REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 3249-09

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: MARTHA ROSA GALVIZ PEREZ.
DEMANDADO: EVER GERARDO MORA SALCEDO.

En el día de hoy, dieciocho (18) de mayo de 2009, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo las tres de la tarde (03:00 pm), los ciudadanos MARTHA ROSA GALVIZ PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.504.180 y EVER GERARDO MORA SALCEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.217.138, quienes manifiestan su voluntad de renunciar a los respectivos lapsos con la finalidad de realizar acto conciliatorio por Obligación de Manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano EVER GERARDO MORA SALCEDO, quien manifestó: “Propongo una cuota de manutención alimentaria de cuatrocientos (400) bolívares fuertes mensuales, en cuanto a la época escolar en virtud de que mi hijo recibe el beneficio de las diez unidades tributarias que la Guardia Nacional otorga a los hijos de los funcionarios, ofrezco adicionalmente cuatrocientos (400) bolívares para que sean descontados fraccionadamente de mi cuenta nómina en los meses de junio, julio, agosto y septiembre. En cuanto al bono de diciembre me comprometo en una cuota de ochocientos (800) bolívares más las unidades que le corresponden por asignación de juguetes. También me comprometo en cuanto a los gastos médicos aportar el seguro del IFSFA. Así mismo, solicito al tribunal se sirva oficiar al IPSFA a fin de que se descuente por nomina las incidencias económicas derivadas del presente acuerdo a partir del mes de julio”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARTHA ROSA GALVIZ PEREZ quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hijo”. Es todo. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de junio de 2009. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO


ABOG. ANA RAMONA ACUÑA


MARTHA ROSA GALVIZ PEREZ


EVER GERARDO MORA SALCEDO

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. NELSON EDUARDO FLORES GALVIZ