REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Visto el escrito presentado por el Fiscal novena del Ministerio Público, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana ANA JACQUELINE MATAGIRA URBINA Táchira, se le da entrada y se decide así:

El ciudadano ANA JACQUELINE MATAGIRA URBINA interpone denuncia ante la fiscalía del ministerio público, contra PEDRO SEFERINO QUIÑONEZ PIMENTO.
Considerando el Representante Fiscal, basado en los hechos que señala el denunciante en su exposición, los hechos no encuadran en un tipo penal previsto específico, razón por la cual solicita la Desestimación de la denuncia.

De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:

Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“El Ministerio Público, dentro de los treinta días continuos a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)

Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, se evidencia que el hecho presenta un obstáculo legal ya que si bien es cierto los hechos se subsumen en el tipo legal de DIFAMACION previsto y sancionado en el articulo 442 del código penal; el mismo establece que se requiere la acusación por parte agraviada y no consta la misma por lo que en consecuencia se desestima la denuncia, interpuesta por la ciudadana ANA JACQUELINE MATAGIRA URBINA ya identificada en autos.
Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía novena del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTODE TERCERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana ANA JACQUELINE MATAGIRA URBINA Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía novena del Ministerio Público.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.



ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ DE CONTROL No. 5
Abg. HECTOR OCHOA
SECRETARIO.
5c-11510-09