REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE

CAPICAPITULO ILO I
DE LAS PARTES
Nro.629-09-683


DEMANDANTE: MARISELA MONTILVA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.146.677, con el carácter de madre de los niños YINETZA OTTONIELA y DELPIN OKLARNIEL GRANADOS MONTILVA ROA.

DIRECCIÓN: Recta de Ayari, al lado del Dispensario, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: JOSE OTTONIEL GRANADOS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.232.224, con el carácter de padre de los niños YINETZA OTTONIELA y DELPIN OKLARNIEL GRANADOS MONTILVA ROA.

DIRECCIÓN: Recta de Ayari al lado de la bomba Marayari atrás de la venta de empanadas, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutencion

CAUSA NRO. 629-05

Fecha de Entrada: 09 de Marzo de 2005.


CAPITULO II
DE LOS HECHO



Se inicio el presente procedimiento en fecha 09 de Marzo de 2005, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: MARISELA MONTILVA ROA titular de la cédula de identidad Nº V-13.146.677, a favor de los niños YINETZA OTTONIELA y DELPIN OKLARNIEL GRANADOS MONTILVA ROA contra JOSE OTONIEL GRANADOS DURAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.232.224.
En fecha 09 de Marzo de 2005, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la notificación de la apertura de la presente causa al fiscal Decimoquinto del Ministerio Publico con competencia en materia de protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira.
En fecha 09 de Marzo de 2005, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 01 de Abril de 2009, se libro Boleta de Citación al demandado, ciudadano JOSE OTONIEL GRANADOS DURAN, a fin de celebrar acto conciliatorio sobre fijación de la obligación de manutención.
En Fecha 15 de Marzo de 2005, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada a JOSE OTONIEL GRANADOS DURAN, la cual fue recibida y firmada por el mismo en fecha 11 de Marzo de 2005.
En fecha 18 de Marzo de 2005, comparecieron voluntariamente los ciudadanos JOSE OTONIEL GRANADOS DURAN y la ciudadana MARISELA MONTILVA ROA en su carácter de demandante, en este estado el demandado expuso y ofreció como monto de la obligación alimentaría la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, mas el 50% de los gastos médicos y medicina, la demandante no acepto el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos.
En fecha 18 de Marzo de 2005, estampo diligencia el ciudadano Abogado. JOSE AGUSTIN DE LA VEGA HERNANDEZ, en representación del demandado JOSE OTONIEL GRANADOS DURAN.
En fecha 21 de Marzo de 2005, por auto de este Juzgado, y visto el escrito presentado por el demandado, se acordó, fijar nueva oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio entre los ciudadanos JOSE OTTONIEL GRANADOS DRA y MARISELA MONTILVA ROA, notificar a las partes y practicar estudio socio-económico a las partes.
En fecha 21 de Marzo de 2005, se libro oficio al Jefe del Consejo de protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, El Piñal, solicitando la práctica de estudio Socio-económico del ciudadano JOSE OTTONIEL GRANADOS DURAN.
En fecha 21 de Marzo de 2005, se libro oficio al Jefe del Consejo de protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, El Piñal, solicitando la práctica de estudio Socio-económico de la ciudadana MARISELA MONTILVA ROA.
En fecha 21 de Marzo de 2005, se libro boleta de Notificación a la ciudadana MARISELA MONTILVA ROA, a fin de celebrar nuevo acto conciliatorio, a favor de los niños Granados Montilva.
En fecha 21 de Marzo de 2005, se libro boleta de Notificación al ciudadano JOSE OTTONIEL GRANADOS DURAN. A fin de celebrar nuevo acto conciliatorio, a favor de los niños Granados Montilva.
En Fecha 22 de Marzo de 2005, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de notificación librada a JOSE OTONIEL GRANADOS DURAN, la cual fue recibida y firmada por el ciudadano Renney Ochoa fecha 21 de Marzo de 2005.
En Fecha 21 de Marzo de 2005, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada a Marisela Montilva Roa, la cual fue recibida y firmada por ella misma en fecha 21 de Marzo de 2005.
En fecha 22 de Marzo de 2005, se celebró acto conciliatorio entre los ciudadanos Marisela Montilva Roa y José Ottoniel Granados Duran.
En fecha 29 de Marzo de 2005, se le impartió homologación al acta de fecha 22 de Marzo de 2005, en la cual las partes acordaron Fijar la pensión de alimentos en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000, oo), mensuales y el doble para los meses de Agosto y Diciembre, para gastos escolares y de fin de año mas el 50% de los gastos médicos y de medicinas.
En fecha 02 de Diciembre de 2003, se libro oficio al Gerente de Banfoandes Sucursal la Abejales, solicitando la apertura de una cuenta de Ahorros.
En fecha 07 de Abril de 2005, por auto de este Juzgado se acordó notificar al demandado ciudadano JOSE OTTONIEL GRANADOS DURAN.
En fecha 11 de Abril de 2005, se libro Boleta de Notificación al ciudadano José Ottoniel Granados Duran, a los fines de informarle el numero de Cta. en la que debe depositar las cuotas de obligación de manutencion a favor de los hermanos Granados Montilva.
En Fecha 12 de Abril de 2005, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada a José Ottoniel Granados Duran, la cual fue recibida y firmada por el ciudadano Danny Renney Ochoa en fecha 11 de Abril de 2005.
En fecha 18 de Marzo de 2009, por auto del tribunal se acordó citar a la ciudadana MARISELA MONTILVA ROA, a los fines que informe su interés en la continuación del procedimiento.
En fecha 18 de Marzo de 2009, se libro Boleta de Notificación a la ciudadana Marisela Montilva Roa, a los fines de que manifieste su interés en la continuación del procedimiento de obligación de manutencion.
En Fecha 30 de Marzo de 2009, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada a Marisela Montilva Roa, la cual fue recibida y firmada por ella misma en fecha 27 de Marzo de 2009.
En fecha 14 de Mayo de 2009, estampo diligencia la ciudadana Marisela Montilva Roa, y consigno copia fotostática simple del acta de defunción del obligado ciudadano JOSE OTTONIEL GRANADOS DURA y pidió que se extinguiera el procedimiento.
En fecha 14 de Mayo de 2009, por auto del Tribunal se acordó autorizar a la ciudadana Marisela Montilva Roa.
En Fecha 14 de Mayo de 2009, se libro oficio Nro. 5820-966 a Banfoandes, informando que se acordó cerrar la cuenta de ahorros Nro. 0007-0036-38-0010086049, aperturada a nombre del Tribunal Supremo de Justicia y entregar el saldo que presenta para la fecha a la demandante ciudadana Marisela Montilva Roa.



CAPITULO III
MOTIVACIÓN

De la acta de defunción Nº 65, de fecha 16 de Junio de 2008, consignada por la demandante ciudadana MARISELA MONTILVA ROA, en fecha 14 de Mayo de 2009, expedida por el registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, este Tribunal le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del código de procedimiento civil, en concordancia con el articulo 1.357 del código Civil, el cual evidencia que falleció el obligado ciudadano: JOSE OTTONIEL GRANADOS DURAN. En consecuencia este Tribunal decide:

CAPITULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el literal A del articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber fallecido el obligado.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los dieciocho días del mes de Mayo del dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza.-

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.


Luís Alfonso Sánchez Pérez