JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de mayo de dos mil nueve.-
199º y 150º
Recibido por distribución constante de TRES (03) folios útiles y DIECISIETE (17) folios útiles los recaudos. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado por la abogada en ejercicio DORA MALFA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.23.149.274, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 63.155, de este domicilio, en su carácter de Apoderada Especial de la ciudadana BEATRIZ APOLONIA ALEJANDRINA GONZALEZ DE CHACÓN, Extrajera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.810.211, de este domicilio; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana BEATRIZ APOLONIA ALEJANDRINA GONZALEZ DE CHACÓN, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada contentiva de: copia simple debidamente confrontada con su original, hallada conforme y devuelta a su presentante de Poder Especial otorgado por la ciudadana BEATRIZ APOLONIA ALEJANDRINA GONZALEZ DE CHACÓN, a la abogada en ejercicio DORA MALFA MENDOZA, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 25 de marzo de 2.004, quedando inserto bajo el No.05, tomo 42 de los libros respectivos; copia simple de la cédula de identidad No E-81.236.446, perteneciente a la ciudadana BEATRIZ GONZALEZ MIRANDA; copia certificada de Acta de Matrimonio No.214 del año 1994, perteneciente a los ciudadanos RUBEN DARIO CHACÓN y BEATRIZ APOLONIO ALEJANDRINO GONZALEZ MIRANDA, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, el día 30 de marzo de 2.009; copia simple de la cédula de identidad No.V-17.810.211, perteneciente a la ciudadana BEATRIZ GONZALEZ DE CHACÓN; copia simple debidamente confrontada con su original, hallada conforme y devuelta a su presentante de la cédula de identidad No. V-17.810.21, perteneciente a la ciudadana, BEATRIZ APOLONIA ALEJANDRINA GONZALEZ DE CHACÓN; copia certificada de Acta de Matrimonio No.214 del año 1994, perteneciente a los ciudadanos RUBEN DARIO CHACÓN y BEATRIZ APOLONIO ALEJANDRINO GONZALEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el día 03 de abril de 2.009; Datos Filiatorios de la ciudadana, BEATRIZ APOLONIA ALEJANDRINA GONZALEZ, expedida el 07 de mayo de 2.009, por la División General de Identificación y Extranjería de la oficina de San Cristóbal Estado Táchira (ONIDEX); considera que erróneamente tanto en el Libro de Matrimonios llevado por el Registro Principal del Estado Táchira, como en el Libro de Matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, aparece el nombre de la contrayente como “BEATRIZ APOLONIO ALEJANDRINO GONZALEZ MIRANDA” siendo lo correcto “BEATRIZ APOLONIA ALEJANDRINA GONZALEZ MIRANDA”; y así se decide.-
En consecuencia ofíciese tanto al Registro Civil del Estado Táchira, como al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal al Acta de Matrimonio Nº 214, del año 1.994, perteneciente a los ciudadanos RUBEN DARIO CHACÓN y BEATRIZ APOLONIO ALEJANDRINO GONZALEZ MIRANDA. Expídase las copias certificadas.-

Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se Inventarió el presente expediente bajo el No.11.707-09; así mismo se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 902, siendo las dos de la tarde (02: 00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Y se libró oficios No. 3190-361 y 3190-362, al Registro Civil Principal del Estado Táchira, y al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, respectivamente, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
El Secretario
Deisy F.
Expediente N° 11.707-09.