REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
199° Y 150°

Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24 de marzo de 2008, los ciudadanos LEONARDO ELOY CASTIBLANCO NARIÑO Y ROSA DEL CARMEN FORTOUL DUQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 5.652.418 y V-9.235.129, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio Clara Yesenia Ramírez Arenas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.458, solicitaron su separación de cuerpos por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de fecha 19 de febrero de 2008, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. En fecha 13 de marzo de 2008, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta al folio 10.-
En fecha 14 de abril de 2009, la ciudadana ROSA DEL CARMEN FORTOUL DUQUE, antes identificada, asistido por la Abogado en ejercicio Yaneth del Carmen Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.432, solicitó LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos, sin que hubiere ocurrido la reconciliación y se notifique a su cónyuge.
Por auto de fecha 20 de abril de 2009, se libró notificacion al ciudadano LEONARDO ELOY CASTIBLANCO NARIÑO, quien EN FECHA 27 DE ABRIL DE 2009.
En fecha 29 de abril de 2009, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigna boleta conferida para la notificaron del ciudadano LEONARDO ELOY CASTIBLANCO NARIÑO, debidamente cumplida.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos LEONARDO ELOY CASTIBLANCO NARIÑO Y ROSA DEL CARMEN FORTOUL DUQUE, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 25 de Agosto de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta N° 014-2005.
En cuanto a la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), procreada durante su unión conyugal, PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores, de conformidad con el artículo 349 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: la Custodia, tal como lo prevee el articulo 359 de la mencionada ley, será ejercida por la MADRE; TERCERO: Con respecto a la Obligación de Manutención, El progenitor, se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUNETA BOLIVARES (Bs. 250,00), mensuales y una cuota extraordinaria para los meses de Agosto y Diciembre de cada año, es decir la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00); asimismo el padre se hará cargo de los gastos escolares, tales como inscripción y mensualidades, cada uno en sus fechas correspondientes.; CUARTO: En cuanto al Régimen de Conviven|cia Familiar, este será abierto de común acuerdo entre las partes, siempre y cuando no interfiera en las actividades de los mismos.
Liquídese la comunidad conyugal su hubiera lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis días del mes de mayo de dos mil nueve.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-
El Secretario.-

Exp. N° 55.181
Separación de Cuerpos.
delia.-