REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199º y 150º
SOLICITANTE: MEISY ESTELA MONTAÑEZ DE CALDERON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.466.286, asistida por el abogado CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLARROEL.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO

NÚMERO DE SOLICITUD: 8953-09.-

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente solicitud presentada por la ciudadana NEISY ESTELA MONTAÑEZ DE CALDERON, asistida por el abogado JOSÉ ASDRÚBAL PATIÑO CÁCERES, por rectificación de partida de nacimiento y acta de matrimonio de la ciudadana antes mencionada, alegando que su partida de nacimiento es No. 243 de fecha 18 de marzo de 1971, perteneciente a los libros de registros civiles de nacimiento de la anterior Prefectura del Municipio Junín, Rubio, Estado Táchira, y su acta de Matrimonio Nº 22 de fecha 17 de marzo de 1990, perteneciente a los libros de Registro Civil de Matrimonio de la anterior Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira, en cuyas actas aparece un error, el cual detalla a continuación: el nombre aparece como MEYSI, siendo lo correcto MEISY, .------------------------------------------------------------------------------------
Que por tal razón solicita la RECTIFICACIÓN, tanto de la partida de Nacimiento como del Acta de Matrimonio, en los cuales por error material involuntario aparece escrito mi primer nombre como MEYSI, con la primera letra i griega y la segunda letra i latina, siendo su identificación, en todos los actos de su vida civil han sido con el nombre de MEISY, es decir con la primera letra i latina y la segunda letra i griega, pues es con el nombre de MEISY, que en el acta de nacimiento es No. 243 de fecha 18 de marzo de 1971, perteneciente a los libros de registros civiles de nacimiento de la anterior Prefectura del Municipio Junín, Rubio, Estado Táchira, se corrija lo antes expuesto que fue asentado así: “…MEYSI…”, siendo lo correcto “…MEISY…”; y no como aparecen en dichas Actas. Asi como el acta de Matrimonio Nº 22 de fecha 17 de marzo de 1990, perteneciente a los libros de Registro Civil de Matrimonio de la anterior Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira del Registro Principal del Estado Táchira aparece asentado como “…MEYSI…”, siendo lo correcto: “…MEISY…”; y no como aparece en dicha acta.
Junto con el escrito el solicitante acompañó:
, tal y como se desprende de los documento anexos: 1º) COPIA FOTOSTÁTICA DE KA CÉDULA DE IDENTIDAD. 2º) COPIA FOTOSTATICA DE LA RESEÑA DACTILAR PAA TRAMITACIÓN DE CEDULA, expedida por la ONIDEX, en donde refleja su primer nombre como se ha venido reflejando. 3º) COPIA CERTIFICADA DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS DE SUS HIJOS, anexas a la presente solicitud. 4º) ORIGINAL DEL TITULO DE BACHILLER, expedido por el Ministerio de Educación. 5º) AUTORIZACIÓN expedida por el Superintendente (E) del Parque Nacional El Tama, dirigida al Registro Subalterno del Municipio Junín del Estado Táchira, de fecha 01 de Septiembre de 2008, el cual da fé pública de sus actuaciones con la Identificación que ha venido señalando. 6º) ORIGINAL DEL DOCUMENTO AUTENTICADO ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal.

PARTE MOTIVA:

El Tribunal para decidir, toma en cuenta las siguientes consideraciones:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil

“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 243 de fecha 18 de marzo de 1971, perteneciente a los libros de registros civiles de nacimiento de la anterior Prefectura del Municipio Junín, Rubio, Estado Táchira, y del acta de Matrimonio Nº 22 de fecha 17 de marzo de 1990, perteneciente a los libros de Registro Civil de Matrimonio de la anterior Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio Cordoba del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MEISY ESTELA MONTAÑEZ DE CALDERON, en el sentido de que su nombre sea escrito correctamente, para que aparezca asentado así: “…MEISY …” y no como erróneamente figura, así mismo se ordena la Rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos ANGEL IGNACIO CALDERON JAIMES y la ciudadana MEISY ESTELA MONTAÑEZ DE CALDERON, en el sentido de que su nombre sea escrito correctamente, para que aparezca asentado así: “…MEISY…” y no como erróneamente figura, y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Partida de Nacimiento No. 243 de fecha 18 de marzo de 1971, perteneciente a los libros de registros civiles de nacimiento de la anterior Prefectura del Municipio Junín, Rubio, Estado Táchira, y su acta de Matrimonio Nº 22 de fecha 17 de marzo de 1990, perteneciente a los libros de Registro Civil de Matrimonio de la anterior Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento y del Acta de Matrimonio antes referida dejándose constancia de escribir correctamente el nombre, para que aparezca asentado así: “…MEISY…”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil nueve. Años 199º de la independencia y 150º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Ana Ramona Acuña

El Secretario Temporal,

Ab. Nelson Eduardo Flores G.


Solicitud Nº 8953-09.