JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintidós de mayo de dos mil nueve.-
199º y 150º
Por declinación de competencia fue recibido con oficio No. 667, de fecha 22/04/2009, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente No. 20504, constante todo de veinticinco (25) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado por los ciudadanos ORLANDO JOSÉ ZAMBRANO CARRILLO y MERCEDES EUGENIA VEGA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.086.776 y V-11.105.953, asistidos por el abogado Héctor Dávila Ocque, titular de la cédula de identidad No. V-8.201.852, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.098; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un de error material consistente en omisiones y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE, los pedimentos formulados por los ciudadanos ORLANDO JOSÉ ZAMBRANO CARRILLO y MERCEDES EUGENIA VEGA SÁNCHEZ, ya identificados, y revisada como ha sido la documentación presentada, considera, PRIMERO: que no aparece inserto en el acta de matrimonio, objeto de la presente solicitud el segundo apellido de la contrayente, por cuanto al principio del acta es identificada como “MERCEDES EUGENIA VEGA” y luego se le identifica como “MERCEDES EUGENIA VEGA S.” debiendo ser lo correcto “MERCEDES EUGENIA VEGA SÁNCHEZ”: SEGUNDO: De igual manera se indica que el acta insertada adolece de los números de cédula de identidad de los contrayentes, así como el numero de los pasaportes, los cuales quedaron establecidos en los documentos consignados así: ORLANDO JOSÉ ZAMBRANO CARRILLO, titular de la cédula de identidad No. V-8.086.776, Pasaporte de la República de Venezuela No. 0629619, y MERCEDES EUGENIA VEGA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.105.953, Pasaporte de la República de Venezuela No. B0948952. Por lo anterior, se DECLARA procedente la rectificación del ACTA DE MATRIMONIO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente que indique lo expresado en los numerales PRIMERO y SEGUNDO. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en el ACTA DE MATRIMONIO N° 076 de fecha 15 de julio de 2008, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos ORLANDO JOSÉ ZAMBRANO CARRILLO y MERCEDES EUGENIA VEGA SÁNCHEZ, lo indicado en los numerales PRIMERO y SEGUNDO. Líbrese oficio junto con copia certificada de la presente decisión y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,


Abg. Nayreth Guevara


En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 5853 del libro respectivo y se dejó copia para e archivo bajo el N° 177 se libró oficio No. 514

Emily.-