REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


Sentencia Nro. 232 – 09 – 687

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Nubia Mesa Hurtado, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.186.624, con el carácter de madre de las ciudadanas: MARÍA ALEJANDRA y MARÍA EUGENIA OVIEDO MESA.

DIRECCIÓN: Calle Principal, Barrio Emeterio Ochoa, casa Nro. 17, Abejales, Municipio Libertador Estado Táchira.

DEMANDADO: Alexis Alfredo Oviedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.860.885, con el carácter de padre de las ciudadanas: MARÍA ALEJANDRA y MARÍA EUGENIA OVIEDO MESA.

DIRECCIÓN: Calle 17, entre carreras 50 y 51, casa sin número, Barquisimeto, Estado Lara.

MOTIVO: Obligación de Manutención

Causa Número: 232 – 00

Fecha de entrada: 27 de octubre de 2000

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 22 de abril de 2009, por auto de este Juzgado se acordó notificar a la demandante para que en el lapso de tres (3) días consignara constancia de estudios de las ciudadanas: MARÍA ALEJANDRA y MARÍA EUGENIA OVIEDO MESA, en virtud que las mismas han cumplido la mayoría de edad, a fin de continuar siendo beneficiarias de la obligación de manutención.
En fecha 28 de mayo de 2009, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada para la ciudadana: NUBIA MESA HURTADO, quien la recibió personalmente.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las ciudadanas: MARÍA ALEJANDRA y MARÍA EUGENIA OVIEDO MESA, son sujetos de obligación de manutención. Igualmente de las actas de nacimiento Nros. 333 y 354 que corresponde a: MARÍA ALEJANDRA y MARÍA EUGENIA OVIEDO MESA, se desprende que las mismas nacieron el día 15 de junio de 1986, y 15 de diciembre de 1.988, de donde se concluye que para la presente fecha tienen veintidós (22) años, once (11) mes, diez (10) días, y veinte (20) años, cinco (5) meses y diez (10) días, de edad, respectivamente, es decir; alcanzaron la mayoría de edad, por lo tanto de conformidad con lo establecido artículo 383 se ha extinguido la obligación de manutención; no obstante se notificó a la demandante para que demostrara que sus hijas: MARÍA ALEJANDRA y MARÍA EUGENIA OVIEDO MESA, están cursando estudios, que les impidan realizar trabajos remunerados, en virtud de la excepción planteada en el literal b del artículo señalado y de esta manera continuar siendo beneficiarias de la obligación de manutención, sin que haya consignado en el expediente, en el lapso establecido por este Tribunal y conforme le fue notificado, la constancia que las beneficiarias esté cursando estudios, en tal virtud, decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDA Obligación de Manutención que tiene el obligado de autos, ciudadano: ALEXIS ALFREDO OVIEDO, con respecto a sus hijas: MARÍA ALEJANDRA y MARÍA EUGENIA OVIEDO MESA, en virtud que han cumplido la mayoría de edad, y no se encuentra dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se extingue el presente procedimiento.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, líbrese oficio a la entidad bancaria Banfoandes, ordenando cancelar la cuenta de ahorros Nro. 0007 – 0036 – 33 – 0010097908, de Banfoandes, aperturada a nombre del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo deberá librarse oficio al Director de Bienestar y Seguridad Social, Departamento Legal del Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines que no se realicen más descuentos por concepto de obligaciones de manutención, a favor de las ciudadanas: MARÍA ALEJANDRA y MARÍA EUGENIA OVIEDO MESA, al obligado, ciudadano: ALEXIS OVIEDO MESA.
Una vez se cumpla con todo lo anteriormente ordenado. Se acuerda el archivo del presente expediente, para su posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Táchira.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza


Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Luis A. Sánchez P.