JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintidós de mayo de dos mil nueve.-
199º y 150º
Recibido por Distribución constante todo de nueve (09) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado por la ciudadana CARMEN ADELA GUARINO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.475.037, asistida por la abogada Ana Raybeth Zambrano Pastran, titular de la cédula de identidad No. V-13.038.445, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.261; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material, con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana CARMEN ADELA GUARINO MEJIAS, ya identificada, y revisada como ha sido la documentación presentada, considera que aparece erróneamente trascrito el año de nacimiento de la contrayente, al indicarse “1948” siendo lo correcto “1947”. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO N° 07, de fecha 12 de abril de 1.984, inserta por ante el Juzgado Segundo del Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos AGUSTÍN ANTONIO AVELLANEDA VALERY y CARMEN ADELA GUARINO MEJIAS. Líbrese oficios junto con copia certificada de la presente decisión y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Abg. Nayreth Guevara
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 5854 del libro respectivo y se dejó copia para e archivo bajo el N° 178 se libraron oficios No. 515 Y 1516

Emily.-