REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1023-09-684
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Elizabeth del Valle Morales Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 9.235.687, con el carácter de madre de la niña Carley Liseth Bodero Morales.

DIRECCIÓN: San Lorenzo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Carlos Ruperto Bodero Falcones, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.644.892, con el carácter de padre de la niña Carley Liseth Bodero Morales.


DIRECCIÓN: El Cuartel de Vega de Aza del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

CAUSA Nro. 1023-09

FECHA DE ENTRADA. 18 de Mayo de 2009


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 18 de Mayo de 2009, se recibió oficio Nº 20-F13-0161-09, de fecha 07 de Mayo de 2009, procedente de la Fiscalia Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de Manutención donde los ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE MORALES GUERRA y CARLOS RUPERTO BODERO FALCONES, llegando las partes al siguiente acuerdo: “El ciudadano: CARLOS RUPERTO BODERO FALCONES se compromete a partir de esta misma fecha y en este mismo acto, en aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria del Banco Sofitasa N° 0137-0012-59-0001711982, a nombre de la madre de su hija. Con relación a los gastos en época navideña el Padre comprará dos mudas de ropa con calzado para su hija y la Madre comprará dos mudas con calzado para su hija. En cuanto a los gastos de inscripción, útiles los comprara el Padre y la Madre comprará uniformes escolares. Los gastos de medicina, gastos médicos serán compartidos 50% el padre y 50% la madre, acuerdan que anualmente se incrementará la manutención en un 20% proporcional al aumento que obtenga cada uno de los obligados”. Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 ejusdem el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es Todo”.
En fecha 18 de Mayo de 2008, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención incoara la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE MORALES GUERRA, contra el ciudadano CARLOS RUPERTO BODERO FALCONES a favor de su hija la niña CARLEY LISETH BODERO MORALES, procedente de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se acordó notificar a las partes, que por ante este Juzgado cursa Expediente, procedente de la Fiscalia Decimatercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de Mayo de 2009, se libro telegrama al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión y Homologación de la presente demanda.
En fecha 18 de Mayo de 2009, se libro Boleta de Notificación a la parte demandante ciudadana ELIZABETH DEL VALLE MORALES GUERRA, que por ante este Juzgado cursa Expediente procedente de la Fiscalia, y así mismo para que comparezca y apertura una cuenta de ahorros.
En fecha 18 de Mayo de 2009, se libro Exhorto al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial, para la practica de la Boleta de Notificación a la parte demandada ciudadano: CARLOS RUPERTO BODERO FALCONES, que por ante este Juzgado cursa Expediente procedente de la Fiscalia Decimatercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.


CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes ELIZABETH DEL VALLE MORALES GUERRA y CARLOS RUPERTO BODERO FALCONES inserta en el folio (f. 02), por ante la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 06 de Mayo de 2009, donde el padre el ciudadano: CARLOS RUPERTO BODERO FALCONES fijo el monto de la Obligación de Manutención para su hija la niña CARLEY LISETH BODERO MORALES, y se compromete a partir de esta misma fecha y en este mismo acto, en aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria del Banco Sofitasa N° 0137-0012-59-0001711982, a nombre de la madre de su hija. Con relación a los gastos en época navideña el Padre comprará dos mudas de ropa con calzado para su hija y la Madre comprará dos mudas con calzado para su hija. En cuanto a los gastos de inscripción, útiles los comprara el Padre y la Madre comprará uniformes escolares. Los gastos de medicina, gastos médicos serán compartidos 50% el padre y 50% la madre, acuerdan que anualmente se incrementará la manutención en un 20% proporcional al aumento que obtenga cada uno de los obligados; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se insta a la parte actora ciudadana ELIZABETH DEL VALLE MORALES GUERRA para que comparezca a aperturar una cuenta de ahorros a su nombre, cuya beneficiaria es la niña CARLEY LISETH BODERO MORALES; una vez aperturada dicha cuenta notifíquese a la parte demandada ciudadano: CARLOS RUPERTO BODERO FALCONES del número de Cuenta a los fines de que proceda a realizar el correspondiente deposito los primeros cinco días de cada mes.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los dieciocho días del mes de Mayo del dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza.-



ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.

LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PEREZ