JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis (06) de mayo de dos mil nueve.-
199º y 150º
Recibido previa distribución, constante de UN (01) folio útil Y QUINCE (15) folios útiles los anexos. Y visto el escrito presentado por el ciudadano JOSÉ MANUEL BARRIOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.872.775, de este domicilio, asistido por el abogado FEDERICO EMILIO MONTES GUZMAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 65.865, en el cual expone que el día 05 de marzo de 2009, falleció la ciudadana NELLY JOSEFA HERNANDEZ DELGADO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.998.920, a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO CAIDA DE ALTURA, según certificación No.293, suscrito por la Doctora ANA CECILIA RINCON No. del M.S.D.S. 27.462, tal y como se evidencia de la presentada Copia Mecanografiada de Acta de Defunción Nº 280, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 17 de marzo de 2.009; Conjuntamente anexó copia simple de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano JOSÉ MANUEL BARRIOS HERNANDEZ, No. 14.872.775, la cual fue debidamente confrontada con su original; Copia fotostática certificada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de marzo de 2.009, de sentencia de divorcio de fecha 30 de junio de 1.994, perteneciente a los ciudadanos JOSÉ MANUEL BARRIOS VIVAS Y NELLY JOSEFA HERNANDEZ DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No3.076.103 y 3.998.920, en su orden; Copia Mecanografiada de Partida de Nacimiento No.1556, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el treinta (30) de marzo de 2.009, perteneciente a JOSÉ MANUEL; Copia Certificada de Partida de Nacimiento No.243, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el treinta (30) de marzo de 2.009, perteneciente a NEYMA DEL VALLE; así como Justificativo de testigos No.928, evacuado por ante el Juzgado Segundo de Los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25 de marzo de 2.009. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos JOSÉ MANUEL BARRIOS HERNANDEZ y NEYMA DEL VALLE BARRIOS HERNANDEZ, titulares de la cédula de Identidad Nos.4.872.775 y 16.612.637, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida NELLY JOSEFA HERNANDEZ DELGADO; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Se acuerda expedir Copias certificadas por secretaria de las actuaciones a la parte solicitante.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 887, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario
Deisy F.
Solicitud N° 6905-09.
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