REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

GADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, Siete de Mayo de dos mil nueve.

199° y 150°
Vista el ofrecimiento realizado por el Ciudadano: JOSE LUIS RINCON BERMUDEZ, actuando con el carácter de obligado en la presente causa, quien en diligencia de fecha 17 de Abril de 2.009, ofrece dar como obligación de manutención la cantidad de Bs. 250,00 mensuales, para sus hijas; en fecha 30 de Abril de 2.009, por diligencia la ciudadana: NEYDA C. BOHORQUEZ NIÑO, acepta el ofrecimiento hecho por el obligado en beneficios de sus hijas. Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara Homologado el presente convenimiento. CUMPLASE.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Temporal,

Abg. NELSON EDUARDO FLORES GALVIZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.