REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 05 de Mayo 2009.
198° y 149°
Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. GONZALO BRICEÑO, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA LOURDES MARQUEZ DE BOLIVAR, de nacionalidad Venezolana con cedula de identidad N° V-3.429.587 Siendo los hechos:
El 07 de Noviembre de 2008, la ciudadana MARIA LOURDES MARQUEZ DE BOLIVAR, de nacionalidad Venezolana con cedula de identidad N° V-3.429.587 interpuso una denuncia en contra de la Ciudadana JEINNER MARGOTH CORONADO MORENO porque esta se la pasa llamándola a perturbarla con mal tratos pone terceras personas a amenazarla la mal pone a ella y a su familia ante los vecinos de la comunidad”.
De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:
Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)
Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, donde se encuentra un obstáculo legal ya que cuya acción esta evidentemente prescrita, en consecuencia se desestima la denuncia, interpuesta por la ciudadana MARIA LOURDES MARQUEZ DE BOLIVAR, ya identificada en auto. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana MARIA LOURDES MARQUEZ DE BOLIVAR, de nacionalidad Venezolana con cedula de identidad N° V-3.429.587.
Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ DE CONTROL No. 3
Abg. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO.
CAUSA: 3C-9789-08