JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de mayo de dos mil nueve.
AÑOS: 198° y 149°
Vista la transacción celebrada en fecha 11 de mayo del año en curso, entre la demandada, ciudadana NAIBY YANYT ANDRADE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.349.420, asistida por el abogado RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, titular de la cédula de identidad N° V- 9.216.991, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.345; y el abogado en ejercicio JOHN HUMBERTO ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.125, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano NEVIS JOSÉ BOADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.707.481, observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 896, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS
Expediente N° 11.642-09.
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