REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL 1
DEL ESTADO TACHIRA


SOLICITANTE: FAUSTO RAMÓN SALAS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.755.003, domiciliado en La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil,

ABOGADO ASISTENTE: CLAUDIA JANNETTE ROA OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.129.954, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 34.356, del mismo domicilio y hábil,

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: N° 1071-2009

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el ciudadano: FAUSTO RAMÓN SALAS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.755.003, domiciliado en La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, asistido por La Abogado en ejercicio CLAUDIA JANNETTE ROA OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.129.954, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 34.356, del mismo domicilio y hábil,
Alega el solicitante que se le rectifique el error cometido en el acta de nacimiento No. 125, de fecha 25 de Febrero de 1943, perteneciente a “FAUSTO RAMÓN”, asentada originalmente en los libros que eran llevados por la Prefectura Civil del Municipio La Grita, Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Jáuregui.

Dicho error material consiste en que al momento de inscribir al solicitante FAUSTO RAMÓN SALAS SALAS, por ante la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, por error se identificó al padre de este y presentante como JOSÉ SECUNDINO SALAS, cuando lo correcto es SATURNINO SALAS; error este que origina la solicitud de Rectificación, según el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil.-
Acompañó: con una copia certificada del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud, acta de nacimiento de Saturnino Salas, Acta de Defunción de Saturnino Salas, expedidas por el Registrador Civil del Municipio Jáuregui, planilla sucesoral con certificado de solvencia de Sucesiones N° 6195 de fecha 21 de Mayo de 2003, de la cual se deja copia fotostática agregada al expediente y copias simples de las cedula de identidad del solicitante y del padre.
Por auto de fecha 04-05-2009 se admitió la presente solicitud y quedó registrada bajo el N° 1071-2009.
Para decidir este Tribunal observa: El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Con el escrito contentivo de la solicitud y durante el curso del presente procedimiento breve, el solicitante consignó los siguientes instrumentos, a saber:
una copia certificada del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud, acta de nacimiento de Saturnino Salas, Acta de Defunción de Saturnino Salas, expedidas por el Registrador Civil del Municipio Jáuregui, planilla sucesoral con certificado de solvencia de Sucesiones N° 6195 de fecha 21 de Mayo de 2003, de la cual se deja copia fotostática agregada al expediente y copias simples de las cedula de identidad del solicitante y del padre.
Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, considera esta sentenciadora que se encuentra plenamente

comprobado con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, que el nombre del padre del solicitante es SATURNINO SALAS, y NO JOSÉ SECUNDINO SALAS, como erróneamente aparece en la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio La Grita, Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Jáuregui; hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria CON LUGAR de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de partida de nacimiento del ciudadano FAUSTO RAMÓN SALAS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.755.003, asentada por ante la Prefectura del Municipio La Grita, Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Jáuregui, en fecha 20 de Febrero de 1943 la cual corre inserta en el Acta N° 125, de los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por ante ese Registro.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al nombre del padre del solicitante como SATURNINO.-
TERCERO: Ofíciese al Registrador Principal del Estado Táchira y al Registrador Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, a los fines de que se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento supra identificada. CUARTO: Expídase por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en la ciudad de La Grita, a los 05 días del mes de Mayo de 2009.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.



LA JUEZ,
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Dra. ANA EDUVIGES LUNA CHACÓN

LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 de la mañana (3:00 p.m.) del día de hoy. Así mismo se libraron oficios Nos. 3160-328 al Registro Principal del Estado Táchira y 3160-329 al Registrador Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal correspondiente.-


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SECRETARIA
EXP. N° 1071-2009
Rectificación de Partida de Nacimiento
AELC/dalia.-