REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
199º y 150º
Recibido por distribución, constante todo de quince (15) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, presentada por el ciudadano JONNY ALEXANDER DOMADOR CHACON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.633.353, de este domicilio, asistido por la abogado en ejercicio MARÍA ESTRELLA ALVARADO TORRES, inscrita en el Inpreabogado Nº 84.449; para la obtención del titulo de propiedad, sobre un vehículo, clase: automóvil, tipo: sedan, uso: taxi, marca: DAEWOO, modelo: cielo BX sincrónico, color: blanco, año: 2000, placa: CGI-20T, serial de carrocería: KLATF19Y1YB264216, serial de motor: G15MF801106B; Vistas las diligencias que anteceden contentivas de Copia simple confrontada con su original, hallada conforme y devuelta a su presentante de Cédula de Identidad No. 12.633.353, perteneciente al solicitante JONNY ALEXANDER DOMADOR CHACON; copia simple confrontada con su original, hallada conforme y devuelta a su presentante de documento de venta pura y simple, inserto bajo el No.53 Tomo 39 de fecha 10 de abril de 2.003, por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, Estado Portuguesa, basado en un vehículo, clase: automóvil, tipo: sedan, uso: taxi, marca: DAEWOO, modelo: cielo BX sincrónico, color: blanco, año: 2000, placa: CGI-20T, serial de carrocería: KLATF19Y1YB264216, serial de motor: G15MF801106B; copia simple de certificado de origen No.59608 de fecha 17-06.2000, expedida por DAEWOO MOTOR VENEZUELA S.A.; Justificativo de testigos No.5262, evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, el 06 de abril de 2.009, de las declaraciones de los ciudadanos SIRLEY RINCÓN SANDOVAL y MIGUEL ANTONIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-11.493.044, V-5.032.227, respectivamente y de este domicilio; constancia de experticia No.030109-164510 de fecha 05 de mayo de 2.009, expedida por el Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre. Revisión de vehículos San Cristóbal Estado Táchira. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficientes los anexos consignados para asegurarle al solicitante ciudadano JONNY ALEXANDER DOMADOR CHACÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.633.353, de este domicilio, sus derechos de propiedad sobre el vehículo anteriormente descrito.
Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales a la parte solicitante a los fines de la tramitación ante la oficina del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA).


Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se Inventarió el presente expediente de solicitud bajo el No.6907-09; así mismo se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 901, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario
Deisy F.
Expediente Solicitud N° 6907-09.