REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1418-2.009.
PARTES:
DEMANDANTE: VICTOR MANUEL QUINTERO GOMEZ, venezolana, de 49 años de edad, residenciado en el sector El Bojadal, vía Hernández del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. 23.556.852
DEMANDADO: CLEOPINA CARRERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula No. 13.014.134, residenciada en el sector Bayalitos, vía Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira
BENEFICIARIOS: Carlos Alberto, Manuel Antonio, Edith Liseth, María Laura, Carmen Victoria, José Alonzo y Víctor Daniel Quintero Carrero, venezolanos, de 14, 12, 8, 7, 5, 4 y 1 años de edad,
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA
Al folio (1) aparece planteamiento del caso expediente No. 0093-04-2009, en el cual el ciudadano Víctor Manuel Quintero Gómez, denuncia que su esposa se separo de el y quiere que lleguen a un acuerdo para fijar los gastos para la alimentación de los niños y los cuidados que la madre debe tener de ellos”.
Al folio (2) aparece como datos de los afectados los niños: Carlos Alberto, Manuel Antonio, Edith Liseth, María Laura, Carmen Victoria, José Alonzo y Víctor Daniel Quintero Carrero, venezolanos, de 14, 12, 8, 7, 5, 4 y 1 años de edad,
Al folio (5) aparece acta conciliatoria sobre obligación de manutención en el cual las partes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad llegan al siguiente acuerdo: “Suministrar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400) y los depositara en cuenta bancaria de ahorros del Banfoandes, esto para beneficio del niño, niña y adolescentes ya mencionados, para la temporada de inicio del año escolar, temporada navideña y enfermedad los gastos serán compartidos por ambos.
A los folios (7 al folio 13) aparecen fotocopias de las partidas de nacimiento de los identificados niños.
Al folio (14) aparece fotocopias de las cedulas de identidad de nos ciudadanos CEOPINA CARRERO MARQUEZ Y VICTOR MANUEL QUINTERO GOMEZ.
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado tiene fuerza ejecutiva y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios”, ubicada en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en el cual la demandada ciudadana CEOPINA CARRERO MARQUEZ, ya identificada se compromete a pasarle para sus menores niños, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400) mensuales, para la temporada de inicio del año escolar, temporada navideña y enfermedad, los gastos serán compartidos por ambos, y los depositara en una cuenta que depositara en cuenta bancaria del Banco Banfoandes, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se debe decidirse.-
PARTE DISPOSITIVA.
En este orden de ideas, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, Esta JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE 2UNA MANO DE DIOS”, UBICADA EN LA TENDIDA, MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte de la requerida y aceptación por parte de la parte solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de los niños: Carlos Alberto, Manuel Antonio, Edith Liseth, María Laura, Carmen Victoria, José Alonzo y Víctor Daniel Quintero Carrero, venezolanos, de 14, 12, 8, 7, 5, 4 y 1 años de edad, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400) mensuales, los cuales serán para alimentación de los identificados niños, niño, los gastos médicos, ropa, vestidos serán de por mitad entre ambos progenitores, dicha cantidad será depositada en una cuenta aperturada para tal efecto en la Entidad Bancaria respectiva. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. CUARTO: Procédase a darse cumplimiento a la apertura de la cuenta ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, en la cual se seguirán depositando las respectivas obligaciones alimentarias y que podrá ser movilizada por el ciudadano: VICTOR MANUEL QUINTERO GOMEZ.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS SIETE (7) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
ABOG. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las Diez de la mañana. LA SCRIA,
ABOG. MARÍA GUERRERO.
|