REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 2717-07
ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: ADRIANA DARYALYT OROZCO SANCHEZ.
DEMANDADO: WILSON ANTONIO VALDEZ FUENTES.

En el día de hoy, once (11) de mayo de 2009, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo las diez de la mañana (10:00 am.), los ciudadanos ADRIANA DARYALYT OROZCO SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.421.850 y WILSON ANTONIO VALDEZ FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.113.632, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por aumento de Obligación de Manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano WILSON ANTONIO VALDEZ FUENTES, quien manifestó: “Ofrezco la cantidad de treinta (30) bolívares para un total de DOSCIENTOS OCHENTA (280) bolívares mensual de obligación de manutención, también me comprometo a cubrir totalmente todo lo correspondiente a uniformes de diario como de deporte incluyendo los zapatos de diario y de deporte. Me comprometo a los gastos totales de ropa en diciembre incluidos el calzado, y en cuanto a los gastos médicos me comprometo con el 50 % de ellos”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ADRIANA DARYALYT OROZCO SANCHEZ quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos así mismo me comprometo a cubrir los gastos correspondientes a los útiles escolares y al 50 % de los gastos médicos”. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Se ordena oficiar a la empresa Tenería Rubio a los efectos correspondientes al nuevo monto de obligación alimentaria que se deduce del presente acto conciliatorio Es todo, se leyó y conformes firman. El presente aumento comenzará a regir a partir del 01 de junio de 2009.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA


ADRIANA DARYALYT OROZCO SANCHEZ

WILSON ANTONIO VALDEZ FUENTES


EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. NELSON EDUARDO FLORES GALVIZ