REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes once de mayo de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 2.467.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: AURA ISABEL OSORIO GARCÍA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.846.878, residenciada en Bello Monte, Avenida Ángel, Edificio Bucar, Piso 5, Apartamento 30-2, Caracas, Distrito Capital. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (14), XXX (13) y XXX (09).
Parte Demandada: HENRRY DE JESÚS ARROLLAVE ROMÁN, extranjero, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº E-84.277.742, quien puede ser ubicado en el Barrio El Carmen, Carrera 7, entre Calles 1 y 2, Casa Nº 7-53, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 27 de Marzo del año 2009, por los ciudadanos AURA ISABEL OSORIO GARCÍA y HENRRY DE JESÚS ARROLLAVE ROMÁN, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XXX (14), XXX (13) y XXX (09), este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.467 del Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Hoy veintisiete de marzo de 2009, siendo las nueve y treinta (09:30) de la mañana se presentó la ciudadana: AURA ISABEL OSORIO GARCÍA, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-12.846.878, con residencia Bello Monte, Av. Miguel Ángel Edificio Bucar apartamento 30-2, piso 5 Caracas Distrito Capital y el ciudadano HENRRY DE JESÚS ARROLLAVE ROMÁN, extranjero de cedula de identidad Nro. E-84.277.742, residenciado en el Barrio el Carmen, Carrera 7 entre calle 1 y 2 casa Nro 7-53 de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoria del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la Obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar de nuestros hijos XXX, XXX y XXX, venezolana de catorce (14), trece (13) y nueve (09) años de edad. Para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestros hijos que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A., se llegó a los siguientes acuerdos:
• Por voluntad propia las niñas XXX y XXX toman la decisión de vivir con su mamá la ciudadana Aura en la ciudad de Caracas, el adolescente XXX toma la decisión de seguir viviendo con su papá. La ciudadana Aura asume la responsabilidad de madre dicha responsabilidad consiste en garantizar el derecho a la integridad personal, el derecho a un nivel de vida adecuada, el derecho a la educación y a todos los cuidados y atención necesaria para la niña antes identificada.
• La ciudadana Aura se compromete en enviar a esta defensoria la constancia de estudio de la niña XXX tomando en cuenta que la niña estudiará en Caracas.
• Obligación de Manutención; el ciudadano Henrry se compromete por voluntad propia en depositar la cantidad de CIEN (100 Bs.F) bolívares fuertes semanal. Este dinero lo depositará a la cuenta del Banco Banesco Nro 01340281702812016744 de la ciudadana María Aurora Osorio García tía de las niñas antes identificadas.
• Régimen de Convivencia Familiar: el ciudadano Henrry podrá compartir con sus hijas en las temporadas de vacaciones ya que ellas vivirán y estudiaran en Caracas. ”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Librar oficio al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez,
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

LJG/TKGS/jm.-