REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO 1° DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Visto el CONVENIMIENTO, celebrado en el ACTO CONCILIATORIO, por ante este despacho en fecha 18 de mayo de 2009, entre la parte demandante ciudadana ANA JUSTINA ESCALANTE DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.674.374, (quien manifestó no saber firmar), asistida de la abogada en ejercicio CARMEN MARINA CONTRERAS CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.388 y la parte demandada ciudadana CARMEN HAYDEE PARADA DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.153.394, asistida por la abogada en ejercicio MONICA RODRIGUEZ MEJIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.904, mediante la cual deciden poner fin al presente juicio; por cuanto se observa que el mismo no es contrario a derecho y versa, sobre derechos disponibles, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República; Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN DE LEY, acordando proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente una vez conste en autos el cumplimiento del mismo.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank A. Villamizar
Secretario

En la misma fecha se dictó la anterior decisión a las tres de la tarde (03:00 p.m.), quedando registrada bajo el No.905; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario
deisyF.
Exp.11.636-09