REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, 25 de mayo de 2009.-

199° y 150°


Visto los recaudos presentados por la solicitante ELOINA SERRANO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.302.799, de éste mismo domicilio y hábil, actuando en su propio nombre y en representación de JESUS ALBERTO HERNANDEZ GARNICA, SANDRA MARIA HERNANDEZ SERRANO, ALIX TERESA HERNANDEZ DE NIETO, CARMINIA HERNANDEZ SERRANO, VIANEY HERNANDEZ SERRANO, NELSON ROLANDO HERNANDEZ SERRANO, VERÓNICA KARINA HERNANDEZ SERRANO Y CESAR ENRIQUE HERNANDEZ GARNICA, asistida por la abogada BLANCA DAZA DE ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.942. Vistas las declaraciones de las ciudadanos MIRIAN CELINA PEREZ Y ANGIE VANESSA SANDOVAL LIZARAZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.006.275 y V-14.985.077 en su orden, de este domicilio y hábiles, rendidas por ante el Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del estado Táchira y declaraciones ratificadas por ante este Despacho en fecha 19 de mayo de 2009; vista el Acta de Defunción N° 072 de fecha 14 de Enero de 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus ORLANDO HERNÁNDEZ, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.280.789; visto el poder Especial que los ciudadano JESUS ALBERTO HERNANDEZ GARNICA, SANDRA MARIA HERNANDEZ SERRANO, ALIX TERESA HERNANDEZ DE NIETO, CARMINIA HERNANDEZ SERRANO, VIANEY HERNANDEZ SERRANO, NELSON ROLANDO HERNANDEZ SERRANO, VERÓNICA KARINA HERNANDEZ SERRANO Y CESAR ENRIQUE HERNANDEZ GARNICA, le fuera concedido a la ciudadana ELOINA SERRANO DE HERNANDEZ; vistas igualmente las partidas de Nacimiento No.550 perteneciente a CARMINIA HERNÁNDEZ SERRANO, quien nació el 31 de Mayo de 1976, expedida por la Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira; Nº 1401, perteneciente a la ciudadana: VERONICA KARINA quien nació en fecha 21 de Enero de 1.978, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Nº 895 perteneciente a la ciudadana SANDRA MARIA HERNANDEZ SERRANO, quien nació el 09 de Marzo de 1981, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira; Nº 126 perteneciente a la ciudadana: VIANEY HERNÁNDEZ SERRANO, quien nació el 01 de Febrero de 1975, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira; Nº 409, perteneciente al ciudadano CESAR ENRIQUE HERNANDEZ GARNICA, quien nació el 21 de Abril de 1967, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira; Nº 1067, perteneciente a la ciudadana ALIX TERESA HERNANDEZ GARNICA, quien nació el 30 de Septiembre de 1.969, la cual fue expedida por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira; Nº 432, perteneciente al ciudadano JESUS ALBERTO HERNÁNDEZ GARNICA, quien nació el 10 de Septiembre de 1970, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira; Nº 745, perteneciente al ciudadano NELSON ROLANDO HERNANDEZ SERRANO, quien nació el 17 de Enero de 1980, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos ELOINA SERRANO DE HERNANDEZ, JESUS ALBERTO HERNANDEZ GARNICA, SANDRA MARIA HERNANDEZ SERRANO, ALIX TERESA HERNANDEZ DE NIETO, CARMINIA HERNANDEZ SERRANO, VIANEY HERNANDEZ SERRANO, NELSON ROLANDO HERNANDEZ SERRANO, VERÓNICA KARINA HERNANDEZ SERRANO Y CESAR ENRIQUE HERNANDEZ GARNICA, la primera en su condición de esposa y los ocho restantes en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ORLANDO HERNANDEZ, quien falleció a consecuencia de: INFARTO AL MIOCARDIO, HIPERTENSIÓN ARTERIAL NO CONTROLADA, según certificado Nº 665, firmado por la Dr. CARLOS PEREZ, quien falleció en el Hospital Central, Parroquia La Concordia de esta Jurisdicción, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Abg. Ana Ramona Acuña
Jueza Provisoria

Abg. NELSON E. FLORES GALVIZ. Secretario Temporal

En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dicto la presente decisión siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-