TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SALA DE JUICIO Nª 03-San Cristóbal, 06 de Mayo de 2009.-
199ª y 150ª

Revisado como ha sido el presente expediente y vista el contenido del escrito, inserta al folio 08, presentado y suscrito por los ciudadanos ENDER EDECIO VARELA VARELA Y DAISY ZENAIDA DURAN DE VARELA, asistido de la abogado Maria Alejandra Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.400, mediante la cual manifiestan:

“Es el caso ciudadano Juez, que nos hemos reconciliado de manera publica y notoria, por tal motivo, le solicitamos respetuosamente dejar sin efecto la solicitud de Separación interpuesta por nosotros ante su Despacho, cuya causa esta signada con el N° 60.748”.

Por la anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 194 del Código Civil, Esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADA LA PRESENTE CAUSA, y ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-


ABG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 3
ABG. GEORGE LASTRA POZO.
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en autos y se archivó el expediente.-
El Srio,
EXP. N° 60.748
Dmb.-