REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis (06) de mayo de 2.009.-
199º y 150º
Recibido por distribución, constante todo de dieciocho (18) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, presentada por la ciudadana HAUXILIBEL USECHE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.351.041, de este domicilio, en su carácter de DIRECTORA DE LA UNIDAD ESTADAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, asistida por la abogada HOLDA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 53.212;
Vistas las diligencias que anteceden contentivas de Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante; Justificativo de testigos No.4615, evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, el 17 de junio de 2.008, de las declaraciones de los ciudadanos JOSÉ ROGELIO ARCINIEGAS y RIGOBERTO DUARTE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-179.339, V-3.074.060, respectivamente y de este domicilio; Punto de Cuenta en el cual el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, autoriza al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS a evacuar y protocolizar títulos supletorios de las mejoras y bienhechurías fomentadas sobre terrenos propiedad del INTI, comprendido en acto administrativo No.000002, aprobado por el Directorio de ese Instituto en sesión No.152.07 de fecha 29 de noviembre de 2.007; Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, representada por la ciudadana HAUXILIBEL USECHE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.351.041, de este domicilio, según consta en Resolución del mencionado Ministerio DM/NNro. 069 de fecha 03 de Marzo de 2.008, publicada en Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro.38.887 de fecha 10 de marzo de 2.008, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas en terreno propiedad del extinto IAN, hoy INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, según se desprende del documento emanado de la Oficina de Registro Civil Principal No.147 de fecha 09 de marzo de 1957, anexo al justificativo de testigos presentado, antes indicado, con una superficie de 5.061 m2; consistente en inmueble ubicado en la jurisdicción de la Concordia Cuesta del Trapiche del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas particulares son: NORTE: con propiedad que es o fue de LUIS BARRIOS, hoy con talleres de metalúrgica; SUR: con posesión que es o fue de LALUSTIANO RAMIREZ, hoy con intersecciones de las avenidas Marginal del Torbes y Prolongación de la quinta avenida; ESTE: con propiedades que son o fueron de GRISELDA VIVAS, EULOGIO SÁNCHEZ, LUIS BARRIOS, RUDESINDO COLMENARES y el camino Nacional que de San Cristóbal conduce al Llano hoy Prolongación Quinta Avenida, carretera que conduce al Llano; OESTE: Con propiedades de JAVIER CONTRERAS, sucesión de EPAMINONDAS RANGEL, CARLOS GLATIN y Río Torbes, hoy avenida Marginal del Torbes, propiedad del antes INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, hoy INSTITUTO DE TIERRAS; Las mejoras consisten en un inmueble con nueve (09) oficinas, dos núcleos de baños, un salón amplio, un deposito y área verde, tal edificación, fue construida con techo de asbesto, paredes de bloque frisadas, piso de granito, con sus respectivas puertas y ventanas de hierro, todo el inmueble encerrado por aproximadamente 80 mtrs2 de malla ciclón; dos (02) casillas de vigilancia; un (01) taller mecánico construido con su respectiva estructura de hierro metálico, paredes de cemento y piso de cemento rustico, constituido por un salón amplio de reparaciones, cuatro salones en la planta baja y uno en la planta alta, con sus respectivas puertas y ventanas de hierro, tres (03) escaleras de hierro, todo ello bordeado en la parte trasera por pared de bloque de cemento y sus respectivos espacios de estacionamiento. En dichas Mejoras se invirtió un monto de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.2.536.340,00), o DOS MILLARDOS QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.536.340.000,00), según lo manifiesta la solicitante. Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase los originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se Inventarió el presente expediente de solicitud bajo el No.6903-09; así mismo se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 884, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal
. El Secretario
Deisy F.
Expediente Solicitud N° 6903-09.