En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Once (11) de Mayo del año dos mil nueve, a la 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:10 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la calle 3, esquina de la carrera 16, Nro. 2-108, Barrio Miranda, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, donde funciona un local Comercial denominado “Vulcanizadora las 24” a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA INNOMINADA consistente en la realización de Inventario de Bienes, decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por la ciudadana BLANCA SOLY MENESES PEREZ, contra el ciudadano GERMAN ANTONIO PRADO MENESES, por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, Expediente Nro. 33831, del Juzgado de la Causa. Está presente el ciudadano MANUEL EDGARDO HERNANDEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-9.136.151, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.114, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, en su condición Apoderado Judicial de la ciudadana BLANCA SOLY MENESES PEREZ, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble la ciudadana NORIS MILDRED PRADO RUEDA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía CC-37.506.090, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, manifestó ser secretaria en el local comercial donde nos encontramos constituidos y sobrina del ciudadano GERMAN ANTONIO PRADO MENESES, Parte Demandada, el cual no se encuentra presente en este acto, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El tribunal se hace acompañar del Cabo Segundo MARCO TULIO MENDOZA, placa 1197, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado, solicita el derecho de palabra el Abogado MANUEL EDGARDO HERNANDEZ COLMENARES, ya identificado, en su condición Apoderado Judicial de la ciudadana BLANCA SOLY MENESES PEREZ, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Constituidos como nos encontramos en la sede de la Firma Personal “Vulcanizadora Las 24” y sobre la cual el Juzgado de la Causa Decretó Medida Innominada consistente en la realización de un inventario de los bienes de la misma, solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, muy respetuosamente, se sirva dar fiel cumplimiento a la comisión en los términos en que fue decretada y tal efecto se sirva designar en este acto Perito a los fines de la realización de un inventario más detallado con todas sus especificaciones y dos (2) testigos a objeto de presenciar la realización del mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, vista la solicitud formulada por la Parte Actora, pasa a designar como PERITO al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.974-580, domiciliado en San Antonio del Táchira, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. De igual manera, el Tribunal deja expresa constancia, que en atención a lo dispuesto en el artículo 922 del Código de Procedimiento Civil, se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: LUIS ERNESTO GARCIA BARRIOS y LUIS HUMBERTO BECERRA ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.869.726 y V-12.209.340, respectivamente domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a quienes al habérseles preguntado respecto a las generalidades de ley referidas a las inhabilidades absolutas y/o relativas de los testigos, establecidas en el artículo 477 y siguientes, ejusdem, los mismos manifestaron no estar incursos en ninguna de ellas, razón por la cual aceptan la designación y juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la misma. En este estado el Tribunal solicita al Perito designado y juramentado en este acto proceda a rendir el informe correspondiente en el cual efectué Inventario detallado con todas sus especificaciones y cantidades de todos los Bienes Muebles existentes en el local que sirve de sede de la Firma Personal “Vulcanizadora Las 24”, en el cual nos encontramos constituidos, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Informo a este Juzgado Ejecutor, que en el local donde funciona la Firma Personal “Vulcanizadora Las 24”, y el cual está ubicado en la calle 3, esquina de la carrera 16, Nro. 2-108, Barrio Miranda, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, existen un conjunto de bienes muebles, herramientas, maquinaria, equipos y mercancía, los cuales paso a especificar de la siguiente manera: MERCANCIA: cuatrocientas veinte (420) copas de rines, en diferentes medidas y colores; doscientas setenta y dos (272) válvulas de diferentes tamaños, modelos y diferente material de fabricación; doscientos sesenta (260) tapa válvulas; catorce (14) parches para vulcanizar; nueve (9) teflones, marca Fermental Tape; un regulador de aire, un disco de esmeril; ochocientas cincuenta y cuatro (854) tuercas para espárragos, cinco (5) paquetes, cada uno contentivo de cuatro (4) tuercas de seguridad para espárragos con su respectiva llave; veintiocho (28) tapas pequeñas para rines; cuarenta y cinco (45) calcomanías; un compresor portátil, de 12 voltios/18 BAR, sin marca ni serial visible, treinta y seis (36) varillas para soldar; cincuenta y cuatro (54) copas para rines, en metal; un gato hidráulico, tipo botella de 30 toneladas, un gato hidráulico, tipo botella de 20 toneladas, un gato hidráulico, tipo botella de 3 toneladas; siete (7) juegos, compuesto cada uno de ellos de cuatro (4) de rines número 13, tres (3) juegos, compuesto cada uno de ellos de cuatro (4) de rines número 14, cuatro (4) juegos, compuesto cada uno de ellos de cuatro (4) de rines número 15, dos (2) juegos, compuesto cada uno de ellos de cuatro (4) de rines número 16; cuarenta y cinco (45) rines usados, diecinueve (19) tripas para motos, numero 10; tres (3) tripas para motos, numero 17, seis (6) tripas para motos, numero 18 y tres (3) tripas para motos, numero 21; una (1) tripa para carros, numero 13, veintiséis (26) tripas para carros, numero 14, veintinueve (29) tripas para carros, numero 15, una (1) tripas para carros, numero 16 y tres (3) tripas para carros, numero 1020; treinta y dos (32) cauchos de carro, de diferentes marcas, tamaños y modelos; once (11) cauchos de moto, de diferentes marcas, tamaños y modelos; MOBILIARIO: un escritorio en madera, con cuatro gavetas, una silla de escritorio en metal y tapicería en tela color negro, una silla plástica, un estante en metal y vidrio de cinco (5) entrepaños y cuatro puertas corredizas en vidrio, un nevera pequeña, marca Sueco, tipo ejecutiva serial 080500079, modelo RL-SA; una caseta o cubículo en madera, compuesta de tres (3) con su respetiva puerta, con recuadros en vidrios centrales en sus tres paredes y techo en machimbre; un reloj de pared digital, marca Kadio, modelo KD3808; dos extintores metálicos, con una capacidad aproximada de 10 Kg. Cada uno; un ventilador marca Oster, modelo 001691-814-000; un teléfono marca Domo, serial 0011036-2-4-9, modelo 4; HERRAMIENTAS: Un mazo grande, siete (7) llaves de tuercas tipo “T”, dos (2) llaves de tuercas tipo “X”, cuatro (4) llaves de copas de espárragos, ocho (8) levas medianas en hierro, una leva grande también en hierro, una carretilla de dos (2) ruedas, en color rojo; dos (2) mesas de estructura metálica, cada una con dos (2) puertas; nueve (9) gatos hidráulicos, tipo caimán, de distintas toneladas de capacidad, seis (6) gatos hidráulicos tipo botella, de diferentes toneladas de capacidad. MAQUINARIA Y EQUIPOS: Tres (3) compresores de aire, cada uno de ellos compuesto de su respectivo motor eléctrico y su tanque metálico, seriales motor: el primero, 24201, tipo C100LA, el segundo, MOT.AS.MEUB112 MS4, Nro.SM6220079 y el tercero: C.T MOT.OR426-4, cada tanque con una capacidad aproximada de 227 litros de agua y/ 60 GLS; dos (2) maquinas vulcanizadoras, eléctricas con presión, sin serial ni modelo visible, una maquina para montaje de cauchos, a presión de aire, modelo BL503, serial PAX612, año: 2006; una maquina manual para montaje y desmontaje de cauchos; dos (2) prensas manuales y dos (2) planchas eléctricas; un taladro de Banco KH, sin serial ni modelo visible. Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto de Medida Innominada consistente en la realización de un Inventario de los Bienes Muebles pertenecientes a la Firma Personal “Vulcanizadora Las 24” dictado por el Juzgado de Instancia comitente y a solicitud del Abogado MANUEL EDGARDO HERNANDEZ COLMENARES, ya identificado, en su condición Apoderado Judicial de la ciudadana BLANCA SOLY MENESES PEREZ, Parte Demandante, DECLARA REALIZADO EL INVENTARIO de los Bienes Muebles pertenecientes a la Firma Personal “Vulcanizadora Las 24” en los términos indicados por el Perito en su informe y el cual se da aquí por reproducido íntegramente, en consecuencia, se da por cumplida la presente comisión contentiva de la Medida Innominada decretada por el Juzgado de la causa en los términos establecidos en la presente Acta. Se acuerda agregar a la presente comisión, inventario de mercancía de “Vulcanizadora las 24” de fecha 07.05.2009, presentado por la ciudadana notificada en este acto, constante de dos folios útiles, la cual señala que el mismo fue efectuado de su puiño y letra. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 3:15 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES

EL APODERADO EJECUTANTE

LA NOTIFICADA

EL PERITO

LOS TESTIGOS

EL FUNCIONARIO POLICIAL

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ

JAC/jemr.
D.Nro.1353-2009.