JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintidós de mayo de dos mil nueve.-
199º y 150º
Recibido por Distribución constante todo de nueve (09) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser el pedimento formulado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO TERÁN LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.227.204, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.747, actuando en nombre del ciudadano JIMY HUMBERTO NIÑO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.813.394, según poder especial otorgado por la Notaría Pública Primera del Municipio San Cristóbal inserto bajo el No. 12, Tomo 16; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO TERÁN LEAL, con el carácter indicado, y revisada como ha sido la documentación presentada, considera que aparece erróneamente indicado el lugar de nacimiento de la ciudadana FRANCE MERCEDES SÁNCHEZ DE NIÑO, al indicársele natural de “CARACAS-DISTRITO CAPITAL” siendo lo correcto natural de “MUNICIPIO INDEPENDENCIA – DISTRITO CAPACHO”, hoy CAPACHO MUNICIPIO INDEPENDENCIA. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en el ACTA DE DEFUNCIÓN N° 093, de fecha 12 de febrero de 2008, correspondiente a la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana FRANCE MERCEDES SÁNCHEZ DE NIÑO. Líbrese oficios junto con copia certificada de la presente decisión y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Abg. Nayreth Guevara
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 5851 del libro respectivo y se dejó copia para e archivo bajo el N° 173, se libraron oficios No 510.

Emily.-