supo que acusaban a MAAN NAUAR ABOU HAMDAM GALVIS, por violación, pero que ellas eran las quienes lo buscaban ese día, llegando a besarse las dos con él.

VARELA BARRAGAN ROMER JESUS, quien señaló que fueron de paseo cuatro parejas, estaban tomando, que él estaba con la víctima Y.G.T. quien no quiso nada con él, sino con el acusado MAAN NAUAR ABOU HAMDAM GALVIS. Así mismo, que las jóvenes dijeron lo de tener sexo en grupo, una orgía, y como Y.G.T. no quería nada con él, decidió retirarse, preguntándole antes a la misma si se iba con él, manifestandole aquella que se iba a quedar en el sitio; por lo que se decidió retirarse del sitio con Tarcy y Magaly.

MAAN NAUAR ABOU HAMDAN, acusado de autos, quien expuso que estuvieron en la quebrada y decidieron irse al hotel, que llegaron y les dijo que hicieran silencio porque no los iban a dejar entrar, que estaban tomados pero nadie iba inconsciente. Así mismo que la víctima Y.G.T. le manifestó que quería estar con él, por lo que entraron los dos al baño, luego salió él y ella se quedó en el baño y al rato salió temblando, sin saber el declarante si fue por frío o por una baja de tensión dado que habían bebido. Que siguieron viéndose luego de ese día como unos veinte días más.

Y adminiculadas éstas a las pruebas documentales incorporadas por su lectura en el contradictorio e igualmente valoradas por el Tribunal, cuales fueron:

RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, N° 9700-078-148, de fecha 10-03-2005, donde se deja constancia que la entonces adolescente Y.G.T. presentaba desgarros recientes a nivel II, VI y IX, siguiendo la dirección de las agujas del reloj, del himen, con secreción sero sanguinolenta por desfloración reciente, demostrando sólo la practica sexual de reciente data.

EXPERTICIA PSICOLÓGICA DE FECHA 02-05-2005, realizada a Y.G.T., en la cual consta que se apreciaron síntomas depresivos que obstaculizan, para el momento de la evaluación, su desarrollo socio emocional y académico y sentimientos de ira hacia la persona que presumiblemente le ocasionó ese desajuste emocional, indicando el experto que se trataba de “resaca emocional” o sentimiento de culpa, con lo que se demuestra una afectación subjetiva, más no se establece que hayan signos de abuso.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL SIGNADA CON EL N° 9700-078-295, con lo que se demuestra la existencia del inhalador de Salbután y una caja de cartón de Postinor 2, vacía.

6.- PARTIDA DE NACIMIENTO NRO. 95 de Y.G.T., que demuestra que la misma nació en fecha 12 de Enero de 1989, siendo adolescente para el momento de los hechos.

Estima quien aquí decide, que no han quedado plenamente comprobados los hechos como los describió el Ministerio Público en su escrito acusatorio, siendo que “el día sábado 05 de marzo 2005, aproximadamente a eso de las 6:00 pm, cuando regresaban de un paseo realizado a la quebrada La Honda, vía Las Porqueras, Municipio Jáuregui, con unos amigos, entre los que se encontraban unos TARCY, ROMER, YOHANA, YUSMAR y MAGALI, luego de despedirse de TARCY, MAGALI y ROMER, invitaron a las adolescentes Y.G.T., Y.G.Y. y Y.S., para que continuaran con ellos y les propusieron tener sexo con ellos, encontrándose dichas adolescentes en estado de ebriedad, se dirigieron hacía La Fría, Estado Táchira, concretamente hacía el "Motel Ilusiones", donde entraron a una habitación, en la cual MAAN NAUAR ABOU HAMDAN GALVIS, mantuvo relaciones sexuales con Y.G.T. en el baño de la habitación N° 1, estando la adolescente inconsciente, debido a su completo estado de ebriedad, pues desde que venían por el sector de Las Mesas, en la camioneta conducida por el ciudadano Nauar Abou Hamdan, la adolescente, ya estaba dormida, por lo que evidentemente estaba imposibilitada para prestar su consentimiento para mantener relaciones sexuales con el mencionado imputado, quien luego de tener sexo con la adolescente la ayudo a vestir junto con su amiga Yohana, pues aún después de lo ocurrido, continuaba sin reaccionar en la tina del baño del hotel ya señalado, y en lo que respecta al imputado DEYBI YERLY CONTRERAS GARCÍA, éste mantuvo relaciones sexuales con la adolescente Y.S., a quien el imputado amenazo para obligarla a tener sexo con él, diciéndole que si no lo hacia la iba a dejar botada en ese sitio en que se encontraban, produciéndose un forcejeo entre la adolescente y el imputado, lo que le produjo a la mencionada adolescente, hematomas en las piernas que se reflejaron en el Reconocimiento Médico practicado a la víctima en fecha 10-03-2005.”


IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


El Ministerio Público presentó acusación en contra de MAAN NAUAR ABOU HAMDAM GALVIS, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer aparte del artículo 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de la adolescente Y.G.T.

En cuanto al referido delito, el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que:

“Artículo 260. Abuso Sexual a Adolescentes. Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado conforme el artículo anterior.” (negrillas del Tribunal)

Y el primer aparte del artículo 259 ibídem, dispone:

“Si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco a diez años.”

De la lectura del artículo anterior, se evidencia que para la consumación del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE endilgado en la presente causa, debe existir la práctica del acto sexual, por una parte, y por la otra, que dicha práctica sea en contra de la voluntad de la víctima adolescente.

Al respecto, nuestro Máximo Tribunal ha establecido en Sentencia Nº 411, emanada de la Sala de Casación Penal, de fecha 18 de Julio de 2007 (ratificando el criterio establecido en Sentencia Nº 445 de la misma Sala, de fecha 31 de Octubre de 2006), lo siguiente:

... se reputará como violación, aquellos hechos contenidos en los supuestos siguientes: Primero: donde se produzca el constreñimiento de una persona mediante violencia y amenazas a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral; Segundo: aquellos hechos donde se produzca el constreñimiento de una persona mediante violencia y amenazas y se le introduzcan objetos por vía vaginal o anal; Tercero: aquellos hechos donde se produzca el constreñimiento de una persona mediante violencia y amenazas y se le introduzcan objetos de carácter sexual por vía oral. En estos tres supuestos de violación, se agravará la pena cuando se comete en contra de una niña, niño o adolescente. Igualmente, se agravará la pena en los supuestos siguientes: Cuarto: cuando una persona sin violencia o amenazas tenga un acto carnal por vía vaginal, anal u oral con persona, cuando la víctima sea especialmente vulnerable por razón de la edad, bien por minoría de edad, menor de trece años o por ser la víctima adulto mayor. Quinto: cuando una persona sin violencia o amenazas tenga un acto carnal por vía vaginal, anal u oral con persona siendo que la víctima, no haya cumplido dieciséis años de edad con la condición de que el sujeto activo se haya aprovechado de una condición de superioridad o parentesco. Sexto: cuando una persona sin violencia o amenazas tenga un acto carnal por vía vaginal, anal u oral con persona siendo que la víctima se encuentre detenida o detenido, condenada o condenado y al sujeto activo se le haya confiado su custodia. Séptimo: cuando una persona sin violencia o amenazas tenga un acto carnal por vía vaginal, anal u oral con una persona, siendo que la víctima no tenga capacidad de resistir por enfermedad física o mental, por otros motivos independientes de la voluntad de sujeto activo o como resultado de medios fraudulentos, usos de sustancias narcóticas o excitantes. ... desde el punto de vista medicolegal, el abuso sexual: “… es la explotación de un niño a experiencias sexuales que son inapropiados para su nivel de desarrollo físico y emocional, en forma coercitiva e iniciado, con el propósito de la gratificación sexual de un adulto…”. (Lencioni, Leo. 2002. Los Delitos Sexuales, Manual de Investigaciones Pericial para Médicos y Abogados. Editorial Trillas, S.A. de C.V. México, D.F. Pág. 114). ... en razón a los enunciados normativos previstos en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se reputarán, residualmente, como delito de abuso sexual a niños y adolescentes, todas aquellas acciones de contenido sexual realizada a niños y en cuanto a los adolescentes, cuando ésta actividad es inconsentida. Esta actividad sexual ilícita, comprende entonces, todas aquellas no contenidas de forma expresa en el artículo 374 del Código Penal y entre otros supuestos de hechos, serían la penetración manual por vía vaginal u anal y la masturbación forzada. En concreto, se materializa por un acto de significación sexual, que se ejecuta con el contacto corporal o psicológico con la víctima y afecte sus genitales, el ano o la boca.”.

De todo lo anterior, como ya se dijo, es necesaria la comprobación tanto del acto sexual realizado, como que éste fue consumado en contra de la voluntad del sujeto pasivo, quien debe ser adolescente.

En el caso de autos, luego del análisis de los hechos presentados y del acervo probatorio producido en el transcurso del debate, valorado éste en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo ordena el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a las consideraciones sobre los dispositivos legales estudiados, considera quien decide que quedó demostrado que la víctima Y.G.T. era adolescente para el momento de los hechos descritos por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, lo cual se desprende de la copia certificada del Acta de Nacimiento de la misma obrante en autos y una simple operación aritmética. Ahora bien, lo que no quedó comprobado con el acervo probatorio traído a la audiencia oral que el acusado haya practicado acto sexual alguno en contra del consentimiento de la ciudadana Y.G.T., por lo que, siendo requisito esencial que el mismo vaya en contra de la voluntad de la adolescente, la cual no puede presumirse en la presente causa porque la misma ni manifestara aceptación ni rechazo, pues existe también la aceptación tácita, cual sería no oponer ninguna resistencia ni negarse a la práctica, debe este Tribunal declarar INOCENTE al ciudadano MAAN NAUAR ABOU HAMDAM GALVIS, de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer aparte del artículo 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de la adolescente Y.G.T. Así se decide.
V
DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano MAAN NAUAR ABOU HAMDAN, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 15 de abril de 1985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.220.952, residenciado en Valle Alto, A, Quinta 19, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer aparte del artículo 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de Y.G.T.

SEGUNDO: Decreta el cese de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que fue decretada en su oportunidad al acusado MAAN NAUAR ABOU HAMDAN, en virtud del fallo absolutorio y por ende su libertad plena.

TERCERO: EXONERA AL ESTADO VENEZOLANO DE LAS COSTAS PROCESALES, por considerar que el Ministerio Público tuvo fundados elementos para acusar.

ORDENA la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal




ABG. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO




ABG. EDIT SANCHEZ ROCHE
SECRETARIA
Causa Nº 2JM-1180-05