REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

199° y 150°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 15/05/2009, suscrita por el abogado ENGELBERTH DOMINGO MOLINA LUNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.025, quien actúa con el carácter de apoderado especial de la parte demandante, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadano JOSE GREGORIO CHACON DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.264.715 y de este domicilio, asistido del abogado OSCAR ALBERTO TORRES LOZANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.147, en la que manifiestan su voluntad de CONVENIR en la presente demanda, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil nueve (20/05/2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABG. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


ABG. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 01:14 p.m., quedando registrada bajo el N° 61 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

Exp. Nº 4.839/2009
ELSA M.