En el día de hoy, miércoles veinte siete de mayo de dos mil nueve, siendo las 11:30am, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogado en ejercicio CARLOS ERNESTO BARRERA GUADA , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.349, quien actúa con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano ANGEL IGNACIO ZAMBRANO VIVAS , titular de la cedula de identidad N° V.-13.146.208, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Galpón N° 2, antigua carretera via El llano sector Sabaneta, Barrio San francisco de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes propiedad del demandado, ciudadano JUAN CARLOS BELTRAN PLATA, titular de la cedula de identidad N° V-11.500.557, en el JUICIO que por RESOLUCION DE CONTRATO se sigue en el expediente Nº 17982-2009, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DIAZ, placa 1439. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano LEÓN ALFONSO SILVA, titular de la C.I N° V-5.653.667, y como Depositario Judicial al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, quienes estando presentes manifestaron aceptar el cargo y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Se encuentra presente el ciudadano: JOHN JONIER RAMIREZ GUALTEROS, titular de la C.I. N° V-20.367.004, quien manifestó trabajar en el sitio. La Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con el demandado de autos o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este mismo acto siendo las 11:55am, se hizo presente el ciudadano JUAN CARLOS BELTRAN PLATA, titular de la cedula de identidad N° V.-11.500.557, en su carácter de demandados de autos; La jueza lo notificó del presente acto. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Estando en el momento de la practica de la medida acordada por el tribunal y previa conversación sostenida con la parte demandante suficientemente identificada se ha llegado a los fines de poner fin al juicio en cuestión al siguiente convenio: PRIMERO: El demandado se compromete a entregar el vehículo objeto del juicio consistente en un camión marca FORD, Año: 1979, suficientemente identificado en el expediente que cursa en la causa principal y que se encuentra en las instalaciones donde se practicó ésta medida para el día viernes 19 de junio de 2009, en las condiciones que se acordaron en el Contrato de Obra, para la entrega del mismo vale decir, con instalación de la bomba, el toma fuerza y el gato con capacidad para ocho (08) metros cúbicos, pintura de chasis y funcionando el sistema. SEGUNDO: Igualmente se compromete a cancelar para el día treinta de Julio de 2009, la suma de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (22.000,00Bs), TERCERO: Se mantiene la medida hasta tanto sea cumplida con todo lo antes acordado. En este estado el Tribunal le cede el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano: JUAN CARLOS BELTRAN, titular de la cedula de identidad N°. V.-11.500.557, quien procede por sus propios derechos como abogado , inscrito en el inpreabogado bajo el N°.63.615, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante y acepto en todas sus partes el acuerdo establecido. Es todo”. Seguidamente el Tribunal visto lo solicitado por las partes acuerda SUSPENDER la medida de Embargo Preventivo y ordena se mantenga en el despacho dicho expediente o comisión conferida por el tribunal de la causa. No siendo mas el Tribunal concluye el acto alas 12:30p.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale todo.

LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO

LA PARTE DEMANDANTE,
ANGEL IGNACIO ZAMBRANO VIVAS


APODERADO PARTE DEMANDANTE
Abg. CARLOS ERNESTO BARRERA GUADA

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DIAZ

EL PERITO AVALUADOR
LEON ALFONSO SILVA CARDENAS


EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JAIME ANTONIO NARANJO



EL NOTIFICADO
JOHN JAVIER RAMIREZ GUALTEROS

PARTE DEMANDADA
Abg. JUAN CARLOS BELTRAN PLATA

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON


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