En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Siete (07) de Mayo del año dos mil nueve, a las 9:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:30 a.m., en un Bien Inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en el Barrio Bella Vista, calle 5, signado con el Nro. 6-41, Municipio Independencia del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano PABLO EMILIO GAUTA MARTINEZ, contra la ciudadana MARIA MAGDALENA RUIZ POVEDA, por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, Expediente Nro. 20.151. Se encuentra presente el ciudadano PABLO EMILIO GAUTA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.215.573, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.74.821, domiciliado en Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira, Parte Demandante, se encuentra presente también en este acto su Apoderado Judicial JESUS ARMANDO COLMENARES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.235.534, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.74.418, domiciliado en Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira. Se encuentra presente en el Bien Inmueble la ciudadana MARIA MAGDALENA RUIZ POVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.022.022, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, en su condición de Parte Demandada y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano JOSE DANIEL MARQUEZ BUENAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.001.504, domiciliado en calle 10 con carrera 10, Tariba, Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 04 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nro.35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El tribunal se hace acompañar del Cabo Segundo MARCO TULIO MENDOZA, placa 1197, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira y los Funcionarios Cabo Primero SIERRA MORENO CHARLI, Placa 1594 y Distinguido LUIS DUARTE, placa 275, adscritos a la Comisaria de Capacho, Municipio Independencia, Politáchira. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano PABLO EMILIO GAUTA MARTINEZ, Parte Demandante, representado por su Apoderado Judicial JESUS ARMANDO COLMENARES JIMENEZ, ya identificados, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal muy respetuosamente se sirva practicar en este acto la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado de la Causa, y a tal efecto señalo el Bien Inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en el Barrio Bella Vista, calle 5, signado con el Nro. 6-41, Municipio Independencia del Estado Táchira, construida sobre terreno ejido, alinderado así: NORTE: con mejoras que son o fueron de la sucesión de Luis María Sayago; SUR: Con mejoras que son o fueron de María Poveda de Ruiz; ESTE: Con La calle 5 de Independencia; y OESTE: Con mejoras de que son o fueron de Carlos Luis González; dicho inmueble le pertenece a la ciudadana MARIA MAGDALENA RUIZ POVEDA, según consta en documento protocolizado bajo el Nro. 16, Tomo III, Protocolo Primero de fecha 09 de mayo de 1994, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Libertad e Independencia del Estado Táchira. Es todo”. Seguidamente el Tribunal solicita al Perito designado y juramentado en este acto proceda a rendir el informe en torno al bien inmueble señalado por la Parte Demandante, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un Bien Inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en el Barrio Bella Vista, calle 5, signado con el Nro. 6-41, Municipio Independencia del Estado Táchira, edificada sobre terreno ejido, con una superficie de 13 metros de ancho por 27 metros de largo, con un área aproximada de 351 metros cuadrados, cuyos linderos y medidas fueron verificados por mi y son los mismos indicados por el abogado actor en su exposición y los cuales se dan aquí por reproducidos. Dicha vivienda está edificada en paredes de adobe frisadas en cemento, pisos de terracota y tableta, techo parte en placa y parte en zinc con estructura metálica, consta de tres (3) habitaciones, una sala de baño, un área de servicio, recibo, comedor, un patio ubicado al fondo del inmueble el cual comunica con el garaje, en general el bien posee en general dos ventanas tipo persiana con su respectiva reja metálica de seguridad, cinco (5) puertas de las cuales dos (2) son en lámina metálica y tres (3) son en madera entamborada, y un portón también en lámina metálica ubicado en el garaje de la vivienda, posee sistema electico empotrado en las paredes en la mayor parte de la vivienda, ya que en lo que respecta al patio y garaje cuyo techo es de zinc se observan los cables electicos que corren por sus paredes y techo. Posee también tuberías de agua potable y aguas servidas empotradas. Existe un tanque aéreo para almacenamiento de agua potable fabricado en ladrillo frisado, con una capacidad aproximada de 500 litros. Tomando en consideración la extensión del terreno, condición del mismo ya que es ejido, condiciones en que se encuentra el inmueble, estado de conservación de la construcción, razón por la cual le atribuyo un valor prudencial de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo). Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto de Embargo Ejecutivo dictado por el Juzgado de Instancia comitente y a solicitud del Abogado PABLO EMILIO GAUTA MARTINEZ, Parte Demandante, representado por su Apoderado Judicial JESUS ARMANDO COLMENARES JIMENEZ, ya identificados, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE hasta por la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.29.551,25), el un Bien Inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en el Barrio Bella Vista, calle 5, signado con el Nro. 6-41, Municipio Independencia del Estado Táchira, cuyos linderos y medida constan suficientemente en la presente acta y se dan aquí por reproducidas, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo), SE DECLARA consumada la Desposesión Jurídica del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se hace entrega formal y material del Bien Inmueble al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente lo recibe conforme en las condiciones expresadas por el Perito en la presente acta. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano PABLO EMILIO GAUTA MARTINEZ, Parte Demandante, representado por su Apoderado Judicial JESUS ARMANDO COLMENARES JIMENEZ, ya identificados, y cedida que le fue expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, solicito respetuosamente a este Tribunal fije la cantidad que debe pagar la demandada para continuar ocupando el inmueble hasta el día de remate, para lo cual consigno en dos (2) folios útiles copia simple del contrato de arrendamiento el cual corresponde al inmueble embargado. Es todo”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas, vista la solicitud formulada por la Parte Demandante respecto a la fijación del canon de arrendamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA DE CONFORMIDAD DICHO PEDIMIENTO, en consecuencia fija a la ciudadana MARIA MAGDALENA RUIZ POVEDA, ya identificada, en su condición de Parte Demandada, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo), mensuales como canon de arrendamiento, el cual deberá consignar a partir de la presente fecha y por mensualidades anticipadas por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, Edifico Nacional, frente a la Plaza Juan de Maldonado. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 1:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES

LA PARTE DEMANDANTE

EL COAPODERADO ACTOR

LA PARTE DEMANDADA

EL PERITO

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ

JAC/jemr.
D Nro.1340-2009.