REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: SONIA PAOLA MENESES CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.358.129, domiciliada en Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: JAVIER SUAREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.501.850, domiciliado en Táriba, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION FIJACION
Se inicia el procedimiento por denuncia oral formulada en fecha 27 de Abril de 2.009, por la ciudadana SONIA PAOLA MENESES CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.358.129, domiciliada en Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA) y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al Señor JAVIER SUAREZ CHACON, padre de su hijo, a fin de fijar una Obligación de Manutención por la cantidad de Bs.500,00 y el doble para Septiembre y Diciembre.-
En fecha 30 de Abril de 2.009, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte y la notificación de la Fiscal Especializada.
En fecha 05 de Mayo de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscal Especializada.
En fecha 07 de Mayo de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte Demandada.
En fecha 12 de Mayo de 2.009, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio se presentaron ambas Partes, y el demandado alega que ofrece como Obligación de Manutención para su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales; por su parte la demandante alega que no está de acuerdo y que solicita Bs.500,00 mensuales.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio las Partes no llegaron a ningún acuerdo, ya que la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, no fue aceptada por la madre del niño, quien pide Bs.500,00 mensuales.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.
3.- La fotocopia simple de la Constancia de Nacimiento del niño (omitido por art. 65 LOPNA), se valora conforme al artículo 429 del Código de procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicho niño y sus padres. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del niño (omitido por art. 65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 22,5% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana SONIA PAOLA MENESES CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.358.129, domiciliada en Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano JAVIER SUAREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.501.850, domiciliado en Táriba, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para el niño (omitido por art. 65 LOPNA) la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y medicinas.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Veintiocho de Mayo de Dos Mil Nueve. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.5113-2009 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintiocho de Mayo de Dos Mil Nueve.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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