REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves siete de mayo de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 2.448.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: YELITZA LOURDES PARRA JARAMILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.011.333, residenciada en el Barrio Las Delicias, Calle 10 con Carrera 20, Casa Nº 10-16, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XXX (03).
Parte Demandada: GUSTAVO BRICEÑO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº V-5.445.413, quien puede ser ubicado Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 22 de Enero del año 2009, por los ciudadanos YELITZA LOURDES PARRA JARAMILLO y GUSTAVO BRICEÑO SEGOVIA, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, por Obligación de Manutención, a favor de XXX (03), este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.448 del Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Hoy veintidós de enero de 2009, siendo las doce (12:00) de la tarde se presentó la ciudadana: YELITZA LOURDES PARRA JARAMILLO, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-10.011.333, con residencia en el Barrio Las Delicias calle 10 con carrera 20 Nro. 10-16 de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, el ciudadano GUSTAVO BRICEÑO SEGOVIA, venezolano de cedula de identidad Nro. V-5.445.413, residenciado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoria del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la Obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar de nuestra hija XXX, venezolanos de tres (03) año. Para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestra hija que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A., se llegó a los siguientes acuerdos:
• El ciudadano Gustavo se compromete en llevar a su hija un mercado semanal, específicamente todos los sábados.
• Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todas las necesidades que la niña requieran serán sufragados en partes iguales entre ambos padres.
• En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: el ciudadano Gustavo podrá compartir con su hija por un mes (hasta el 22 de febrero) los fines de semana, luego podrá compartir con su hija cuando a bien lo tuviera siempre y cuando no interfiera en las horas de sueño, alimentación y estudios.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Librar oficio al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez,
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

LJG/TKGS/jm.-