REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Antonio de Pregonero Veinticinco de mayo de 2009.
199° y 150°
Recibida la anterior solicitud constante de un (1) folio útil, y anexos constantes todo siete (7) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada de y curso de Ley correspondiente y tramítese por vía Civil. Admítase cuanto a lugar en Derecho la respectiva solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia por cuanto la ciudadana JOSEFINA PÉREZ GARCÍA DE MÁRQUEZ, venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.795.001, domiciliada en el Caserío Los Patios, Aldea Laguna de García, Parroquia Juan Pablo Peñaloza, de este municipio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Yudith Amparo Ramírez Carrero, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.282.034, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.747, con domicilio en la carrera 2, entre calles 5 y 6, casa N° 5-27 de Pregonero, solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio N° ciento diecisiete (117) de fecha 03 de noviembre de 1961 asentada por ante la Prefectura del Municipio Pregonero, Distrito Uribante, hoy Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, donde el nombre del contrayente por error de transcripción aparece JOSÉ ULICES MARQUEZ ZAMBRANO, siendo lo correcto “….JOSE EULISER MARQUEZ ZAMBRANO…” ; y no como aparece en dicha acta.
Junto con el escrito el solicitante acompañó:
1. Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° ciento diecisiete (117), Expedida por la Directora del Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira. Perteneciente a la solicitante Josefina Pérez García de Márquez y José Ulices Márquez Zambrano, en la cual se encuentra el error material antes descrito. (segundo nombre del contrayente).
2. Copia Fotostática Certificada del acta de nacimiento N° ochocientos veinticuatro (824) de fecha veintitrés de noviembre de mil novecientos cuarenta (23/11/1940), Expedida por la Dirección del Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira. Donde se evidencia correctamente el segundo nombre del contrayente.
3. Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano José Euliser Márquez Zambrano. Donde se evidencia correctamente escrito su segundo nombre.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Articulo 462 del Código Civil:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía los presentes el declarante y testigos, algunos de estos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación. (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).
Igualmente establece el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error en el Acta de Matrimonio signada con el N° ciento diecisiete (117) de fecha 3 de noviembre de 1961, asentada ante la Prefectura del Municipio Pregonero, Distrito Uribante, hoy Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos Josefina Pérez García de Márquez y José Ulices Márquez Zambrano, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes Transcritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, en los cuales se encuentra reflejado el error material, colocar una nota marginal en el acta antes referida perteneciente a los ciudadanos Josefina Pérez García de Márquez y José Ulices Márquez Zambrano, en el sentido de que aparezca correctamente escrito el Segundo nombre del contrayente; y Así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el N° ciento diecisiete (117) de fecha 3 de noviembre de 1961, asentada ante la Prefectura del Municipio Pregonero, Distrito Uribante, hoy Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos Josefina Pérez García de Márquez y José Ulices Márquez Zambrano, presentada y expedida en copia fotostática certificada por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira. A tal efecto se ordena a los Despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el acta referida, dejándose constancia que el Segundo nombre del contrayente es: “….JOSE EULISER MARQUEZ ZAMBRANO…”.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Pregonero, veinticinco de mayo de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150 de la Federación.-
YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO
LA JUEZA TITULAR
EDGARDO AMADEO CHACON GUERRERO,
SECRETARIO TEMPORAL.
Y.C.D.Z/Edgardo
Exp.619/2009
En la misma fecha y previa las formalidades de legales, se dictó y publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
|