REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Mediante escrito de los abogados defensores privados LUIS FERNANDO GARAY y AURA MARIA SALGUERO RIVAS en su condición de defensores privados del imputado LUIS ANGEL LIZARAZO LOPEZ plenamente identificados en la causa 5C-11337-09 quien solicita se sustituya la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a su defendido, por otra menos gravosa de posible cumplimiento, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado su solicitud entre otros aspectos en que no quedo demostrado en forma alguna que la sustancia decomisada estaba destinada a la obtención de estupefacientes asi como en los principios de juzgamiento en libertad ,presunción de inocencia y su derecho al trabajo por lo que considera el abogado defensor que variaron las circunstancias y solicita la medida cautelar menos gravosa.

El Tribunal para resolver el mérito de lo solicitado, lo hace previa las siguientes consideraciones.

El día 30 de marzo de 2009 a solicitud de la fiscalía del ministerio publico fue dictada medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano LUIS ANGEL LIZARAZO LOPEZ plenamente identificado en la causa; así mismo en fecha 22 de abril de 2009 se otorgó a la fiscalía del ministerio publico una prorroga de quince (15) días a los fines de que presente su acto conclusivo por lo que aun la presente causa se encuentra en la fase de investigación en virtud de la prorroga otorgada. Por tanto considera esta juzgadora que encontrándose aun en la fase de investigación la presente causa y no habiéndose producido un cambio en las circunstancias que motivaron la medida, se hace procedente el mantenimiento de la medida privativa judicial preventiva de libertad dictada por este Tribunal en fecha 30 de marzo de 2009 para lograr así el aseguramiento de su presencia ante los llamados que haga este Tribunal para la celebración de la audiencias de ley. Y asi se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Declara sin lugar la revisión de medida formulada por el abogado LUIS FERNANDO GARAY y AURA MARIA SALGUERO RIVAS, con base al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Y en consecuencia se mantiene la Privación de Libertad de los imputados LUIS ANGEL LIZARAZO LOPEZ plenamente identificados en la causa 5C-11337-09 por considerar quien aquí decide que no han cambiado las circunstancias que originaron la privación preventiva de libertad de estos. Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.


HILDA MARIA MORA R.
LA JUEZ

ABG. HECTOR OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO
5C-11337-09