REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves siete de mayo de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 2.454.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ELENA DE JESÚS MORENO TERÁN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.141.163, residenciada en la Termoeléctrica, Urbanización Buenos Aires, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XXX (08).
Parte Demandada: YHONY URBINA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº V-15.184.338, quien puede ser ubicado en el Barrio Las Américas, Calle Principal, Casa 1-69, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 04 de Febrero del año 2009, por los ciudadanos ELENA DE JESÚS MORENO TERÁN y YHONY URBINA ORTIZ, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, por Obligación de Manutención, a favor de su hija XXX (08), este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.454 del Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Hoy cuatro de febrero de 2009, siendo las diez (10:00) de la mañana se presentó la ciudadana: ELENA DE JESÚS MORENO TERÁN, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-13.141.163, con residencia en la Termoeléctrica, Urb. Buenos Aires casa S/N de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, el ciudadano YHONY URBINA ORTIZ, venezolano de cedula de identidad Nro. V-15.184.338, residenciado en el Barrio Las Américas calle principal casa 1-69 de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoria del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la Obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar de nuestra hija XXX, venezolana de ocho (08) años de edad. Para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestra hija que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A., se llegó a los siguientes acuerdos:
• Obligación de Manutención: El ciudadano Yhony se compromete por voluntad propia darle a su hija un mercado semanal específicamente los domingos.
• Los gastos de medicamentos, ropa, y todas las necesidades que la niña requieran serán sufragados en partes iguales entre ambos padres.
• Régimen de Convivencia Familiar: el ciudadano podrá compartir con su hija cuando a bien lo tuviera siempre y cuando no interfiera en las horas de sueño, estudio y alimentación.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Librar oficio al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez,
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/jm.-
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