En horas de Despacho del día de hoy, Martes Diecinueve (19) de Mayo del año dos mil nueve, a las 9:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:15 a.m., en un Bien Inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en el Barrio San Pedro, carrera 3, casa Nro. 9-41, Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIO INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por la ciudadana VITERMINA TUTA, contra el ciudadano LUIS ALBERTO VIVAS GARCIA, por OBLIGACION DE MANUTENCION, Expediente Nro. 822-2003. Se encuentra presente la ciudadana VITERMINA TUTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.499.047, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, Parte Demandante, debidamente asistida por el ciudadano JHOAN JOSE AVENDAÑO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.433.658, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.117.960, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano JOSE DANIEL MARQUEZ BUENAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.001.504, domiciliado en calle 10 con carrera 10, Tariba, Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 04 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nro.35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El tribunal se hace acompañar del Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que el bien inmueble objeto de su constitución es el sitio de residencia de la ciudadana Vitermina Tuta Díaz, Parte Demandante, y el cual fue el lugar donde convivió con su cónyuge Luis Alberto Vivas García hasta el año 2002, fecha en la cual el mismo, voluntariamente abandono el hogar, razón por la cual en el presente bien inmueble no se encuentra el ciudadano LUIS ALBERTO VIVAS GARCIA, Parte Demandada. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana VITERMINA TUTA, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistida por el Abogado JHOAN JOSE AVENDAÑO AGUILAR, ya identificados, y cedida que le fue expone: “Señalo al Tribunal en este acto para que sean embargados ejecutivamente los derechos y acciones que le corresponden al ciudadano LUIS ALBERTO VIVAS GARCIA, Parte Demandada, sobre un Bien Inmueble consistente en una vivienda construida sobre terreno ejido, sobre el cual se ejecutó la construcción de una casa para habitación ubicada en la carrera 3, Nro. 9-41, Barrio San Pedro, Municipio Independencia del Estado Táchira, cuyas demarcaciones son: NORTE: Con Gregorio Benitez, mide 20 metros; SUR: Con carrera 3, mide 20 metros; ESTE: Con Catalina Velasco y Fany Chacón, mide 28 metros; OESTE: Con Fany Chacón y Josefina Quiroz, mide 28 metros, para un área de 560 metros cuadrados, y cuyo documento quedó registrado bajo el Nro. 21, Tomo 3, Protocolo Primero, folios 125/129, correspondientes al Primer Trimestre de fecha 13 de febrero de 2003, y según Contrato de Arrendamiento Renovado, suscrito por el ciudadano Luis María Mendoza Chacón, en su condición de Alcalde del Municipio Independencia del Estado Táchira, y la ciudadana Vitermina Tuta Díaz, de fecha 11.07.2009, cuyos derechos le corresponden en virtud de la comunidad conyugal existente entre nosotros y cuyo vínculo matrimonial quedó disuelto según fue declarado por la Sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Juez Unipersonal Nro.04, pronunciada en fecha 29.03.2005, sin haberse realizado hasta ahora partición de bienes. A tal efecto consigno en este acto, constante de doce (12) folios útiles, documento de propiedad de la vivienda, acta de matrimonio, sentencia de divorcio y contrato de arrendamiento indicado, todo en copias fotostáticas simples. Es todo”. Seguidamente el Tribunal solicita al perito designado y juramentado en este acto rendir el informe correspondiente en torno al bien inmueble indicado por la parte ejecutante y sobre el cual nos encontramos constituidos, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un bien inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en el Barrio San Pedro, carrera 3, casa Nro. 9-41, Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas fueron verificados por mi y son los mismos indicados por la Parte Ejecutante y los cuales se dan aquí por reproducidos. Dicha vivienda se encuentra construida sobre un lote de terreno ejido con una superficie aproximada de Seiscientos Veintidós Metros Cuadrados (622 Mt.2) y la cual está edificada en paredes de ladrillo frisado, piso de cemento pulido y techo de acerolit con estructura en hierro, la misma consta de cuatro (4) habitaciones, una sala de baño, un área de servicio, área de recibo, comedor y cocina, área de porche en su frente, en general el inmueble posee cinco (5) ventanas en metal y vidrio con su respectiva reja de seguridad, dos (2) puertas en lámina metálica y una en madera entamborada, sistema eléctrico aéreo, tuberías internas para aguas blancas y sistema de aguas servidas, la cual se encuentra en regular estado de mantenimiento y conservación. Tomando en consideración la ubicación del inmueble, tipo de construcción, condición del terreno y estado de la misma le atribuyo a la misma un valor prudencial de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo). Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto de Embargo Ejecutivo dictado por el Juzgado comitente y a solicitud de la ciudadana VITERMINA TUTA, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistida por el Abogado JHOAN JOSE AVENDAÑO AGUILAR, ya identificados, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE hasta por la cantidad de SIETE MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs.7.040,oo), los derechos y acciones que le corresponden a la Parte Demandada, ciudadano LUIS ALBERTO VIVAS GARCIA, sobre el Bien Inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en el Barrio San Pedro, carrera 3, casa Nro. 9-41, Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas constan suficientemente en la presente acta y se dan aquí por reproducidas, cuyos derechos le corresponden en virtud de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos Luis Alberto Vivas García y Vitermina Tuta, y cuyo vínculo matrimonial fue disuelto según lo declarado en la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Juez Unipersonal Nro.04, de fecha 29.03.2005, sin que hasta la presente exista partición de bienes, valorado prudencialmente por el Perito en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo), SE DECLARA consumada la Desposesión Jurídica del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se hace entrega formal del Bien Inmueble sobre el cual quedó embargados los derechos y acciones correspondientes a la Parte Demandada Luis Alberto Vivas García, al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente lo recibe conforme en las condiciones expresadas por el Perito en la presente Acta. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 2:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1356-2009.