REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis (06) de mayo de 2.009.-
199º y 150º
Recibido por distribución, constante todo de dieciocho (18) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, presentada por la ciudadana HAUXILIBEL USECHE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.351.041, de este domicilio, en su carácter de DIRECTORA DE LA UNIDAD ESTADAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, asistida por la abogada HOLDA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 53.212;
Vistas las diligencias que anteceden contentivas de Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante; Justificativo de testigos No.4616, evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, el 17 de junio de 2.008, de las declaraciones de los ciudadanos JOSÉ ROGELIO ARCINIEGAS y RIGOBERTO DUARTE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-179.339, V-3.074.060, respectivamente y de este domicilio; Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, representada por la ciudadana HAUXILIBEL USECHE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.351.041, de este domicilio, según consta en Resolución del mencionado Ministerio DM/NNro. 069 de fecha 03 de Marzo de 2.008, publicada en Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro.38.887 de fecha 10 de marzo de 2.008, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas en terreno propiedad del extinto MINISTERIO DE AGRICULTURA Y CRIA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, según consta en documento No. 26 de fecha 12 de febrero de 1.954, tomado del protocolo primero número veintiséis folio 40/43 tomo 3 de los libros llevados por el Registro Subalterno del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, anexo al justificativo de testigos presentado, antes indicado, con una superficie de 8.134 m2; consistente en inmueble ubicado en lote de terreno denominado Sabanas de la Concordia, parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas particulares son: NORTE: con calle 2 mide 119,8 mts; SUR: con Talleres del INCE industrial, mide 116,6 mts; ESTE: con carrera 5, mide 79,40 mts y OESTE: con carrera 4 mide 50, 70 mts; Las mejoras consisten en un edificio construido con paredes de bloque frisadas y terminadas, piso de granito, techo en parte de acerolit y en parte en placa vaciada, aguas blancas empotradas, canales para recoger agua lluvial, luz interna y externa con su respectivo banco de electricidad, sistema integral de aire acondicionado, constante de dos plantas. PRIMERA PLANTA: un lobby o sala de estar, un patio central grande, doce oficinas centrales, cuatro núcleos de baños, dos jardinerías con techo protector al sótano, tres pasillos y tres depósitos, SEGUNDA PLANTA: constante de quince oficinas pequeñas, un núcleo de baño y dos baños adicionales, una pieza para depósito y una biblioteca. Estacionamiento en el sótano con capacidad para treinta carros aproximadamente, una estructura física donde funciona el cafetín, construida con techo de asbesto, piso de cemento, paredes de bloque frisadas y un baño; una estructura física ubicada en la parte suroeste del edificio sede construida de paredes de bloque frisada, piso de granito y techo de cinduteja, con dos oficinas y un núcleo de baño, patio exterior en el cual funciona estacionamiento para cincuenta carros aproximadamente, dos casillas de vigilancia y áreas verdes, todo lo cual se encuentra bordeado por trescientos sesenta y seis metros lineales de cercas perimetrales con alambre de púas. En dichas Mejoras se invirtió un monto de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.6.899.147,00), o SEIS MILLARDOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.899.147.000,00), según lo manifiesta la solicitante. Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase los originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se Inventarió el presente expediente de solicitud bajo el No.6904-09; así mismo se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 885, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal
. El Secretario
Deisy F.
Expediente Solicitud N° 6904-09.