REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Fría, jueves siete de mayo de 2009
199° y 150°
EXP. N° 2.450.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: EDITH MARIANA BAUTISTA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-23.170.632, residenciada en el Barrio 14 de Octubre, final de la calle 2, Casa N° 45, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (09) y XXX (03).
Parte Demandada: FREDDY GÓMEZ ORTEGA, extranjero, mayor de edad, con cédula de Identidad N° E-84.338.449, quien puede ser ubicado en el Barrio Las Delicias, Carrera 12, Casa N° 7-50, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado en fecha 22 de Enero del año 2009, por los ciudadanos EDITH MARIANA BAUTISTA y FREDDY GÓMEZ ORTEGA, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos sus hijos XXX (09) y XXX (03), este Tribunal le da entrada y la inventarla bajo el N° 2.450 del Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente:
"Hoy veintidós de enero de 2009, siendo las cuatro (04:00) de la tarde se presentó la ciudadana: EDITH MARIANA BAUTISTA, venezolana, titular de la cédula de identidad numero V-23.170.632, con residencia en el Barrio 14 de Octubre final calle 2 casa Nro. 45 de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, el ciudadano FREDDY GÓMEZ ORTEGA, extranjero de cédula de identidad Nro. E-84.338.449, residenciado en la Carrera 12 Barrio Las Delicias Nro de casa 7-50 de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la Obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar de nuestros hijos XXX y XXX, venezolanos de nueve (09) y tres (03) años de edad. Para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestros los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A., se llegó a los siguientes acuerdos:
• El ciudadano Freddy se compromete por voluntad propia da a sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS (200 Bs.F) bolívares fuertes mensual a partir del 31 de enero del presente año. Queda expuesto que el ciudadano se compromete en aumentar la cantidad a TRESCIENTOS (300) bolívares fuertes a partir de marzo del presente año para la alimentación de sus hijos.
• Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todas las necesidades que los niños requieran serán sufragados en partes iguales entre ambos padres.
• En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: el ciudadano podrá compartir con sus hijos todos los fines de semana (sábados y domingos."
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Librar oficio al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,

Abg. Luís Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/jm.-