REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: KRISMAR EMILSE CONTRERAS CARVAJAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.437.985, domiciliada en: Vía san Joaquín, casa de los canchitas, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: EDICKSON DAVID ARAQUE PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.707.297, domiciliado en: Carretera vía San Joaquín, aldea el Milagro, casa s/n, frente al deposito de gas (DURAGAS), municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION AUMENTO PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 532

Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano: EDICKSON DAVID ARAQUE PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.707.297 y la ciudadana: KRISMAR EMILSE CONTRERAS CARVAJAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.437.985, quienes se presentaron ante este Tribunal para la realización del acto conciliatorio y previa intervención de la ciudadana Juez acordaron los siguientes puntos:
PRIMERO: Se aumenta por concepto de obligación de manutención la suma de SESENTA BOLIVARES (Bs.60,00) para un total de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs.180,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de agosto el padre entregara la tiquera que le corresponde en su trabajo para la compra de los útiles escolares de su hijo.



TERCERO: En el mes de Diciembre de igual manera se compromete el padre a hacer entrega de la taquera para la compra del regalo navideño y también le comprara la ropa por un monto no menor de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, 00).
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos EDICKSON DAVID ARAQUE PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-14.707.297 y la ciudadana: KRISMAR EMILSE CONTRERAS CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.437.985 y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta por concepto de obligación de manutención la suma de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs.180,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de agosto el padre entregara la tiquera que le corresponde en su trabajo para la compra de los útiles escolares de su hijo.
TERCERO: En el mes de Diciembre de igual manera se compromete el padre a hacer entrega de la tiquera para la compra del regalo navideño y también le comprará la ropa por un monto no menor de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500)
CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de gastos médicos, medicinas y cualquier otro gastos adicional que el niño requiera.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los VEINTE (20) días del mes de Mayo del dos mil nueve.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA
RED/ k.u