REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, 21 de Mayo de 2009
197º y 149º.

ASUNTO: 2C-9508-09
AUTO

Vista la solicitud de fecha 06 de Abril de 2.009, realizada por el Abg. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ DELGADO, en su carácter de Defensor Público del imputado DIOSMAR GONZALEZ POSADA, Venezolano, Natural de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, nacido el día 31-05-1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.927.152, hijo de Fátima del Rosario Posada (v) y Damian González (v) de Profesión u Oficio Mantenimiento en el Hospital Tipo 1, de Estado Civil Soltero, Domiciliado en Avenida Parte Alta 39 Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira; a quién se le sigue el presente Asunto por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yoni Margarita Andrade Araque y LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Elmer Alí Castro; donde solicita la extensión de las presentaciones, de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que por motivos laborales, se le dificulta cumplir a cabalidad con las condiciones impuestas, ya que vive y trabaja en Pregonero Municipio Uribante del Estado Táchira; asimismo agrega constancia de Trabajo y de residencia, en originales, con su sello húmedo respectivo. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 03 de Febrero de 2009, este Tribunal Segundo de Control llevó a cabo la Audiencia de Calificación de Flagrancia donde entre otras decisiones, acordó:

DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado GONZÁLEZ POSADA DIOSMAR, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de acercarse a las víctimas, asi como no agredirlas física, psicológica, moralmente 3.- Someterse al Proceso todo ello conforme lo preceptuado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial que rige la materia.

Analizado el récord de presentaciones del imputado de autos y observando quien aquí decide, que dicho Ciudadano, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto; asimismo se observa que desde la fecha de celebración del Acto de Calificación de Flagrancia, 03 de Febrero de 2.009, en cuya decisión se le impuso el cumplimiento de una serie de condiciones ya anteriormente señaladas, y que las ha cumplido a cabalidad, y a la presente fecha 21 de Mayo de 2009, han transcurrido Tres (03 ) Meses y Dieciocho (18) días , sin que el Ministerio Público haya presentado el Acto Conclusivo; asimismo se observa que efectivamente el imputado reside en el Municipio Uribante del Estado Táchira, por lo que resulta razonable en el presente caso reconsiderar las presentaciones a las que se encuentra sometido el referido ciudadano, y como consecuencia de ello se acuerda que las mismas sean efectuadas una (01) vez cada Sesenta (60) días, todo de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

En mérito de lo anterior este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: Ampliar la periodicidad en las presentaciones a las cuales se encuentra sometido el imputadoDIOSMAR GONZALEZ POSADA, Venezolano, Natural de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, nacido el día 31-05-1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.927.152, hijo de Fátima del Rosario Posada (v) y Damian González (v) de Profesión u Oficio Mantenimiento en el Hospital Tipo 1, de Estado Civil Soltero, Domiciliado en Avenida Parte Alta 39 Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, a quién se le sigue el presente Asunto por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yoni Margarita Andrade Araque y LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Elmer Alí Castro, acordándose que a partir de la presente fecha, las presentaciones sean efectuadas ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Táchira, UNA (01) VEZ CADA SESENTA (60) DÍAS, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.





ABOG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
2C-9508-09