REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE

CAPICAPITULO ILO I
DE LAS PARTES

Nro.275-09-682

DEMANDANTE: MARIA NERIS SIERRA de QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.631.680, con el carácter de madre las jóvenes: NELLY ELIZABETH, ANTHONY JESUS, YONDER JOEL y el niño JESUS ALEXIS QUINTERO SIERRA.

DIRECCIÓN: En Puente Uribante, casa s/n, vía el llano, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Rafael Carvajal Velasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.639.989, con el carácter de padre de las jóvenes: Yanira del Carmen y Yadira Catherine Carvajal Parra.

DIRECCIÓN: En el Caserío el variante, sector el Plan, al lado de las pescaderías por la orura, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Extinción de la Obligación de la Manutención.

Causa Número: 275 – 01

Fecha de entrada: 09 de Febrero de 2001

CAPITULO II
DE LOS HECHOS



En fecha 07 de mayo de 2009, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandante de autos, ciudadana. MARIA NERIS SIERRA DE QUINTERO, informa que sus hijos NELLY ELIZABETH y ANTHONY JESUS QUINTERO SIERRA, han cumplido su mayoría de edad y por tal motivo pide sea excluida como beneficiarios de la obligación de manutencion.
En fecha 13 de mayo de 2009, por auto del Tribunal se acuerda resolver sobre la extinción de los beneficiarios de obligación de manutencion, para los jóvenes NELLY ELIZABETH y ANTHONY JESUS QUINTERO SIERRA.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los jóvenes NELLY ELIZABETH y ANTHONY JESUS QUINTERO SIERRA son sujetos de obligación de manutencion. Igualmente de las actas de nacimiento Nro. 487 que corresponde a: NELLY ELIZABETH QUINTERO SIERRA, se desprende que la misma nació el día 03 de enero de 1989, de donde se concluye que para la presente fecha tiene veinte (20) años, once (04) meses, dieciocho (11) días, de edad, y Nro. 738 que corresponde a: ANTHONY JESUS QUINTERO SIERRA, se desprende que el mismo nación el día 13 de Julio de 1990, donde se concluye que para la presente fecha tiene dieciocho (18) años, nueve (10) meses, un (1) día, de edad, es decir; alcanzaron la mayoría de edad, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ha extinguido la obligación de manutencion; y la misma demandante de autos, ciudadana: MARÍA NERIS SIERRA de QUINTERO, en diligencia de fecha 07 de mayo de 2009, solicitó que fueran excluidos como beneficiarios de la obligación de manutencion, en consecuencia los jóvenes: NELLY ELIZABETH y ANTHONY JESUS QUINTERO SIERRA quedan excluidos como beneficiarios de la obligación de manutencion de la presente causa por haber alcanzado la mayoría de edad y no encontrarse dentro de las excepciones señaladas en el literal b, del articulo 383 de la mencionada ley, decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDA Obligación de manutencion que tiene el obligado de autos, ciudadano: JESUS ANTONIO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.232.583; con respecto a sus hijos: NELLY ELIZABETH y ANTHONY JESUS QUINTERO SIERRA, en virtud que ha alcanzado la mayoría de edad, y no se encuentra dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia quedan excluidos como beneficiarios de la Obligación de manutencion.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los trece días del mes de mayo de dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza

Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luís A. Sánchez P