JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 21 de mayo de 2009

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: ADRIANA DEL CARMEN CONTRERAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.991.264, y domiciliada en carrera 3 N° 5-73, de la población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: PEDRO DANIEL DURÁN MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.890.389, con domicilio en el Barrio El Carmen, calle 2, casa sin número, al lado del Salón de Belleza Yorandel, San Cristóbal Estado Táchira.
BENEFICIARIO: La Niña (omitido Art. 65)
EXPEDIENTE N° 606/2009

MOTIVO DE LA CAUSA: Fijación de Obligación de Manutención

I PARTE NARRATIVA
Inicia este procedimiento en fecha 09 de Marzo de 2009 al recibirse solicitud verbal de fijación de Obligación de manutención, constante de dos (2) folios útiles, en la que la ciudadana Adriana del Carmen Contreras Ramírez, pide que se fije obligación de manutención a favor de su hija (omitido Art. 65) y en contra del ciudadano Pedro Daniel Durán Mora.
Consta en el folio cuatro (4) del expediente que en fecha 10 de marzo de 2009, este Tribunal dictó auto de admisión de la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley. Se ordenó la citación del demandado mediante comisión; notificar mediante telegrama al Fiscal Décimo Especializado de Protección, acerca del inicio del procedimiento. En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libró Comisión con boleta de citación bajo el N° 3200-144, y telegrama N° 3200-145 al Fiscal Especializado para notificar el inicio del procedimiento.
En fecha 30 de Abril de 2009, se recibió oficio número J1-930/09, fechado 21-4-2009, proveniente de la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, contentivo de resultas de Comisión de la citación practicada al demandado.
El día 6 de mayo de 2009, siendo la oportunidad legal para realizar EL ACTO CONCILIATORIO, no se hizo presente ninguna de las partes por sí o por medio de apoderado judicial. Se declaró desierto el acto.
Durante el lapso probatorio no hubo promoción de pruebas por las partes de la presente causa. Estando dentro de la oportunidad legal para sentenciar, esta juzgadora considera los siguientes aspectos:

PARTE MOTIVA
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone en su Artículo 366 lo siguiente: “La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos…”. Por una parte, del examen minucioso de las actas que conforman el expediente se observa que la filiación entre la niña (omitido) y el demandado ciudadano Pedro Daniel Durán Mora no está comprobada, pues el documento público que corre inserto al folio 3 del mismo, cual es el acta de nacimiento de la niña, no hace referencia alguna a la filiación, existente entre la niña y el demandado, razón por la que no se le puede dar valor probatorio. Y así se declara.
De igual manera, concluyó el lapso probatorio sin que la solicitante y legítima interesada, aportara elementos que a juicio del Juez constituyeran indicios “suficientes, precisos y concordantes” para establecer el vínculo, de conformidad con el Artículo 367 literal C ejusdem.

PARTE DISPOSITIVA
En virtud de la normativa señalada y de los argumentos expuestos este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana Adriana del Carmen Contreras Ramírez, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.991.264, en contra del ciudadano Pedro Daniel Durán Mora, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.890.389, en beneficio de la niña (omitido). Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese al Fiscal Especializado. Archívese el expediente. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los veintiún días del mes de Mayo de 2009.


LA JUEZA TITULAR,
Abog. Yennith Coromoto Duque Zambrano


EL SECRETARIO TEMPORAL,
Edgardo Amadeo Chacón Guerrero
Se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 2:20 p.m., se dejo copia para el archivo del Tribunal. Se libró telegrama de Notificación bajo el N° 3200-337. Se archivó el expediente constante de veintitrés (23) folios útiles.
El Secretario Temporal,

Exp. N° 606-2009
21-5-2009
YCDZ/eachg