GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de mayo de dos mil nueve.-
AÑOS: 199º y 150º
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, intentado por la ADMINISTRADORA CARACAS C.A., inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha (26) veintiséis de enero de mil novecientos setenta y seis (1976) bajo el No. 07, Tomo Segundo, representada judicialmente por la abogada SONIA CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.900.446, inscrita el I.P.S.A. bajo el No.53.165; contra los ciudadanos ROSALY SILVA HERNANDEZ y ENGELBERTH LUIS MORA VANEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.13.587.624 y 12.631.414, de este domicilio; contenido en el Expediente No.11.476-08, de las cuales se desprende la ausencia de actuación procesal por más de un (1) año, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención.”
De la norma transcrita se desprende que la Perención de la Instancia extingue el proceso, el cual se produce, al no realizar actos de impulso procesal, es decir por inactividad de las partes durante un año, y en el presente caso habiendo transcurrido un periodo prolongado de más de un año sin actividad procesal, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar
Secretario
En la misma fecha, siendo la diez y media de la mañana (10:30 a.m.), se dejó copia certificada de la anterior Sentencia para el archivo del Tribunal, quedando registrada con el N° 871, en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.
El Secretario
Exp N° 11.476-08
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