JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve.-
199º y 150º
Recibido por distribución constante de UN (01) folio útil y CINCO (05) folios útiles los recaudos. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado por la ciudadana ANA MARÍA MATHEUS DE ROSADORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.156.057, de este domicilio, asistida por la abogada VICTORIA RAMIREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.816.103, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.780, de este domicilio; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana ANA MARÍA MATHEUS DE ROSADORO, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada esto es, copia simple debidamente confrontada con su original, hallada conforme y devuelta a su presentante de la cédula de identidad No.15.156.057, de la solicitante; copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No.578, del año 1980, perteneciente a ANA MARIA, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el 06 de marzo de 2.009; copia simple debidamente confrontada con su original, hallada conforme y devuelta a su presentante de Acta de Nacimiento No.2368, del año 1948, perteneciente a MARÍA LUISA, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, Caracas, el 26 de febrero de 2.009; copia simple confrontada con su original, hallada conforme y devuelta a su presentante de acta No.162, perteneciente MARÍA LUISA CORTES OJEDA, expedida por el Consulado General de España- Caracas- Venezuela, el ocho (08) de julio de 2.004; Copia simple debidamente confrontada con su original, hallada conforme y devuelta a su presentante de hoja inicial de Pasaporte No. P ESP X609718, perteneciente a MARÍA LUISA CORTES OJEDA; considera que erróneamente tanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, como en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por el Registro Principal del Estado Táchira, aparece el nombre de su progenitora como “ MARÍA LUISA CORTEZ OJEDA” siendo lo correcto “ MARIA LUISA CORTES OJEDA”; y así se decide.-
En consecuencia ofíciese tanto al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, como al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal al Acta de Nacimiento Nº578, del año 1.980, perteneciente a la ciudadana ANA MARIA MATHEUS CORTES. Expídase las copias certificadas.-


Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se Inventarió el presente expediente bajo el No.11.722-09; así mismo se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 916, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Y se libró oficios No. 3190-396 y 3190-397, al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, respectivamente, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
El Secretario
Deisy F.
Expediente N° 11722-09.